
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ha introducido un cambio crucial que impacta de lleno en el sector empresarial peruano.
En adelante, ciertas transferencias de activos como acciones, bienes y marcas en procesos de reorganización ya no serán consideradas “enajenación” y, por lo tanto, no generarán el pago del impuesto a la renta sobre ganancias de capital.
Este ajuste normativo surge tras la publicación de tres informes oficiales de SUNAT entre abril y mayo, que alcanzan, principalmente, a empresas con estructuras internacionales o que realizan movimientos complejos de activos.
¿Un alivio fiscal para transnacionales en reorganización?
En sus informes, SUNAT puntualiza que la entrega de activos tras la disolución y liquidación de sociedades extranjeras, el cambio de sede de dirección efectiva y la transferencia de activos en acuerdos contractuales que no constituyen una persona jurídica independiente, quedan fuera del concepto de “enajenación” tributaria.
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Así, la autoridad tributaria precisa que no se considera venta la entrega de acciones a los accionistas de una sociedad extranjera, cuando esas acciones forman parte del haber remanente de una empresa ya disuelta y liquidada.

Tampoco se genera impuesto si una empresa traslada su centro de dirección a otro país, ni cuando se entregan activos en estructuras contractuales, siempre que no exista una transferencia real de propiedad.
Esta interpretación aplica a activos como acciones de empresas peruanas o extranjeras, inmuebles, maquinaria, equipos industriales y derechos como marcas o intangibles.
Antes de estos informes, la postura de SUNAT era más restrictiva. En algunos fallos anteriores, la entidad había sostenido que incluso transferencias gratuitas podían tributar como si fueran ventas onerosas.
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Esto generaba incertidumbre para las compañías. Con los nuevos criterios, se deja claro que no toda transferencia, distribución o reordenamiento patrimonial debe tributar.
El nuevo criterio favorece la previsibilidad para inversiones
Sergio Vega-León, socio de servicios tributarios y legales de PwC Perú, explica que esta actualización brinda mayor seguridad jurídica a las empresas.
“Los criterios nuevos pueden impactar en acciones, bienes inmuebles y derechos, y aportan predictibilidad para quienes evalúan reorganizaciones, liquidaciones o estructuras internacionales”, afirma el especialista en declaraciones a Infobae.

Vega-León enfatiza que los informes no son retroactivos, aunque pueden influir en la revisión de operaciones pasadas, sobre todo si antes se aplicó un criterio más rígido.
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El vocero también advierte que la SUNAT puede modificar su posición en el futuro, como ha ocurrido en ocasiones anteriores.
Si el criterio cambia, los contribuyentes que adoptaron la interpretación anterior deberán regularizar el tributo omitido, pero sin multas ni intereses, de acuerdo a las reglas del Código Tributario.
SUNAT y un giro que puede modificar estrategias corporativas
El nuevo enfoque de SUNAT es visto como un alivio fiscal y una señal positiva para el sector privado. Al aportar mayor claridad sobre cuándo corresponde pagar impuestos por ganancias de capital, facilita la toma de decisiones en procesos de reorganización, liquidación o reestructuración internacional.
Según Vega-León, “para los inversionistas, siempre es positivo conocer con anticipación cuál será la posición del Fisco ante determinadas estructuras, lo cual resulta favorable para la inversión”.
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No obstante, la predictibilidad depende de que la administración tributaria mantenga criterios estables en el tiempo. Cambios frecuentes en la interpretación pueden devolver la incertidumbre al entorno empresarial y afectar el atractivo del país como destino de inversiones.
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