
El Tribunal Fiscal ha determinado que las resoluciones enviadas al buzón SOL mantienen plena validez, incluso si el contribuyente no recibe alertas en el correo electrónico o teléfono celular registrados ante la SUNAT.
Esta decisión quedó establecida en la Resolución N° 6424-10-2025, generando impactos significativos en la forma en que los contribuyentes deben gestionar sus comunicaciones electrónicas con la administración tributaria.
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¿El Buzón SOL como único canal formal de notificación tributaria?
El sistema del buzón SOL es utilizado por la SUNAT para notificar actos como esquelas de citación, cartas inductivas, requerimientos, resoluciones de multa, órdenes de pago y resoluciones de determinación.
La ausencia de alertas puede llevar al desconocimiento de comunicaciones relevantes, lo que puede derivar en pérdida de plazos, sanciones y dificultades para ejercer el derecho de defensa.
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De acuerdo con Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF), el Tribunal Fiscal concluyó que basta con que la SUNAT acredite el depósito de la resolución en el buzón SOL para considerar válida la notificación, incluso si no se enviaron alertas previas a los canales electrónicos registrados del contribuyente.

En el caso concreto analizado, la infracción correspondía al numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, relacionado con la no presentación de información requerida por la administración.
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El Tribunal Fiscal sostuvo que, conforme al artículo 104 del Código Tributario, los contribuyentes tienen la obligación de revisar periódicamente su buzón SOL, ya que este constituye el canal oficial de notificación de la SUNAT.
Por tanto, la falta de alertas no exime a los contribuyentes de las consecuencias derivadas del desconocimiento de los actos notificados por este medio.
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El derecho de defensa en juego: criterio del Tribunal Constitucional
No obstante, el criterio del Tribunal Fiscal no es absoluto. Según explicó Chirinos, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 975/2025, precisó que la notificación de actos administrativos a través del buzón SOL no basta por sí sola para garantizar el conocimiento efectivo de las resoluciones.
El Tribunal Constitucional señaló la necesidad de que la administración asegure que el contribuyente pueda tomar conocimiento real de los actos notificados y ejercer su derecho de defensa.
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El fallo del Tribunal Constitucional establece que, en caso de presentarse problemas con los canales electrónicos del contribuyente, la SUNAT debe recurrir a mecanismos adicionales, como el domicilio fiscal o procesal, para asegurar la debida notificación.
Por tanto, la administración tributaria no debería limitarse únicamente al cumplimiento formal del artículo 104 del Código Tributario, sino que debe adoptar medidas complementarias que permitan garantizar el conocimiento efectivo y oportuno de los procedimientos notificables.
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Recomendaciones para evitar el castigo fiscal
Frente a este contexto, la abogada de EEF recomendó que el envío de alertas a los canales electrónicos registrados debería convertirse en una obligación y no en una opción complementaria, ya que esto contribuiría a disminuir los riesgos de pérdida de plazos y eventuales contingencias tributarias.
Mientras no exista un criterio definitivo sobre la obligatoriedad de las alertas, se recomienda a los contribuyentes revisar periódicamente el buzón SOL, actualizar sus datos de contacto y verificar el funcionamiento de los canales de comunicación proporcionados a la SUNAT.
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El uso de mecanismos concurrentes de alerta se alinea con el respeto al derecho de defensa y al debido procedimiento, brindando mayores garantías a los administrados ante eventuales actuaciones de fiscalización o sanción por parte de la autoridad tributaria.
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