Nuevo día no laborable en julio 2026: ¿Habrá pago doble o triple en esa fecha?

El Decreto Supremo N° 075-2026-PCM convierte el último fin de semana de julio en un descanso de cuatro días para los trabajadores estatales. El sector privado podrá acogerse previo acuerdo entre empleador y trabajadores, pero sin obligación legal de hacerlo.

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Joven sentada en su escritorio, mirando una pantalla que muestra una pregunta sobre un pago extra y un calendario de Julio de 2026 con una X en el día 27.
Una joven profesional en su oficina en casa revisa un calendario de julio de 2026 con el día 27 marcado y contempla si ese día corresponde a un pago adicional de sueldo. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El gobierno peruano aprobó el Decreto Supremo N° 075-2026-PCM, publicado por la Presidencia del Consejo de Ministros, que declara no laborable el lunes 27 de julio de 2026 para los trabajadores del sector público. La medida crea un puente festivo de cuatro días que se extenderá desde el domingo 26 hasta el miércoles 29 de julio, fecha en que se celebran las Fiestas Patrias. El objetivo declarado del gobierno de José María Balcázar es fomentar el turismo interno y dinamizar las economías regionales durante una de las fechas más importantes del calendario nacional.

El decreto precisa que el 27 de julio mantiene su carácter de día hábil para efectos tributarios, por lo que las obligaciones fiscales no se modifican. Los servicios públicos indispensables seguirán operando con normalidad para garantizar la atención a la ciudadanía.

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Trabajadores no recibirán triple pago por laborar feriado si se les otorga un día de descanso compensatorio. (Foto: Infobae Perú/Agencia Andina)
Trabajadores no recibirán triple pago por laborar feriado si se les otorga un día de descanso compensatorio. (Foto: Infobae Perú/Agencia Andina)

Día no laborable y cómo funciona la compensación

Un día no laborable no es lo mismo que un feriado nacional. La diferencia es fundamental para entender los derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores.

El feriado nacional, regulado por el Decreto Legislativo N° 713, implica descanso obligatorio y remunerado para todos los trabajadores. Si un empleador requiere que su personal trabaje en un feriado sin otorgar descanso sustitutorio, debe pagar hasta el triple de la remuneración diaria: el pago normal más una doble sobretasa. Ejemplos de feriados nacionales son el 1 de enero, el 28 y 29 de julio y el 25 de diciembre.

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El día no laborable, en cambio, es declarado mediante decreto supremo y tiene un alcance más limitado. Es obligatorio únicamente para el sector público y opcional para el sector privado. No genera pago adicional ni sobretasa. Las horas no trabajadas deben recuperarse: el decreto establece que la compensación se realizará “en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de las necesidades de la entidad”.

En síntesis: el 27 de julio no genera pago doble ni triple para ningún trabajador, público ni privado.

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¿Qué ocurre en el sector privado?

Para las empresas del sector privado, el 27 de julio es un día laborable ordinario salvo que el empleador y los trabajadores lleguen a un acuerdo previo para acogerse al decreto. “A falta de acuerdo, decide el empleador”, precisa la norma.

Si el empleador privado otorga el día libre, las horas no trabajadas deben recuperarse en la forma que ambas partes acuerden. Si el trabajador labora con normalidad ese día, percibe su remuneración habitual sin ningún recargo adicional.

Mujer con camiseta clara y cabello castaño, apoyada en su mano, mira con preocupación la pantalla de su laptop que muestra 'Please wait...' en un escritorio de madera.
Una mujer visiblemente preocupada se enfrenta a la lentitud de su computadora portátil en su espacio de trabajo, reflejando el estrés de los problemas tecnológicos cotidianos. (Imagen Ilustrativa Infobae)

¿Quiénes no podrán descansar aunque quieran?

El decreto establece una lista de sectores que quedan excluidos del día no laborable, independientemente de si son públicos o privados, dado que deben garantizar la continuidad de servicios esenciales. Entre ellos figuran:

  • Salud, saneamiento y salubridad.
  • Electricidad, agua, desagüe, gas y combustible.
  • Comunicaciones y telecomunicaciones.
  • Transporte, puertos, aeropuertos y terrapuertos.
  • Establecimientos de hospedaje, restaurantes y expendio de alimentos.
  • Seguridad, custodia y vigilancia.
  • Entidades del sistema financiero y traslado de valores.
  • Servicios funerarios y de sepelio.

Los empleadores de estos sectores tienen la potestad de determinar qué puestos de trabajo quedan excluidos del descanso y qué trabajadores continúan laborando ese día.

El puente de Fiestas Patrias 2026 para el turismo interno

Con el 27 de julio declarado no laborable, el calendario queda de la siguiente manera para los trabajadores del sector público:

  • Sábado 25 de julio: descanso semanal regular.
  • Domingo 26 de julio: descanso semanal regular.
  • Lunes 27 de julio: día no laborable (compensable).
  • Martes 28 de julio: feriado nacional por Fiestas Patrias.
  • Miércoles 29 de julio: feriado nacional por Fiestas Patrias.

El resultado es un bloque de cinco días consecutivos de descanso para los servidores públicos, contando el fin de semana previo.

Una joven sonriente señala un calendario de Julio de 2026, días 26-29 con X. Una burbuja de pensamiento muestra una playa, avión y maleta de viaje.
Una joven sonriente señala un calendario de julio de 2026, con los días 26 al 29 marcados, mientras sueña con un viaje a la playa. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) viene impulsando estrategias para aprovechar el puente e incrementar el flujo de turistas nacionales hacia regiones con oferta gastronómica, cultural y natural, con beneficio directo para hoteles, restaurantes, agencias de viaje y servicios de transporte. La medida forma parte de una política que el gobierno peruano viene aplicando desde hace más de una década para generar fines de semana largos que dinamicen el turismo interno.

El gobierno precisó en el decreto que la declaración de días no laborables busca “crear fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo”. Para los trabajadores del sector público, el descanso está garantizado. Para los del sector privado, dependerá del acuerdo con su empleador o, en su defecto, de la decisión unilateral de la empresa.

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