El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) oficializó los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de frutos frescos de naranja (Citrus sinensis) provenientes de Egipto.
La medida, publicada a través de la Resolución Directoral Nº D000020-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV en el diario oficial El Peruano, responde a la necesidad de minimizar riesgos de plagas que puedan afectar la sanidad agraria nacional.
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Egipto y Sudáfrica son los mayores productores y exportadores de naranjas en África. Egipto lidera la producción continental con unos 3,7-4 millones de toneladas, superando a Sudáfrica, que produce alrededor de 2 millones de toneladas y destaca por sus exportaciones a Europa. Otros productores relevantes incluyen a Marruecos, Argelia y Nigeria.
Registro y control desde el origen
Según la resolución, todos los lugares de producción y plantas empacadoras en Egipto que deseen exportar naranja fresca al Perú deberán estar registrados y autorizados por la Central Plant Administration Quarantine (CPAQ) egipcia antes de la temporada de exportación. SENASA recibirá la lista oficial de estos establecimientos autorizados.
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Además, cada envío de la fruta deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por SENASA, gestionado previamente por el importador. El embarque solo podrá realizarse tras la obtención de este permiso y la certificación de cumplimiento.

Certificación y tratamiento en frío
Cada lote importado deberá acompañarse de un certificado fitosanitario oficial expedido en el vecino país del nororiente del África, que asegure el cumplimiento de los estándares acordados.
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El organismo peruano exigirá una declaración adicional sobre el origen y la certificación de las naranjas, la inspección conforme al “Plan de trabajo para exportación de frutos frescos de naranja desde Egipto a Perú” y la ausencia de plagas cuarentenarias como Ceratitis capitata y Bactrocera zonata.
La normativa subraya que el tratamiento cuarentenario es obligatorio: la fruta deberá transportarse en contenedores auto refrigerados bajo tratamiento en frío a una temperatura de 1,7 °C o menos durante 18 días consecutivos.
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Del mismo modo, el SENASA requerirá la presentación de registros detallados sobre fechas, rangos de temperatura y la calibración de los sensores utilizados durante el proceso.
“Solo se permitirá el ingreso si la data de tratamiento en frío es completa y verificable”, subraya la resolución. Esto busca “minimizar el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país”.
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Embalaje y etiquetado obligatorio
El empaque de la fruta también estará regulado: las naranjas deberán ser colocadas en envases nuevos y de primer uso, con la prohibición expresa de reenvasado. Cada caja o envase deberá portar una etiqueta que indique el producto, el nombre o código del lugar de producción y empacadora, además del país de origen.
Por su parte, “los envíos serán acondicionados en pallets y transportados en contenedores auto refrigerados, los cuales deberán estar limpios, operativos y precintados”, detalla la norma. El número de precinto deberá consignarse en el certificado fitosanitario.
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Inspección en el punto de ingreso
El proceso finaliza con una inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al Perú. SENASA verificará el cumplimiento de todos los requisitos antes de autorizar la importación. La resolución también dispone la publicación del Plan de Trabajo y la propia resolución en el portal institucional de SENASA.
“Las medidas fitosanitarias acordadas garantizan un nivel adecuado de protección”, precisa el documento oficial, y buscan mantener la seguridad del sector agrario frente a amenazas externas.
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