
Los cuestionamientos por las numerosas irregularidades en las elecciones generales de 2026 en Perú han generado preocupación en distintos sectores de la ciudadanía, con advertencias sobre un supuesto fraude en el proceso electoral. En ese contexto, han surgido demandas para la realización de nuevos comicios ante la percepción de que los comicios no lograron mantener la transparencia mínima para su legitimidad.
Por otro lado, el bajo nivel de votación alcanzado por los principales candidatos —ninguno de los cuales supera el 18% de los votos válidos en el conteo oficial de la ONPE— ha sido interpretado como un reflejo de la fragmentación del voto y de los niveles de representación política para el próximo periodo de gobierno, en un escenario en el que lideran el recuento Keiko Fujimori, de Fuerza Popular; Roberto Sánchez, de Juntos por el Perú; y Rafael López Aliaga, de Renovación Popular.
En paralelo, se han presentado múltiples pedidos de nulidad electoral ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), los cuales se encuentran en proceso de evaluación. De acuerdo con la normativa vigente, corresponde a este organismo determinar si existen causales para declarar la nulidad total o parcial del proceso electoral. No obstante, la ley del organismo electoral plantea una situación en la que los peruanos deciden la continuidad de las elecciones.
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¿Cómo los peruanos pueden anular las elecciones?
De cara a una eventual segunda vuelta electoral que definirá al próximo presidente de la República, el marco legal peruano contempla escenarios específicos en los que el proceso puede ser declarado nulo. Esta decisión corresponde al JNE, y está regulada por la Ley Orgánica de Elecciones N.º 26859, que establece las condiciones bajo las cuales se puede adoptar una medida de esta magnitud.
De acuerdo con la normativa vigente, la nulidad electoral no responde a percepciones, cuestionamientos políticos o denuncias generales, sino a causales objetivas que deben ser acreditadas conforme a ley. El sistema electoral peruano tiene como finalidad garantizar que los resultados reflejen la expresión auténtica de la voluntad ciudadana, por lo que cualquier decisión de anulación debe sustentarse en criterios verificables.

En ese sentido, la ley establece dos escenarios para declarar la nulidad total de una elección presidencial:
- Cuando los votos nulos o en blanco superan los dos tercios del total de votos emitidos.
- Cuando se anulan procesos electorales en circunscripciones que representen al menos un tercio de la votación nacional válida.
Es decir, en la primera vuelta sufragaron aproximadamente 19 millones de peruanos; por lo tanto, si esta cifra se repite en la segunda vuelta, al menos 12,5 millones de electores tendrían que emitir votos nulos o en blanco para que se configure la anulación del proceso.
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