JEE envía al Pleno del JNE pedido de Renovación Popular para anular elecciones: “Es su competencia”

Jurado de Lima Oeste sostiene que la única instancia que puede declarar en su totalidad los comicios es el tribunal que lidera Roberto Burneo

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Pleno del JNE atendió pedido de la Defensoría. Foto: JNE
Pleno del JNE atendió pedido de la Defensoría. Foto: JNE

El Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 remitió al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) una solicitud de Renovación Popular para anular en su totalidad las elecciones generales celebradas el pasado domingo 12 de abril.

En la resolución a la que accedió Infobae, el JEE consigna que la competencia para anular totalmente es una competencia del JNE, según el artículo 184 de la Constitución y el artículo 365 de la Ley Orgánica de Elecciones.

“En cuanto a la nulidad total del proceso, entiéndase que el articulo 365 de la LOE, precisa que la competencia es del Jurado Nacional de Elecciones, en ese sentido la solicitud debe remitirse a dicha instancia electoral, para que se pronuncie en dicho extremo”, se lee en el documento.

De acuerdo con el referido artículo de la LOE, el JNE declara la nulidad total de las elecciones “cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos; o si se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que en conjunto representen el tercio de la votación nacional válida”.

JEE envía al Pleno del JNE un pedido de Renovación Popular para anular elecciones.
JEE envía al Pleno del JNE un pedido de Renovación Popular para anular elecciones.

Nuevo rechazo

En este pedido de nulidad, Renovación Popular había pedido que se declaren nulas las mesas de sufragio que se instalaron luego del mediodía en los distritos que son de competencia del JEE Lima Oeste 3. Estos son Chorrillos, Barranco, La Molina y Santiago de Surco.

Sin embargo, el JEE observa que el partido de Rafael López Aliaga no cumplió con pagar la tasa electoral de 1.375 soles, por lo que “corresponde declarar la improcedencia del pedido”. Además, el Jurado detecta que Renovación Popular tampoco acreditó que haya solicitado la nulidad de la mesa en el acta de sufragio.

Improcedencias recientes

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 resolvió rechazar las solicitudes para anular la totalidad de las elecciones generales celebradas el pasado 12 de abril. las mismas que fueron solicitadas por el excandidato presidencial Wolfgang Grozo y el congresista Edward Málaga.

Excandidato y parlamentario no se vieron beneficiados en las urnas.
Excandidato y parlamentario no se vieron beneficiados en las urnas.

El JEE Lima Centro 1 precisó en su decisión que la legitimidad para solicitar nulidad de mesas o elecciones está reservada exclusivamente a los personeros de mesa y a los personeros nacionales o legales de las organizaciones políticas. Ni Grozo ni Málaga ostentan esa condición.

En el caso del excandidato de Integridad Democrática Wolfgang Grozo, aunque se desempeña como presidente y fundador de su partido, el jurado señala que carece de “legitimidad para plantear la nulidad parcial de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República para el distrito electoral Único Nacional”. La resolución expresa: “Corresponde declarar improcedente la solicitud de nulidad parcial de la elección de presidente y vicepresidente de la República para el distrito electoral Único Nacional, formulada por el ciudadano Wolfgang Mario Grozo Costa”, según consta en el documento.

En relación con el congresista Edward Málaga, el JEE también desestimó su recurso porque “carece de legitimidad para obrar activa para promover, en sede de justicia electoral, un pedido de nulidad de votación de mesas de sufragio o de nulidad de elecciones, por no ostentar la condición de personero legitimado conforme a la regulación especial aplicable”.