
El streamer peruano Christopher Andrío Puente, conocido como ‘Cristorata’, enfrenta una denuncia formal por discriminación tras emitir expresiones consideradas racistas durante una transmisión en vivo. El abogado Dennis Llamocca Chillca, quien presentó la denuncia ante la Fiscalía de Derechos Humanos, remarcó que las disculpas públicas ofrecidas por el creador de contenido no lo liberan de una posible responsabilidad penal, ya que se trata de un presunto delito común perseguido de oficio por el Ministerio Público.
Denuncia formal y proceso penal
Dennis Llamocca, abogado cusqueño, presentó una denuncia contra Puente Viena, alias ‘Cristorata’, por la presunta comisión del delito de discriminación. El caso fue puesto en conocimiento de la Quinta Fiscalía Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos, que ya inició una investigación preliminar bajo el artículo 323 del Código Penal, norma que sanciona los actos de discriminación con penas de entre dos y tres años de prisión.
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La acción penal fue motivada por los comentarios vertidos por ‘Cristorata’ durante una transmisión en la plataforma Kick, el pasado 12 de abril. En ese espacio, el streamer realizó frases denigrantes y racistas dirigidas a ciudadanos de regiones andinas del sur del país, incluyendo Ayacucho, Puno y Cusco, en el contexto de las recientes elecciones presidenciales.

Alcance penal de las disculpas públicas
En declaraciones para RPP, Dennis Llamocca explicó que las disculpas públicas emitidas por ‘Cristorata’ no lo eximen de enfrentar un proceso penal.
“Las disculpas que dio el señor [Cristopher Puente Viena] es a la sociedad, pero la responsabilidad penal tiene que asumir y el señor va a tener una sentencia, o una cuestión que él pueda someterse también a lo que se llama un acuerdo reparatorio, pero de igual forma recae ya en un antecedente. Lo que se debe dejar en claro es que no se puede normalizar este tipo de actos o conductas, se tiene que denunciar”, sostuvo el abogado en declaraciones para Ampliación de Noticias-Edición Cusco.
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Llamocca precisó que, a diferencia de los delitos privados, los procedimientos por discriminación no se resuelven con una simple retractación. “El señor ha pedido disculpas, ¿se puede absolver su responsabilidad? No, porque no es un proceso privado de querella. Cuando una persona lo insulta, lo humillan o le generan alguna calumnia puede pedir disculpas y se absuelve de su culpabilidad. En este caso no porque es un delito común, no privado”, añadió en entrevista con RPP Cusco.

Sanciones y reparación civil
El abogado denunciante afirmó que, de comprobarse la responsabilidad, la sanción no solo podría implicar una condena penal sino también el pago de una reparación civil a favor de la sociedad.
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“Va a pagar una reparación civil a favor de la sociedad porque los agraviados acá son la colectividad y también todas las poblaciones indígenas de nuestro país. Va a haber una sentencia si es que ya la Fiscalía determina qué es lo que van a solicitar. Pero la acción penal, quien lo va a perseguir, es el Ministerio Público”, indicó.

Llamocca resaltó la importancia de que este tipo de conductas no queden impunes y de sentar precedentes en defensa de los derechos humanos y la dignidad de las personas afectadas por discursos de odio o discriminación.
Avances en la investigación
Según detalló el abogado, la Fiscalía ya ha programado una serie de diligencias en el marco de la investigación preliminar. Entre ellas, la toma de declaración de Christopher Puente, la visualización y transcripción íntegra de los materiales audiovisuales difundidos durante la transmisión y la realización de una evaluación psicológica al investigado. Estas acciones buscan esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades correspondientes.
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La investigación avanza con la recopilación de pruebas y testimonios, en cumplimiento de los procedimientos establecidos por la ley. Además, el fiscal encargado ha dispuesto que se practiquen otras diligencias urgentes que permitan esclarecer la naturaleza de las expresiones denunciadas y su posible impacto en la sociedad.

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