Miembros de mesa pueden pedir un día libre y no trabajar: Este es el plazo para cobrarlo

Licencia laboral por Elecciones 2026. Los miembros de mesa tienen 90 días para cobrar el día de descanso, ¿cuándo es la última fecha?

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Vista lateral de un aula universitaria con asientos escalonados mayormente vacíos, donde tres personas se sientan en primer plano junto a una caja de ONPE
Miembros de mesa se quedaron haciendo labores por jornadas de más de ocho horas. Pero tendrán día libre extra en sus trabajos. - Crédito Paula Elizalde

A pesar de las demoras, problemas y caos en el día de las Elecciones 2026, el pasado domingo 12 de abril, mientras se espera los resultados que definirán la segunda vuelta, ya los miembros de mesa pueden cobrar su día libre por las labores que realizaron en la jornada (inclusive con casos de hasta 26 horas de labores).

Según la ley aprobada, los ciudadanos peruanos que fueron miembros de mesa y ejercieron sus labores tienen el beneficio de cobrar este día libre en los próximos 90 días calendario siguientes, al día de la Elección.

Es decir, desde el lunes 13 de abril hasta el sábado 11 de julio los peruanos podrán tomarse un día libre que normalmente trabajaría, amparado en la Ley 32231, que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a fin de otorgar incentivos para el cumplimiento de la labor de miembro de mesa.

Elecciones 2026: recuerdan que descanso para miembros de mesa es obligatorio por ley. (Foto: Agencia Andina)
Elecciones 2026: recuerdan que descanso para miembros de mesa es obligatorio por ley. - Crédito Agencia Andina

Cobrar día libre

El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que los ciudadanos que ejercieron como miembros de mesa en la reciente jornada electoral tienen derecho a un día de descanso con goce de haber, el cual podrá hacerse efectivo dentro de los 90 días posteriores a la elección, conforme a la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

Asimismo, Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, precisó que este beneficio alcanza a tanto a trabajadores de los sectores público como del privado, y debe fijarse de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. En caso de no existir consenso, será el empleador quien determine la fecha del descanso. (Ojo: el que se de el descanso o no no depende es parte del consenso, sino solo la fecha de cobro).

“Este derecho corresponde a quienes fueron designados y capacitados como miembros de mesa, para quienes la licencia es no compensable, es decir, no requiere recuperación posterior. Aunque suele utilizarse al día siguiente de la elección, puede tomarse en cualquier momento dentro del plazo establecido”, sostuvo Gálvez.

JNE fija multas para quienes no voten o no cumplan como miembros de mesa en las elecciones de abril. (Foto composición: Infobae Perú/Agencia Andina)
También los miembros de mesa recibirán un pago de S/165 por sus labores. - Crédito composición: Infobae Perú/Agencia Andina)

¿Y los miembros de mesa voluntarios?

Como se sabe, los miembros de mesa no solo fueron los que estuvieron designados para esas labores con anticipación, sino también los que fueron a votar y tuvieron que asumir estos roles. Para ellos sí hay pago, tal cual como si hubieran sido escogidos por sorteo, ¿pero hay día libre?

“En el caso de los ciudadanos que asumieron el rol de manera voluntaria o espontánea, también se reconoce un día de descanso; sin embargo, este será compensable, según la norma vigente, por lo que deberá recuperarse posteriormente, según el acuerdo con el empleador”, acota la CCL.

Según Gálvez este tratamiento diferenciado responde a lo establecido en la normativa electoral, que distingue entre miembros de mesa designados y aquellos que cumplieron esta función de manera excepcional.

Finalmente, la CCL recuerda que los que cumplieron efectivamente con esta labor recibirán una compensación económica equivalente al 3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), monto que es otorgado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Para este año esto es de S/165.