
Desde hoy sábado 11 de abril a las 8 de la mañana hasta el lunes 13 estará vigente la normativa llamada ‘Ley seca’ que limita la venta de bebidas alcohólicas en el país, alrededor de la jornada electoral del domingo 12 de abril en que se escojerá al siguiente presidente del Perú (o a los dos candidatos para la segunda vuelta).
Pero esta medida no es una Ley ‘per se’, sino un artículo: “Desde las 8:00 horas del día anterior al día de la votación, hasta las 8:00 horas del día siguiente de las elecciones, no es permitido el expendio de bebidas alcohólicas de ninguna clase y se cierran los establecimientos, o los espacios de los establecimientos comerciales, dedicados exclusivamente a dicho expendio”, señala el artículo 351.
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Como se puede observar, además, la medida no prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas, sino la venta de estas. Es más, el artículo posterior que señala la multa que irá a los que violen la norma detalla que esta sanción está dirigidas a los que manejen estos establecimientos que venden licor.

‘Ley seca’ no prohíbe consumir
La ‘Ley seca’ es una de las restricciones más famosas que se aplica durante elecciones en Perú. Esta se refiere al artículo 351 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, que ha sido actualizada a fines de 2025. Pero, ojo, esta no prohíbe consumir bebidas alcohólicas.
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La medida solo se enfoca en limitar su venta desde las 8:00 horas del sábado hasta las 8:00 horas del lunes. Esto incluye lo siguiente:
- No estará permitida la venta de bebidas alcohólicas de ninguna clase. Es decir, ninguna bebida con un grado de alcohol
- También se cerrarám los establecimientos o los espacios de los establecimientos comerciales (tiendas dentro de centros comerciales, por ejemplo; o góndolas en supermercados) dedicados exclusivamente a dicho expendio.
- La multa se aplicará a quienes “hagan funcionar establecimientos destinados exclusivamente a expendido de bebidas alcohólicas”.

Es decir, los ciudadanos podrían consumir bebidas alcohólicas durante este periodo si no las han comprado durante el plazo en que está prohíbido. Si bien pueden consumirlas en sus casas, se recomienda no ingerirlas en el espacio público.
¿Y la multa?
El artículo 390 señala las sanciones a quienes violen esa norma. “Aquellos que hagan funcionar establecimientos destinados exclusivamente a expendio de bebidas alcohólicas podrán ser sancionados con pena privativa de la libertad no mayor de seis meses y multa no menor a S/3.390 (diez por ciento del ingreso mínimo vital multiplicado por treinta días de multa)“, aclara el texto vigente de la Ley orgánica de Elecciones.
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Se debe resaltar que esto solo aplica a lo que textualmente señala la norma. Es decir, la sanción no aplicaría a establecimientos que exclusivamente no hagan venta de alcohol; los supermercados, por ejemplo, y tampoco para los consumidores en un sentido literal de la norma.

También se restringen las reuniones
También el Artículo 190 de la LOE, precisa que desde dos días antes del día señalado para las elecciones (es decir, desde las 00:00 horas del viernes 10 de abril) no pueden efectuarse reuniones o manifestaciones públicas de carácter político.
Tampoco durante las horas en que se realizan las elecciones se podrán realizar espectáculos populares al aire libre ni en recintos cerrados, ni funciones teatrales o cinematográficas ni reuniones públicas de ninguna clase (artículo 349 de la LOE).
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