
Desde las 00:00 horas del viernes 10 de abril y hasta el cierre de la jornada electoral del domingo 12 de abril, rige en todo el país un conjunto de restricciones que buscan asegurar el normal desarrollo de las elecciones generales, de acuerdo con lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Estas medidas, contempladas en la Ley Orgánica de Elecciones, establecen prohibiciones estrictas y sanciones severas para quienes las infrinjan.
Entre las principales restricciones figuran la prohibición de reuniones políticas, el impedimento de manifestaciones públicas, la suspensión de la propaganda electoral y la llamada “ley seca”, que restringe la venta de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional.
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A partir del viernes 10 de abril, no está permitido realizar reuniones ni manifestaciones de carácter político. Esta restricción inicia a las 00:00 horas y se extiende hasta el cierre de la votación el domingo. La sanción para quienes incumplan esta disposición puede ser de prisión no menor de tres meses ni mayor de dos años, según advierte el JNE.
En paralelo, desde las 00:00 horas del sábado 11 de abril, queda suspendida toda clase de propaganda política en medios, redes sociales y espacios públicos. La normativa prohíbe la exhibición de símbolos, divisas, emblemas o cualquier referencia a organizaciones políticas, tanto en actos presenciales como en publicaciones digitales. La infracción a esta medida constituye un delito electoral, sancionado con pena de prisión no menor de dos años.
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Prohibiciones específicas durante la jornada electoral
Durante el domingo 12 de abril, entre las 07:00 y las 17:00 horas, los electores tienen prohibido reunirse en un radio menor de 100 metros de los centros de votación. El objetivo es evitar cualquier forma de presión, propaganda o alteración del orden mientras se desarrolla el sufragio. Esta restricción es vigilada por más de 49.000 fiscalizadores desplegados por el JNE en todo el país, quienes verifican el cumplimiento de la normativa.
Las sanciones en caso de incumplir la prohibición de reuniones cerca de los locales de votación incluyen penas de carácter penal, ya que se considera una vulneración a las garantías electorales y un delito tipificado en la Ley Orgánica de Elecciones.
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Ley seca y restricción de espectáculos
La “ley seca” entra en vigencia a partir de las 08:00 horas del sábado 11 de abril y se mantiene hasta las 08:00 horas del lunes 13. Durante este periodo, está prohibida la venta de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y los establecimientos dedicados a este expendio deben permanecer cerrados. Incumplir esta disposición puede acarrear una sanción de hasta seis meses de prisión y una multa superior a S/ 3.390.
Además, durante las horas de votación, no se pueden realizar espectáculos populares al aire libre ni en recintos cerrados, funciones teatrales o cinematográficas, ni ningún tipo de reunión pública no electoral. Estas medidas buscan garantizar la tranquilidad y el orden en la jornada de sufragio.
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Prohibición de encuestas y multas vigentes
Desde el lunes 6 de abril, se encuentra prohibida la difusión o publicación de encuestas de intención de voto en cualquier medio de comunicación o plataforma digital. Esta medida incluye a redes sociales y sitios web personales. La infracción se sanciona con multas que oscilan entre 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a montos desde S/ 55.000 hasta S/ 550.000.
El JNE ha recordado que estas prohibiciones y sus sanciones están claramente detalladas en la Ley Orgánica de Elecciones y que los fiscalizadores se encuentran habilitados para denunciar y procesar cualquier infracción detectada durante el proceso electoral.
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Multas por incumplimiento del voto y funciones electorales
La ausencia injustificada a la votación también conlleva sanciones económicas, diferenciadas según la clasificación del distrito por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. La multa para ciudadanos en zonas de pobreza extrema es de S/ 27,50, en zonas pobres es de S/ 55 y en zonas no pobres asciende a S/ 110. Para los miembros de mesa que no cumplen su función, la multa es de S/ 275.
El Jurado Nacional de Elecciones ha reiterado que la finalidad de estas restricciones es salvaguardar la transparencia y legalidad del proceso electoral, y ha desplegado un operativo nacional para garantizar el cumplimiento riguroso de la ley en cada etapa de la elección.
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