
El congresista Guillermo Bermejo seguirá en prisión cumpliendo provisionalmente su condena de 12 años por el delito de afiliación terrorista. Así lo decidió el Poder Judicial al rechazar su pedido para que la pena sea suspendida hasta que se resuelva el recurso de nulidad en la Corte Suprema.
En la resolución a la que accedió Infobae, la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria declara “improcedente” la solicitud del aún parlamentario debido a que no se cumplen los presupuestos establecidos para que un sentenciado en primera instancia enfrente en libertad la apelación de su condena.
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Si bien el Código de Procedimientos Penales de 1940 no prevé una suspensión de la pena, la Corte Suprema (caso Daniel Urresti) ya dejó establecido de que sí se pueden aplicar disposiciones del Código Procesal Penal de 2004, como la suspensión de la pena, a los procesos que se tramitan con el anterior código. No obstante, deben evaluarse dos requisitos: gravedad del delito y peligro de fuga.
Para la Sala de Apelaciones, Guillemo Bermejo solo cumpliría con uno de estos requisitos.

Bermejo continuará en Ancón
Sobre el presupuesto de la gravedad del delito, los jueces superiores sostienen que el delito de terrorismo por el que Guillermo Bermejo fue condenado es “muy grave y pluriofensivo”, tanto así que el Congreso al legislar “ha adelantado las barreras de la intervención punitiva, incluso a fases anteriores a la tentativa o a la realización de actos preparatorios”, como la afiliación misma.
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La Sala de Apelaciones afirma que el terrorismo “requiere de toda una estructura criminal” y no solo de quienes ejecutan actos terroritas, como atentados. Queda claro, dicen, que este delito tiene un impacto socio-económico altísimo porque desencadena “movimientos migratorios ocasionados por el traslado de las personas afectadas a otros territorios, aumento de los índices de criminalidad como el tráfico de armas, tráfico ilícito de drogas, desaceleración de la economía generando el cierre de negocios, afectación de la seguridad jurídica, fuga de capitales extranjeros y desinterés de la inversión extranjera, en general, buscan alterar el orden social, subvertir el orden constitucional”.
Respecto al peligro de fuga, el tribunal reconoce que Guillermo Bermejo asistió a las sesiones donde era necesaria su presencia, solicitaba formalmente las dispensas para realizar acciones parlamentarias. No obstante, observan que no haya acreditado otra actividad laboral más allá del Congreso.
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La Sala de Apelaciones también cuestiona que en su ficha Reniec figure como domicilio un departamento de Pueblo Libre, mientras que en juicio declaró vivir en un inmueble de Lince. “Tampoco ha acredito un arraigo familiar de calidad, ya que solo en su ficha Reniec tiene la condición civil de casado, no acreditó si tiene hijos y cuál sería el lugar donde estaba radicando su entorno familiar, en conclusión, se acreditada meridianamente que este requisito sí se habría cumplido”.
“Así las cosas, estando a que no se cumple todos los presupuestos para la suspensión de la ejecución de la pena, los cuales son copulativos, por tanto, debe desestimarse el pedido solicitado”, concluye la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria.
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Con esta decisión, Guillermo Bermejo deberá esperar en prisión la eventual confirmación o no de su condena por afiliación terrorista.
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