
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha hecho oficial el pago del bono extraordinario de S/ 100 para el sector público con el decreto supremo ya publicado, que autoriza la transferencia de más de S/ 55 millones para este desembolso.
Sin embargo, como se sabe, el bono se debería pagar en enero de 2026, según resaltó la Ley del Presupuesto público para este año, en base a lo acordado entre trabajadores y Poder Ejecutivo. Pero se debe notar que el decreto supremo para la transferencia de partidas se ha dado a pocos días de acabar el mes.
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Ante esto, Infobae Perú consultó a David Flores Ramos, Secretario de defensa de la Confederacion de Trabajadores Estales del Perú (CTE Perú), quien señaló que las entidades aún pueden comprometerse al abono de los S/ 100 en estos días de enero, a través de una planilla adicional. Sin embargo, dado el poco tiempo, algunas entidades podrían pagar este bono de S/ 100 en febrero.

Pago del bono de S/ 100
Ya las planillas de pago para sueldos, junto con el bono de S/ 400 por escolaridad, se pagaron hasta el pasado lunes 26 de enero. Por lo que dentro de este desembolso no fue considerado entre las remuneraciones el bono extraordinario de S/ 100 para los trabajadores públicos.
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Sin embargo, este pago podría hacerse aún en este enero, a pesar que queden dos días hábiles nada más, en una planilla complementaria. Esto depende de la predisposición de las entidades que deban hacer esta transferencia de recursos. Podría apurar la entrega y realizar el pago antes de acabar el mes.
Pero también el pago podría darse recién en febrero, el cual llegaría así con retraso para todos los regímenes públicos.

Trabajadores que cobran el bono
Los trabajadores de los siguientes regímenes cobrarán el bono extraordianrio de S/ 100:
- Decretos Legislativos Nº 276
- Decretos Legislativos Nº 728
- Decretos Legislativos Nº 1057
- Ley Nº 30057
- Ley Nº 29709
- Ley Nº 28091.
Asimismo, para que estos servidores públicos puedan cobrar el bono primero tienen que cumplir dos condiciones o requisitos: estar registrado en el AIRHSP (el aplicativo de planillas de los recursos humanos del sector público) o en la Planilla Electrónica (PDT PLAME) al 30 de junio de 2025, y contar con vínculo laboral vigente a la fecha del pago del bono.
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Además, según el numeral 31.3 del artículo 31 de la referida Ley dispone que los servidores en los niveles remunerativos de funcionarios y directivos del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, que no desempeñen cargos directivos ni de confianza ni reúnan las características propias de funcionario público o directivo, excepcionalmente perciben el bono de S/ 100.
Es decir, que en el caso de los trabajadores de niveles altos, que ganan más, funcionarios y directivos, sí reciben el bono, en tanto no desempeñen cargos directivos ni de confianza. Pero para esto, la entidad debe identificar y sustentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) sobre la naturaleza de las funciones del puesto, en función al procedimiento que establezca Servir.
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