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Bono S/200 se pagaría en una planilla complementaria: MEF alista decreto supremo

Beneficio para el sector público. El bono extraordinario no se pagó con la planilla de sueldos de enero en las fechas el cronograma del Banco de la Nación, y su entrega inclusive podría demorar

trabajadores estatales de la UGEL02
El bono de S/200 para los servidores públicos debe pagarse antes de terminar enero. - Crédito UGEL02
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Atención, servidores públicos: el bono S/200 sigue pendiente. Esta bonificación extraordinaria que debe entregarse en enero a los trabajadores públicos fue acordada gracias a la negociación colectiva entre sindicatos de trabajadores y Estado. Así, tras formar parte del Convenio Colectivo Centralizado 2024-2025, este bono fue incluido y aprobado en la Ley del Presupuesto para este año.

Si bien un gran grupo de trabajadores estatales esperaban que este beneficio llegará con las planillas de pago de sueldos de enero (junto al bono por escolaridad), esto no ha sido así en su mayoría (fuentes sindicales detallaron a Infobae Perú anteriormente que las mismas entidades podrían haber pagado desde sus presupuesto este bono). Ahora, nueva información revela que este pago se haría en una planilla complementaria (el pasado viernes 24 de enero fue el último día de pago de sueldos según el cronograma del Banco de la Nación).

“En los próximos días el Ministerio de Economía y Finanzas va a emitir un decreto supremo, transferiendo los recursos económicos para el pago del bono a las entidades de los gobiernos nacionales y regionales. Con esto, como ya la planilla se ha cerrado, lo que se tiene que hacer es exigir en cada unidad ejecutora una planilla adicional, o planilla complementaria. A traves de esto se debe pagar el bono de S/200“, informó Edward Flores Alarcón, Secretario general de la Federación Nacional de Trabajadores Administrativos del sector Educación (Fertase - Perú).
Trabajador cobrando sueldo en el Banco de la Nación
El bono S/200 está dirigido a seis regímenes del sector público. - Crédito Andina

Bono S/200 podría demorar

Como señaló anteriormente a Infobae Perú David Flores Ramos, Secretario de defensa de la Confederacion de Trabajadores Estales del Perú (CTE Perú), “el bono debe entregarse en el presente mes de acuerdo al convenio colectivo firmado entre las centrales sindicales y el Estado y de conformidad a la Ley de Presupuesto 2025″.

Así, el bono excepcional se paga por única vez como máximo en el mes de enero de 2025, según señala textualmente el Presupuesto para este año. Pero este pago no ha sido hecho con las planillas de sueldos del Estado, por lo que se tendrá que habilitar una nueva planilla, como señaló Flores Alarcón. Sin embargo, podrían incluso haber demoras luego de que el Gobierno apruebe el decreto supremo para transferir los recursos económicos para el pago de este beneficio.

“Emitido el decreto supremo de transferencia de recursos, los organismos del Gobierno nacional deben desagregar esos recursos, y a través de una resolución de secretaria general o debido a cada procedimiento de cada entidad, deben transferir los recursos a sus unidades ejecutoras. Y estas deben elaborar una planilla complementaria y desarrollar el pago. Si compromenten y devengan, van a pagar los últimos días de enero. Pero si las organizaciones sindicales no presionan una vez transferido los recurso, y dejan que la entidad haga su propio trabajo, ellos podrían demorarse y hipotéticamente podrían pagar los primeros días del mes de febrero”, explica Edward Flores Alarcón.

Esto igual va a depender de cómo sea la dinámica sindical de cada entidad. “Si exigimos, van a pagar antes del 31 de enero. Pero de que se va a transferir y que se pagar, está garantizado el tema del bono”, asegura el Secretario general de la Fertase.

trabajadores públicos peruanos
El bono de S/200 al sector público no fue pagado con la planilla que se cobra en el Banco de la Nación. - Crédito Andina

MEF publicó nueva norma para el registro de planillas

Asimismo, hace unos días el MEF anunció la publicación de una nueva directiva con nuevas normas para el registro de planillas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Esta ya se puede revisar en el siguiente enlace: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7517839/6392884-directiva0004_2025ef5301.pdf

“La presente Directiva tiene por objeto establecer los lineamientos, procedimientos y responsabilidades de las entidades del Sector Público, para el registro de información sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, detalla la norma.

Así, se detalla que en el AIRHSP se realizan los siguientes procesos de actualización que tienen implicancia presupuestal:

  • Incorporación de nuevos registros
  • Modificación de conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público
  • Cambio de fuente de financiamiento
  • Otros autorizados por Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central

Sin embargo, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (DGGFRH) podrá revisa la solicitud de actualización de información y verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos. Los plazos para la evaluación de las solicitudes de actualización de la información en el AIRHSP por parte de la DGGFRH se realizan de acuerdo con lo siguiente:

  • Procesos con implicancia presupuestal a excepción de mandatos judiciales o negociación colectiva: hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles
  • Procesos sin implicancia presupuestal a excepción de mandatos judiciales o negociación colectiva: hasta quince (15) días hábiles
  • Solicitudes relacionadas a mandatos judiciales o negociación colectiva: hasta noventa (90) días hábiles

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