
Miles de afiliados ya han registrado sus solicitudes de retiro AFP para sacar hasta 4 UIT (S/21.400) de sus cuentas de fondos de pensiones. Como se sabe, esto es dada la Ley Nº 32445, que autorizó de manera extraordinaria y facultativa a todos los afiliados al SPP, sin excepción, el octavo acceso.
Sin embargo, según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) “el retiro anticipado de los fondos de pensiones tiene efectos en la estrategia de inversión establecida por las AFP, debido a que la demanda por liquidez para atender los retiros prematuros de los fondos de los afiliados genera la necesidad de venta inmediata y/o progresiva de activos, afectando la composición y el desempeño de las carteras administradas y, consecuentemente, la tasa de reemplazo esperada que provea el SPP".
Ante esto, la SBS ha aprobado con resolución varias medidas para afrontar esto, sin que la rentabilidad de los fondos sean tan afectadas. Entre estas medidas, destaca la posibilidad de que las AFP puedan realizar la transferencia de la categoría de instrumentos de renta variable local (acciones) desde el fondo tipo 3 (fondo de origen) hacia el fondo tipo 1, fondo tipo 2, o ambos (fondos de destino).

Medidas frente al retiro AFP
La SBS señaló que resulta prioritario aprobar medidas extraordinarias en materia de inversiones con la finalidad de proveer a las AFP de los instrumentos necesarios para mitigar los impactos en las tasas esperadas de reemplazo y pensiones futuras de los afiliados, derivados del retiro extraordinario de AFP.
Por eso, se toman las siguientes medidas:
- Permitir transferencias extraordinarias de instrumentos de renta variable local desde el fondo tipo 3 hacia los fondos tipo 1 y/o tipo 2, bajo condiciones técnicas específicas
- Autorizar temporalmente operaciones de reporte bilaterales con empresas del sistema financiero sin necesidad de agente intermediario
- Permitir operaciones de préstamo de bonos del gobierno peruano entre fondos, con garantías y retribuciones conforme a tasas de mercado
- Flexibilizar temporalmente los límites de negociación aplicables a operaciones de compra y venta de moneda extranjera
- Establecer límites internos por emisor para inversiones en deuda soberana extranjera con calificación superior a BBB-, considerando el perfil de riesgo de cada fondo
- Autorizar temporalmente la adquisición de instrumentos derivados, tales como futuros sobre títulos de deuda soberana y sobre equity, dentro de los límites normativos vigentes, permitiendo su mantenimiento hasta vencimiento y considerando no imputables los excesos que pudieran generarse.
"La ejecución de estas medidas debe realizarse en estricto cumplimiento del artículo 21-B de la Ley del SPP, que regula la responsabilidad fiduciaria de las AFP, estableciendo su obligación de administrar los fondos de pensiones atendiendo siempre el interés de los afiliados“, aclara la SBS.

AFP podrán transferir instrumentos
Las transferencias extraordinarias de instrumentos de renta variable local a la que se refiere la SBS permitirá que las AFP puedan realizar la transferencia de la categoría de instrumentos de renta variable local (acciones) desde el fondo tipo 3 (fondo de origen) hacia el fondo tipo 1, fondo tipo 2, o ambos (fondos de destino), pero cumpliendo una serie de parámetros:
“El monto máximo por transferir desde el fondo de origen no debe ser mayor al acumulado de salidas netas ejecutadas por operaciones de cambios de fondos desde el fondo de origen hacia el fondo de destino entre mayo de 2024 a octubre de 2025 multiplicado por el porcentaje del portafolio en la categoría de instrumentos de renta variable local del fondo de origen, calculada con el vector de precio del último Informe Diario de Inversiones (IDI) que haya recibido conformidad”, especifica la norma nueva.
Sobre estas transferencias, la SBS aclara que se deben “efectuar en el mes de diciembre de 2025 dentro del plazo determinado en el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a transferencias de recursos generados de solicitudes de cambios de fondos”.
“La AFP debe comunicar a la Superintendencia, a más tardar el 3 de diciembre de 2025, con información del último IDI que haya obtenido su respectiva conformidad, la intención de realizar la transferencia extraordinaria, adjuntando los anexos que se pongan a disposición de la AFP a través del Portal del Supervisado”, añade.
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