
En algunos trabajos se ha hecho costumbre que los empleadores demanden respuestas de sus trabajadores, aunque estos estén en su tiempo libre, fuera de la jornada laboral. El asedio trae en muchos casos un estrés laboral que le resta al empleado tiempo de su descanso, sin ser remunerado.
Ahora, una propuesta podría acabar en Panamá con esta situación, gracias a un anteproyecto legislativa que impulsa prohibir esta práctica, que va en detrimento de los trabajadores.
“En la actualidad, resulta cada vez más frecuente que trabajadores reciban comunicaciones, instrucciones o requerimientos laborales fuera de su jornada ordinaria de trabajo, durante períodos de descanso, vacaciones, licencias o incapacidades, creando en muchos casos una expectativa permanente de disponibilidad que puede traducirse en cargas laborales adicionales no reconocidas formalmente como tiempo extraordinario”, señala en la exposición el anteproyecto propuesto por el diputado Ernesto Cedeño Alvarado.
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Añade que esta situación se intensificó especialmente a partir de la pandemia ocasionada por el COVID-19, debido al incremento del teletrabajo, el trabajo híbrido y el uso masivo de herramientas digitales de comunicación laboral.
La hiperconectividad laboral ha sido identificada internacionalmente como un factor asociado al agotamiento laboral, estrés, ansiedad, fatiga digital y otros riesgos psicosociales que impactan la salud física y mental de los trabajadores. Diversos estudios internacionales han advertido sobre el aumento del “burnout” o síndrome de agotamiento laboral relacionado con la conectividad constante y la dificultad de separar los espacios de trabajo y descanso.
En su propuesta, Cedeño recuerda que la legislación panameña ya reconoce parcialmente este principio en materia de teletrabajo. El Decreto Ejecutivo No. 133 de 2020, que reglamenta la Ley de Teletrabajo, establece el derecho de desconexión del teletrabajador como garantía para el disfrute efectivo de sus períodos de descanso y vacaciones.
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Sin embargo, alega que actualmente dicho reconocimiento se encuentra limitado principalmente a esta modalidad laboral, pese a que la realidad demuestra que las comunicaciones digitales fuera de horario afectan también a trabajadores presenciales y de modalidades mixtas.

Aclara que la iniciativa no pretende impedir el uso de herramientas tecnológicas ni limitar la competitividad empresarial, sino establecer parámetros razonables que permitan proteger el tiempo de descanso del trabajador y prevenir jornadas encubiertas mediante medios digitales. Asimismo, reconoce que existen sectores y actividades que, por su naturaleza, requieren disponibilidad especial o atención de emergencias, por lo que se contemplan excepciones justificadas conforme a la ley.
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El derecho a la desconexión digital ya ha sido reconocido en diversas legislaciones comparadas. Países como Francia, España, Portugal, Colombia, Chile y Argentina han incorporado mecanismos legales destinados a garantizar el respeto al tiempo de descanso y limitar la conectividad laboral permanente fuera de la jornada de trabajo.
Señala que la propuesta legislativa procura fortalecer la protección de los trabajadores frente a los desafíos derivados de la transformación digital del empleo, promoviendo relaciones laborales más saludables, equilibradas y acordes con las nuevas dinámicas tecnológicas de la sociedad contemporánea.
De acuerdo con el proponente, el avance acelerado de las tecnologías de la información y comunicación ha transformado profundamente las relaciones laborales, permitiendo una conectividad permanente entre empleadores y trabajadores mediante correos electrónicos, aplicaciones de mensajería instantánea, llamadas telefónicas, plataformas digitales y otros medios tecnológicos.
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“Si bien estas herramientas han contribuido al aumento de la productividad, la eficiencia y la continuidad de las actividades económicas, también han generado nuevas dinámicas laborales que han desdibujado los límites entre el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso, afectando el equilibrio entre la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores”.
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