
5 de mayo de 1821. En la remota isla de Santa Elena, lejos de Francia y su Córcega natal, Napoleón Bonaparte exhala sus últimos suspiros. “Francia… Cabeza de ejército…”, y el resto es silencio. A 205 años de su muerte, el legado de una de las personalidades más extraordinarias de nuestra época sigue vigente.
La historia de Bonaparte presenta infinidad de hitos: su campaña a Egipto, su autocoronación como emperador, la victoria en Austerlitz, el regreso de su exilio en la isla del Elba… pero hay también un hito en materia jurídica-política que es el que lo sobrevivirá por siempre, tal como él mismo premonizó. Se trata de haber ordenado las normas dispersas vigentes al momento de su ascenso al poder dentro de un único cuerpo normativo denominado “código”.
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La épica legislativa napoleónica debe ponderarse teniendo en cuenta el contexto bajo el que se desarrolló: una época de cambios fulgurantes con fuerte impacto en la dinámica de la vida social francesa. Las vertiginosas modificaciones normativas dieron lugar a una multiplicidad de leyes dispersas de difícil armonización, lo que hacía necesario nuclaerlas bajo un orden sistémico y completo. Así nació el proceso de codificación francés que fue luego receptado por múltiples Estados –el nuestro incluido–.
La intención política que subyacía en la mente del corso era establecer un orden claro que marcara el nuevo modelo rector de la vida francesa. Napoleón entendía perfectamente que no era posible un progreso y expansión de su imperio sin un sistema legal preciso que se adecuara al nuevo modelo y a los cambios producidos en la sociedad.
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Sin embargo, dos siglos y un lustro después, en Argentina parece haberse olvidado la experiencia de Bonaparte y se vive una situación que Santayana etiquetaría como una repetición de la historia que se advierte con particular nitidez en materia penal.

El Código Penal argentino es un sistema normativo que fue concebido en los albores del siglo XIX. Al momento de su confección en 1921, las preocupaciones sociales giraban en torno a problemas que actualmente están fuera de la agenda pública, dado que el propio paso del tiempo y el cambio de la estructura social y delictiva las volvió obsoletas.
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Hoy en día, el eje de preocupación de la política criminal argentina es distinto de aquél que guió el Código Penal de 1921. Las nuevas formas de criminalidad, los cambios de concepción en punto al método de resolución de conflictos o los impactos de la victimología al momento de otorgar un rol al damnificado en un proceso penal son ejemplos de cómo nos encontramos ante una sociedad que demanda un ordenamiento penal renovado.
Sin embargo, pese a las múltiples reformas operadas sobre el Código Penal vigente, esas demandas no se ven aún satisfechas. Por otro lado, las modificaciones aisladas efectuadas sobre un sistema legal pensado como completo, sistémico y suficiente, a menudo han llevado a distorsiones que demandaron un rol activo de los jueces para precisar los propios alcances de las normas.
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Lejos del camino seguido por el emperador francés, en Argentina parece haberse abandonado su ejemplo y adoptado un sendero inverso, tendiente a legislar cada vez más por fuera del Código Penal.
Al día de hoy, numerosas formas de criminalidad debieron ser tipificadas en leyes especiales por no haber sido previstas un siglo atrás. Piénsese en la criminalidad ambiental, los delitos informáticos, el crimen organizado trasnacional, el narcoterrorismo, la violencia y el hostigamiento digital, las organizaciones criminales que operan desde complejos penitenciarios, los fraudes cometidos con criptoactivos, entre tantos otros.
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Todos estos son ejemplos de delitos que nacieron con posterioridad a la sanción del Código Penal vigente y que han adquirido tal fuerza de impacto que ameritan verse contemplados en un único cuerpo normativo que los nuclee de forma armónica y sistémica.
No estamos ante un mero capricho jurídico reservado a cierto sector de la academia; por el contrario, unificar las nuevas figuras penales bajo un único código responde a la necesidad de dotar de un impulso revitalizador y legitimizante al sistema penal argentino. No se trata aquí simplemente de tipificar delitos o endurecer penas, sino de reflejar la nueva política criminal nacional bajo un sistema claro y ordenado.
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Pero no debemos equivocarnos: un nuevo Código Penal no es una panacea que, de un momento a otro, terminará con el delito. La política criminal no se agota en el proceso de tipificación de nuevas formas de criminalidad, sino que requiere también atender también a las medidas necesarias para su prevención.
Un código moderno que no se vea acompañado de medidas de prevención y seguridad fuertes probablemente termine conduciendo a resultados que lo hagan lucir meramente simbólico y sin aplicación práctica, mostrándose como una mera proclamación de intenciones.
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De cualquier modo, la decisión de sancionar un nuevo código ante el panorama de dispersión normativa penal imperante en Argentina requiere un pormenorizado y riguroso análisis técnico, donde confluyan voces de expertos en materia penal y de los representantes de la ciudadanía. Todos tienen qué aportar para garantizar que el resultado sea eficaz y acorde a la nueva realidad social imperante en la Argentina del siglo XXI.
No olvidemos que, como proclamaba Napoleón, muy probablemente un nuevo Código Penal nos sobrevivirá a todos. Es nuestra responsabilidad que sea hecho de la mejor manera posible.
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