
¿Hay dudas sobre lo ocurrido? Sí. El policía de Avellaneda Luis Chocobar, como un simple ciudadano, porque un policía de la provincia, de civil y en La Boca solo es un simple ciudadano, dice que actuó "en defensa de su vida cuando disparó contra un delincuente que se encontraba corriendo con un cuchillo en la mano tras atacar a otra persona". El video que exhibieron los medios, sin embargo, lo muestra disparándole a un hombre que se encontraba de espaldas y en actitud de fuga que, al momento de ser alcanzado por el proyectil, no implicaba riesgo para nadie.
Como no podía ser de otra manera, para no quedarse corta con el ridículo, Patricia Bullrich salió en defensa del policía de Avellaneda, Chocobar, aduciendo que había actuado de acuerdo con "manuales y protocolos" elaborados por el Ministerio de Seguridad a su cargo, que, dicho sea de paso, no son vinculantes para las policías de provincias. Sin embargo, Chequeado, organización dedicada a la verificación del discurso que dirige Laura Zommer, esposa de Nicolás Ducoté, intendente del PRO de Pilar, corroboró: "En ningún caso el protocolo mencionado por la ministra de Seguridad sugiere el uso de armas de fuego como medida ante una agresión con un cuchillo. Además, pese a que Bullrich citó este procedimiento, el instructivo aplica solo para casos en los que el policía es agredido, hecho que no sucedió el día que el agente le disparó a Juan Pablo Kukoc".
A pesar de esto, el Presidente de la nación y la ministra de Seguridad celebraron su actuación. "Estoy orgulloso de que haya un policía como vos al servicio de los ciudadanos" le dijo Mauricio Macri mientras le estrechaba la mano con fuerza, en medio de la audiencia pública concedida. "Vamos a cuidar a los que nos cuidan" enfatizó la ministra en conferencia de prensa y volvió sobre la idea de que están "cambiando esta doctrina de que el policía siempre era culpable" y que el hecho de que recurra al uso de armas de fuego quede a criterio del policía.
Asistimos, entonces, a una sobreactuación propia de la derecha corrupta, que promueve la mano dura y la pena de muerte bajo el argumento de que es el resultado de las encuestas.
Pasado el estupor por el papel asumido por el Presidente y su ministra, analicemos los protocolos preparados para que la actuación de la policía se desempeñe en el marco de la legislación y los tratados suscritos por nuestro país. El Reglamento General de Armas y Tiros de la Policía Federal Argentina indica que sobre el caso de fuga: "No justifica el uso de armas, excepto que en su huida el agresor continúe haciendo fuego contra el personal policial y ante esa circunstancia no impedir su fuga implique peligro inminente de muerte para sí o terceros".
Vista la legislación vigente, que después de dos años y pico este Gobierno no modificó, con la cual se rigen las acciones de la fuerza de seguridad, se determina que el accionar del agente Luis Chocobar es ilícito a todas luces, lo que lleva a descartar que le asista alguna justificación o bien un error de prohibición invencible que diluya su culpabilidad y, además, permite tener por verificado el conocimiento y la voluntad de realizar el hecho.
Pero supongamos que el relato del policía fuese cierto, ya desmentido de plano por el video de conocimiento público: está claro que la respuesta no guardó proporcionalidad, por lo cual la situación debió haber sido resuelta de otra manera.
Lógico, no puede obviarse la necesidad de valorar si el agente cuenta con algún medio menos extremo que el disparo letal de su arma de fuego. Esa exigencia deriva del principio de razonabilidad condensado en el artículo 28 de la Constitución Nacional. Queda claro que, a partir de lo mencionado, la razonabilidad (no arbitrario) es una regla sustancial. Es "el principio o la garantía del debido proceso sustantivo" y tiene como finalidad preservar el valor justicia en el contenido de todo acto de poder, lo que implica, entre otras cuestiones, que los agentes policiales no se encuentran autorizados a blandir un arma de fuego en dirección hacia un delincuente in fraganti. Por ello, el disparo letal no tiene justificación en el derecho cuando se efectúa por atrás respecto de otro individuo que emprende la fuga.
Para concluir, cito un párrafo del juez Petracchi en el caso A.F.M. v/ Nación Argentina respecto del principio de inocencia: "Nuestra Constitución Nacional sostiene que todo habitante debe ser considerado y tratado como inocente de los delitos que se le reprochan, hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme. Tan magno es este principio que lo sostienen: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en su artículo 9; la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en su artículo 11 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Artículo 8, 2°, y diversas constituciones provinciales de nuestra nación: La Rioja (artículo 22), Jujuy (artículo 29, inciso 4°), Córdoba (artículo 39), San Juan (artículo 30), Santiago del Estero (artículo 35) (Fallos 314:1091)".
Fui por cinco años responsable de las fuerzas federales de seguridad, lo que me llena de orgullo. Trabajé denodadamente por la dignidad de los hombres y las mujeres que velan todos los días para defender la vida, la libertad y los bienes de los otros, pero no pienso perder de vista la responsabilidad por el cumplimiento de los preceptos definidos en nuestra Constitución Nacional. En cuanto a los dichos y los gestos del Presidente exhibiendo una teórica dureza para buscar algún beneficio ante un hecho desgraciado, me genera un poco de asquito.
El autor es abogado y político. Fue senador nacional, jefe de Gabinete, ministro del Interior y ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
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