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Caso AMIA: el Estado deberá indemnizar a un expolicía detenido durante seis años

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó que existió error judicial en la causa “Brigadas”, una derivación de la investigación del atentado contra la mutual judía, y dejó pendiente la eventual responsabilidad civil del ex juez federal Juan José Galeano y de los exfiscales Eamon Mullen y José Barbaccia

La Cámara responsabilizó al Estado por la detención de un ex policía bonaerense en una causa derivada de la investigación del atentado contra la AMIA (Reuters)
La Cámara responsabilizó al Estado por la detención de un ex policía bonaerense en una causa derivada de la investigación del atentado contra la AMIA (Reuters)
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Este martes, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la responsabilidad del Estado Nacional por la detención de Claudio Walter Araya, un ex policía bonaerense que permaneció privado de su libertad durante aproximadamente seis años en la causa conocida como “Brigadas”, una derivación de la investigación del atentado terrorista contra la AMIA que luego fue anulada.

El tribunal también elevó de $1 millón a $1,5 millones la indemnización por daño moral reconocida a Araya, quien falleció en 2013 y cuya demanda fue continuada por sus herederas. La suma devengará intereses desde su detención, ocurrida el 12 de julio de 1996, hasta el pago efectivo.

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La decisión fue firmada por los camaristas Sergio Gustavo Fernández y José Luis López Castiñeira, quien intervino como subrogante ante las vacantes existentes en la Sala III. El expediente indemnizatorio comenzó el 13 de febrero de 2006 y llegó a la Cámara de Apelaciones después de la sentencia de primera instancia dictada en diciembre de 2024.

Araya, en rigor, integraba la Policía de la Provincia de Buenos Aires cuando fue detenido e indagado por su presunta vinculación con la obtención de la camioneta Renault Trafic utilizada como coche bomba en el ataque contra la mutual judía, perpetrado el 18 de julio de 1994 a las 9.53, que causó 85 muertes y centenares de heridos.

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Días después de su detención, el entonces juez federal Juan José Galeano lo procesó con prisión preventiva por privación ilegítima de la libertad, en concurso ideal con extorsión, y asociación ilícita. Araya permaneció encarcelado entre julio de 1996 y marzo de 1999, y nuevamente desde mayo de ese año hasta mayo de 2002.

Aunque en diciembre de 1998 recibió una falta de mérito respecto de su presunta participación en el atentado, su sobreseimiento definitivo por esa imputación recién fue dictado el 10 de julio de 2014. Durante ese período permaneció formalmente vinculado con una de las investigaciones judiciales más sensibles de la historia argentina.

Carlos Telleldín, durante una comparecencia en Comodoro Py en 2016 (Adrián Escandar)
Carlos Telleldín, durante una comparecencia en Comodoro Py en 2016 (Adrián Escandar)

Qué fue la causa “Brigadas”

La causa “Brigadas” se abrió el 31 de octubre de 1995 como un sumario conexo al expediente principal por el atentado contra la AMIA. Su objeto era investigar si integrantes de brigadas de la Policía bonaerense habían privado ilegítimamente de la libertad y extorsionado a Carlos Alberto Telleldín, entonces considerado el último poseedor conocido de la camioneta utilizada en el ataque, y si ese vehículo había sido obtenido en el marco de aquellas maniobras.

En julio de 1996, una declaración de Telleldín involucró a integrantes de la fuerza provincial y derivó en la detención de Araya y de otros policías. La causa fue elevada a juicio oral en 2001.

En octubre de 2004, el Tribunal Oral Federal N.º 3 anuló el decreto que había dado origen a “Brigadas” y las actuaciones posteriores respecto de quienes habían sido llevados a juicio. El tribunal también absolvió a Araya por los delitos de secuestro extorsivo y asociación ilícita, sobre los cuales no se había sostenido acusación durante el debate oral, y ordenó investigar las irregularidades cometidas durante la instrucción penal. Los fundamentos se conocieron el 29 de octubre de 2004.

El TOF 3 cuestionó la atribución indiscriminada de una participación en el atentado a los policías bonaerenses sin respaldo probatorio suficiente. También señaló que Galeano demoró de manera injustificada la definición de sus situaciones procesales y mantuvo a los imputados bajo un estado de incertidumbre que fue considerado una forma de presión.

La nulidad fue confirmada en 2006 por la entonces Cámara Nacional de Casación Penal. En 2009, la Corte Suprema limitó parcialmente su alcance y mantuvo la validez de una línea probatoria independiente relativa a delitos comunes cometidos contra Telleldín. Esa distinción se convirtió más tarde en uno de los ejes de la discusión civil sobre la responsabilidad del Estado.

El reclamo iniciado en 2006

Araya promovió la demanda contra el Estado el 13 de febrero de 2006 y reclamó $14,9 millones por los daños que atribuyó a su procesamiento y a la privación de su libertad.

El Estado solicitó el rechazo. Alegó que las irregularidades denunciadas constituían faltas personales de los funcionarios intervinientes, ajenas a su responsabilidad, y sostuvo que el funcionamiento del servicio de justicia había sido corregido por las instancias revisoras.

También pidió citar como terceros al exjuez Juan José Galeano, quien estuvo a cargo de la investigación del atentado y de la causa “Brigadas”; a los exfiscales Eamon Mullen y José Barbaccia, que intervinieron en la pesquisa; al exjefe de la SIDE Hugo Anzorreguy; y a Carlos Alberto Telleldín, último poseedor conocido de la camioneta utilizada como coche bomba.

El exjuez Juan José Galeano (Fiscales.gob.ar)
El exjuez Juan José Galeano (Fiscales.gob.ar)

Los citados rechazaron o discutieron la responsabilidad que se les atribuía. Galeano sostuvo que la prisión preventiva había sido dictada a partir de un requerimiento fiscal y de un estado de sospecha sobre el imputado. Mullen y Barbaccia plantearon, entre otras defensas, que la acción estaba prescripta y que la absolución posterior no volvía ilegítimo por sí mismo el procesamiento. Anzorreguy y Telleldín negaron que sus conductas hubieran tenido una relación causal con la detención de Araya.

Araya murió el 1 de mayo de 2013. Sus hijas y su esposa fueron reconocidas como herederas y continuaron el proceso.

La condena de primera instancia

El 2 de diciembre de 2024, el juez federal Santiago Carrillo, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 3, hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó al Estado, a Galeano, Mullen y Barbaccia a pagar $1 millón por daño moral, más intereses.

Carrillo consideró que la prisión preventiva había devenido ilegítima y que se había configurado una prestación irregular del servicio de justicia. Aunque reconoció que una parte de la investigación relativa a los delitos comunes podía resultar formalmente válida, entendió que no era posible separarla de la decisión de mantener forzadamente a Araya vinculado con el atentado y bajo la competencia federal.

Según el fallo, la actuación atribuida a Galeano ocasionó tanto la privación irregular de la libertad como una demora perjudicial en la definición de la situación procesal del expolicía. El magistrado calificó esa prolongación como una “artera morosidad judicial”, incompatible con las garantías constitucionales que rigen el proceso penal.

La sentencia distribuyó la responsabilidad en un 80% para Galeano y un 10% para cada uno de los exfiscales. Carrillo entendió que Mullen y Barbaccia habían actuado con conocimiento de las maniobras ilícitas que rodearon la investigación.

La causa “Brigadas”, una derivación de la investigación del atentado contra la AMIA, terminó con una condena al Estado por error judicial
La causa “Brigadas”, una derivación de la investigación del atentado contra la AMIA, terminó con una condena al Estado por error judicial

En cambio, excluyó de la condena a Anzorreguy y Telleldín. Aunque ambos habían sido alcanzados por decisiones penales vinculadas con el uso de fondos públicos para obtener una declaración con información falsa, el magistrado concluyó que no se había probado un nexo causal suficiente entre esas conductas y la prisión preventiva sufrida por Araya.

También rechazó los reclamos por lucro cesante, pérdida de la carrera policial y ascensos. La exoneración de Araya de la Policía bonaerense había quedado firme porque no fue impugnada ni anulada judicialmente.

La responsabilidad del Estado

Al revisar la sentencia, la Sala III confirmó que el caso configuró un supuesto de error judicial y una falta de servicio atribuible al Estado.

Los camaristas recordaron que la responsabilidad estatal por la actividad jurisdiccional es excepcional y requiere que el acto que originó el daño haya sido previamente declarado ilegítimo y dejado sin efecto. Consideraron que ese presupuesto se encontraba cumplido por la nulidad decretada en el juicio oral.

El voto del camarista Fernández, al que adhirió López Castiñeira, destacó que la nulidad de las actuaciones y la absolución de los acusados permitían concluir que existió “en cabeza del Estado y de los funcionarios un caso de error judicial”.

La Cámara también ponderó el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, formalizado mediante el Decreto 812/2005. Allí se admitió que en la investigación del atentado “existió encubrimiento”, que medió un “grave y deliberado incumplimiento de la función de investigación” y que se produjo una “denegatoria de justicia”.

Para los jueces, esa admisión, sumada a la nulidad y a los daños acreditados en el expediente, brindaba sustento suficiente para que prosperara el reclamo.

El tribunal de alzada rechazó además la postura del Estado Nacional según la cual las conductas atribuidas a Galeano debían considerarse actos personales ajenos a la responsabilidad pública. Aplicó, para el caso, la denominada teoría del órgano, que atribuye directamente al Estado los actos realizados por sus funcionarios en ejercicio de sus cargos.

Las decisiones cuestionadas, subrayaron los camaristas, fueron adoptadas por Galeano “en su condición de juez” a cargo del juzgado donde tramitaba la investigación. Como consecuencia, Araya fue sometido a una prisión preventiva de más de seis años basada en actuaciones que después fueron declaradas nulas.

“La posterior desincriminación no justifica el actuar del Estado, sino que, por el contrario, ratifica la existencia de una clara falta de servicio debido a que la justicia se administró de manera deficiente e irregular”, explicó la Sala III.

La decisión fue adoptada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con los votos de los jueces Sergio Gustavo Fernández y José Luis López Castiñeira (Foto: NA/Hugo Villalobos)
La decisión fue adoptada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con los votos de los jueces Sergio Gustavo Fernández y José Luis López Castiñeira (Foto: NA/Hugo Villalobos)

La situación de Galeano, Mullen y Barbaccia

La Cámara modificó, sin embargo, el alcance de la condena impuesta en primera instancia a Galeano, Mullen y Barbaccia.

Los jueces diferenciaron la responsabilidad objetiva del Estado, que podía resolverse sin esperar el final del proceso penal, de la eventual obligación personal de los exfuncionarios. Las causas penales vinculadas con sus conductas no contaban aún con una resolución firme que permitiera definir su responsabilidad civil definitiva.

“Únicamente respecto de los terceros existe prejudicialidad. Sin embargo, ello no es óbice para el dictado del presente pronunciamiento con relación al Estado Nacional”, consignó el tribunal.

La Sala III también tuvo en cuenta que Araya había dirigido originalmente su demanda solo contra el Estado y que los exfuncionarios fueron incorporados como terceros por pedido de la propia demandada.

Por esos motivos, dejó sin efecto en esta etapa la distribución del 80%, 10% y 10% fijada por Carrillo. Según la resolución, los porcentajes de una eventual acción de contribución “no pueden ser fijados en esta instancia” mientras se encuentre pendiente la definición penal.

El Estado podrá promover en el futuro una acción de regreso contra quienes considere responsables. En ese proceso se determinará, en caso de corresponder, qué proporción de la condena deberá afrontar cada exfuncionario.

La indemnización

Las herederas de Araya apelaron el monto fijado por daño moral. Plantearon que no reflejaba la extensión del encarcelamiento, la afectación de su vida familiar, los padecimientos económicos ni el perjuicio sufrido por haber quedado asociado públicamente al atentado.

La Cámara hizo lugar parcialmente al planteo y elevó la reparación de $1 millón a $1,5 millones.

El tribunal sostuvo que el padecimiento surgía de las propias circunstancias del hecho y sus consecuencias, por lo que no requería una acreditación específica. Para cuantificarlo, tuvo en cuenta la duración de la privación de libertad y la gravedad de la imputación.

La Sala III mantuvo el rechazo de los rubros relacionados con la carrera policial. Explicó que la exoneración de Araya había quedado firme y que un reclamo indemnizatorio fundado en la ilegitimidad de un acto administrativo exige que ese acto haya sido previamente impugnado y anulado.

La suma deberá abonarse en efectivo y devengará intereses, calculados según la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central, desde el 12 de julio de 1996 hasta su pago. Las costas de la segunda instancia quedaron a cargo del Estado Nacional.

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