
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó tramitar una medida cautelar con la que una concursante busca suspender el procedimiento para designar a ocho jueces nacionales en lo Civil de la ciudad de Buenos Aires, seleccionados a partir de un concurso cuya validez se encuentra cuestionada ante la Justicia.
El planteo fue presentado por María Laura Prada Errecart, secretaria del Juzgado Nacional en lo Civil N.º 69 y participante del Concurso 420 del Consejo de la Magistratura. La actora reclama la nulidad del proceso de selección por una serie de presuntas irregularidades y pidió detener los nombramientos hasta que exista una sentencia sobre el fondo de su demanda.
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La Cámara no resolvió si corresponde suspender las designaciones. Los jueces María Claudia Caputi y Luis María Márquez establecieron que la cautelar puede continuar dentro del expediente ya iniciado, pero que antes deberán ser escuchados el Poder Ejecutivo Nacional y el Senado, dos de los órganos que intervienen en el mecanismo constitucional para nombrar magistrados.
El concurso cuestionado
El Concurso 420 fue convocado para cubrir las vacantes de los juzgados nacionales de primera instancia en lo Civil números 19, 22, 44, 62, 66, 69, 80 y 110.
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El procedimiento comenzó en 2019. Luego de la prueba de oposición, la evaluación de antecedentes, las impugnaciones, los exámenes psicológicos y las entrevistas personales, el Plenario del Consejo de la Magistratura aprobó el concurso por unanimidad en abril de 2023.
En esa misma resolución, el organismo rechazó las presentaciones formuladas por Prada Errecart, conformó ocho ternas y una lista complementaria, y dispuso elevarlas al Poder Ejecutivo Nacional para que continuara el procedimiento constitucional de designación.
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El Ministerio de Justicia recibió las propuestas, abrió el expediente administrativo EX-2023-48096419-APN-DGDYD#MJ y publicó las candidaturas en el marco del mecanismo de participación previsto por el Decreto 588/03.
Como informó Infobae en mayo de 2024, uno de los principales cuestionamientos de Prada Errecart recayó sobre la prueba escrita. Según su demanda, el examen presentó un caso prácticamente idéntico a una sentencia dictada por Juan Martín Alterini, uno de los integrantes del jurado.
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La concursante planteó que algunos postulantes ya disponían del texto de ese fallo y que varios de los exámenes mejor calificados reprodujeron fragmentos o razonamientos de la sentencia, en ciertos casos sin comillas ni referencias.
También objetó el funcionamiento del jurado después del fallecimiento de dos de sus miembros y el modo en que fueron respondidas las impugnaciones a las calificaciones. El Consejo analizó y rechazó esos planteos antes de aprobar las ternas en cuestión.
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Prada Errecart acudió luego a la Justicia Contencioso Administrativa Federal y pidió la nulidad de la Resolución 5/2023, de determinados actos anteriores del concurso y de las actuaciones posteriores que pudieran derivar del procedimiento cuestionado.
El pedido para detener las designaciones
La aprobación del concurso no equivale al nombramiento de los jueces. El Consejo de la Magistratura eleva ternas vinculantes al Poder Ejecutivo; el Presidente elige un candidato para cada vacante y remite su pliego al Senado, que debe prestar acuerdo antes de la designación definitiva.
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Mientras la demanda judicial seguía en trámite, ese procedimiento avanzó. Según surge del fallo, el Senado convocó a una audiencia pública para tratar candidaturas correspondientes a los juzgados civiles números 44, 62 y 80.
Ante ese escenario, Prada Errecart pidió suspender la vigencia de la resolución que aprobó el Concurso 420 y la tramitación del proceso de selección “en cualquier instancia en que se hallare”.
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En subsidio, solicitó que se prohibiera al Poder Ejecutivo efectuar nombramientos como consecuencia de los acuerdos que pudiera prestar el Senado. También reclamó que el Consejo de la Magistratura, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil o cualquier otra autoridad se abstuvieran de tomar juramento a los candidatos eventualmente designados.
La actora sostuvo que la cautelar no introducía un conflicto nuevo, sino que buscaba preservar la utilidad de la demanda principal. Según su postura, si los candidatos asumían antes de que se resolviera el planteo de nulidad, una eventual sentencia favorable podía llegar cuando el procedimiento ya se hubiera consumado.
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El juez de primera instancia no analizó si estaban reunidos los requisitos para conceder la medida. Consideró que el pedido pretendía imponer obligaciones al Poder Ejecutivo y al Senado, aunque ninguno de esos órganos era parte de la causa original.
Entendió que resolverlo dentro del mismo expediente podía alterar el objeto del proceso e incorporar sujetos que no habían sido demandados. Por esa razón, indicó que Prada Errecart debía promover una nueva acción si pretendía obtener una decisión que también alcanzara al Presidente y a la Cámara alta.
La concursante apeló. Argumentó que toda la controversia giraba alrededor del mismo concurso y que obligarla a iniciar otro juicio podía colocarla ante la alternativa de renunciar a la tutela cautelar o abandonar la demanda principal.
Durante el trámite de la apelación se corrió traslado a quienes integraban las ternas y la lista complementaria para que pudieran expedirse. Algunos contestaron el memorial, mientras que el resto guardó silencio, según dejó asentado el juzgado.
La decisión de la Cámara
La Sala II coincidió con el juez de primera instancia en que una cautelar de ese alcance no podía resolverse sin escuchar previamente al Poder Ejecutivo y al Senado.
Los camaristas recordaron que el nombramiento de jueces constituye un procedimiento constitucional complejo en el que intervienen el Consejo de la Magistratura, el Presidente de la Nación y la Cámara alta, cada uno con atribuciones propias.
En ese marco, afirmaron que “una medida como la solicitada por el actor requiere necesariamente, a juicio de este Tribunal, la intervención (...) de todos los órganos que por mandato constitucional intervienen en la designación de los jueces”.
El tribunal de alzada agregó que esas autoridades “deben inexcusablemente ser convocadas y oídas de forma previa al pronunciamiento sobre la tutela requerida”.
“No asiste razón a la recurrente cuando sostiene la innecesariedad de la intervención en autos del Poder Ejecutivo Nacional y del Honorable Senado de la Nación”, advirtieron los jueces, quienes añadieron que su participación “no puede ser obviada”.
Sin embargo, el tribunal discrepó con la exigencia de abrir otro expediente judicial. Por “estrictas razones de economía procesal”, consideró que una nueva causa estaría estrechamente relacionada con la demanda ya en trámite, porque ambas girarían alrededor del mismo Concurso 420.
Por eso concluyó que “no se advierte óbice para que -en el actual estado- la medida cautelar peticionada (...) sea sustanciada y resuelta en el marco del presente proceso”.
El expediente regresará, de ese modo, al juzgado de origen, donde se deberá requerir al Poder Ejecutivo Nacional y al Senado los informes previstos por la Ley 26.854 que regula las cautelares en las que interviene el Estado. Una vez incorporadas esas respuestas, el juez de primera instancia quedará en condiciones de resolver el pedido de suspensión del procedimiento de designación.
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