
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó hoy siete planteos que se hicieron en la causa por las irregularidades en la investigación del atentado a la AMIA en la que están condenados el ex juez federal Juan José Galeano y los ex fiscales federales Eamon Mullen y Jose Barbaccia, entre otros.
Fuentes judiciales informaron a Infobae que la decisión se tomó con la integración del máximo tribunal de conjueces ya que el presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, está excusado de intervenir en la causa. Es porque Rosatti firmó en 2005 como ministro de Justicia de la Nación el decreto en el que el estado argentino reconoció su responsabilidad por la falta de esclarecimiento del atentado, ocurrido el 18 de julio de 1994 que mató a 85 personas.
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El fallo fue firmado por Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y tres conjueces presidentes de cámaras federales que fueron sorteados para intervenir, Javier Leal de Ibarra, Pablo Candisano Mera y Jorge Di Lorenzo.
El máximo tribunal rechazó los planteos de las defensas y las querellas que objetaron la valoración de la prueba, la incapacidad sobreviniente del ex jefe de la ex SIDE Hugo Anzorreguy para afrontar el juicio oral y la calificación de los hechos como delito de lesa humanidad.
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En el caso, conocido como Amia Brigadas, se investigó y condenó las irregularidades en la tramitación de la causa. Concretamente, el pago de 400 mil dólares con fondos reservados de la ex SIDE al reducidor de autos Carlos Telleldín para que involucre falsamente en el atentado a un grupo de oficiales de la Policía Bonaerense, encabezados por Juan José Ribelli. También por no haber seguido lo que se conoció como la “pista siria” que involucraba a Kanoore Edul, amigo del expresidente Carlos Menem), a pedido del gobierno de entonces para que no hagan allanamientos y por hacer desaparecer las transcripciones de sus comunicaciones telefónicas.

El Tribunal Oral Federal 2 hizo el juicio oral y dictó condenas, las que fueron ratificadas el año pasado por la Cámara Federal de Casación Penal, pero redujo las penas. Así, Galeano fue condenado a 4 años de prisión, Anzorreguy a 2 años y 6 meses, Mullen y Barbaccia a dos años de prisión, al ex funcionario de la SIDE Patricio Finnen a dos años, a Telleldín a 1 año y 9 meses de prisión y absolvió a otros tres acusados. En paralelo, Casación también confirmó la absolución de Telleldín en la acusación por la que había estado 10 años de prisión de haber vendido la camioneta Traffic que se usó en el atentado sabiendo que iba a tener ese fin.
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El ex juez federal Galeano había presentado un segundo recurso, donde además de cuestionar el monto de la pena y la valoración de la prueba, recurrió la calificación de los hechos como de “lesa humanidad”. Afirmó que ello implica que los hechos son imprescriptibles y que la decisión de Casación fue previa a la sentencia de la Corte IDH. En este planteo, la Corte destacó que fue interpuesto por Galeno ante otra Sala de Casación, que se encuentra tratando el recurso.
Las querellas (en sus recursos RH10, RH11, RH12 y RH14) cuestionaron la decisión de Casación en cuanto a la valoración de la prueba, que los llevó a convalidar o disponer absoluciones (totales y parciales) y a reducir los montos de las penas respecto de ciertos imputados.
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Sanción a un juez federal de Misiones
En otro expediente firmado en el plenario de hoy, el máximo tribunal dejó firme la sanción de una multa del 30 por ciento de su sueldo por única vez que le impuso el Consejo de la Magistratura al juez federal de Eldorado, Misiones, Miguel Ángel Guerrero, en una causa por violencia y maltrato laboral contra los empleados y funcionarios de su tribunal.
El Consejo sancionó el año pasado a Guerrero porque dio por probadas las denuncias de malos tratos, hostigamiento y violencia de género contra las mujeres del juzgado. El magistrado apeló esa decisión para que intervenga la Corte Suprema. En este expediente tampoco intervino Rosatti porque es titular del Consejo y había aprobado la sanción contra Guerrero.
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El juez Rosenkrantz y los conjueces Alejandro Tazza y Silvina Andalaf Casiello confirmaron la sanción al considerar que la decisión del Consejo no había sido arbitraria y que tampoco se extralimitó en la sanción.
En disidencia, Lorenzetti votó por revocar la sanción a Guerrero. El juez sostuvo que la valoración de la prueba fue arbitraria, que no se tuvo en cuenta declaraciones contrarias a las adoptadas para tomar la decisión y que no corresponde la aplicación del Convenio 190 de la OIT.
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