
En la ciudad de Necochea, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial resolvió un conflicto familiar que puso bajo revisión el ejercicio de la responsabilidad parental de dos menores. El reclamo, presentado por la madre de los niños, buscaba la privación o suspensión de la responsabilidad parental del progenitor debido a su desvinculación total y supuestos problemas de salud mental.
La causa se originó cuando la madre de los menores solicitó a la Justicia que se prive al padre de toda autoridad legal sobre sus hijos. Según la presentación, la ausencia del progenitor generaba obstáculos en la vida cotidiana de los niños y forzaba a la reclamante a iniciar trámites judiciales para cada acto que requería el consentimiento de ambos responsables legales, como viajes al exterior o decisiones médicas.
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En primera instancia, el juzgado de familia rechazó el pedido de privación. La jueza argumentó que la privación de la responsabilidad parental debe evaluarse con un criterio restrictivo y solo aplicarse como última medida. Para fundamentar su decisión, tomó en cuenta informes periciales que señalaban la corta edad de los niños y la posibilidad de una futura revinculación con su padre.

La magistrada sostuvo que, aunque existía una situación compleja, los menores “merecen la oportunidad de vincularse con su padre, cuando su madurez lo permita”. Además, planteó que existen figuras legales menos gravosas que la privación total y dejó abierta la puerta para un abordaje interdisciplinario que pudiera fortalecer el rol del padre en beneficio de los hijos.
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Disconforme con la resolución, la madre apeló. En su escrito, cuestionó la falta de medidas alternativas, la imposibilidad de tomar decisiones urgentes sobre sus hijos sin iniciar nuevos procesos y la ausencia de perspectiva de género en el fallo. También cuestionó la imposición de costas en el orden causado.
Durante el proceso de apelación, el tribunal escuchó a los niños en audiencia personal. Relataron aspectos de su vida familiar y escolar, lo que permitió al tribunal ampliar la perspectiva sobre el contexto de la disputa.
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La Cámara, al analizar el caso, confirmó el rechazo a la privación de la responsabilidad parental, pero introdujo modificaciones sustanciales para responder a las dificultades planteadas por la madre. Según el análisis de los jueces, la solución debía priorizar la decisión menos gravosa para la vida de los niños y considerar los padecimientos psíquicos del progenitor, respaldados por informes periciales.
El expediente incluyó evaluaciones psicológicas que describieron un proceso de duelo y síntomas de alteraciones en el padre. Informes de peritos y testimonios refirieron la ausencia paterna y el impacto emocional sobre los niños y su madre. Uno de los peritos concluyó que el progenitor debía proseguir tratamientos psicológicos y psiquiátricos y que la revinculación con los hijos podía iniciarse de manera controlada.
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En tanto, la madre relató que la falta de participación del padre la obligaba a recurrir a la Justicia para autorizaciones esenciales, lo que se convirtió en el principal motivo de su demanda. En el expediente figuran pedidos de autorización judicial para viajes al exterior con los hijos, aprobados en dos ocasiones en los últimos años.

El tribunal explicó que el Código Civil y Comercial diferencia entre la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental, así como el cuidado personal de los hijos. Cuando ambos progenitores ejercen la responsabilidad, ciertos actos relevantes requieren el consentimiento expreso de ambos, según el artículo 645 del Código.
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Para dar respuesta a la problemática, la Cámara consideró que el artículo 642 del Código permite atribuir total o parcialmente el ejercicio de la responsabilidad parental a uno de los progenitores por un plazo determinado, en casos justificados. De este modo, se resolvió atribuir totalmente a la madre el ejercicio de la responsabilidad parental sobre sus dos hijos por el plazo de dos años.
Esta medida implica que la madre podrá tomar decisiones sobre todos los actos que requieran consentimiento expreso, salvo los que impliquen radicación en el exterior, para los cuales se necesitará autorización judicial si no hay acuerdo con el padre. En caso de viajes al exterior, bastará con informar con anticipación en el expediente, presentando pasajes y reservas, sin necesidad de nueva autorización judicial.
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La resolución también dispuso que, una vez cumplido el plazo de dos años, la madre deberá solicitar la renovación de la medida si persisten las circunstancias evaluadas. Además, el tribunal impuso las costas del proceso al progenitor demandado, en atención a su ausencia y falta de implicancia en la crianza.
El fallo fundamentó sus decisiones en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la Constitución Provincial y la normativa específica de familia, remarcando que toda medida debe anteponer el interés superior de los niños sobre cualquier otro.
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En la sentencia, los jueces remarcaron la importancia de conservar la posibilidad de una futura revinculación entre los menores y su padre, siempre que las condiciones lo permitan y en resguardo del bienestar de los niños.
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