
La Cámara Federal de Casación declaró inadmisible este martes un recurso de la Unidad de Información Financiera (UIF) en una causa por lavado de activos vinculada a una red transnacional que, según la investigación, canalizaba fondos ilícitos atribuidos al grupo criminal brasileño Comando Vermelho. La decisión fue adoptada en forma unipersonal por el juez Gustavo Hornos, de la Sala IV, y dejó firme las condenas impuestas en un juicio abreviado homologado por el Tribunal Oral Federal N°7 porteño.
El planteo había sido presentado por el director de Litigios Penales de la UIF, Mariano Galpern, quien cuestionó que el organismo no hubiera tenido intervención en este tramo del expediente que terminó con sentencias condenatorias, pese a haber solicitado ser tenido como querellante durante la instrucción.
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El fallo, al que tuvo acceso Infobae, se inscribe en una investigación iniciada en 2022 a partir de una denuncia de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), luego de la remisión de un informe de inteligencia elaborado de la propia UIF. El caso quedó inicialmente radicado ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1 de San Isidro y luego derivó, por cuestiones de competencia, hacia la justicia federal porteña.
La pesquisa fue dividida en distintos tramos por la cantidad de imputados y la complejidad de las maniobras. Uno de ellos se concentró en la estructura atribuida a Marcelo Clayton Alves de Sousa y Hang Wang, ambos prófugos, señalados como responsables de canalizar activos ilícitos vinculados al Comando Vermelho. Según la investigación, el esquema incluyó operaciones con criptoactivos, sociedades instrumentales y adquisición de bienes registrables, como inmuebles y vehículos de alta gama.
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El Comando Vermelho, en rigor, es una de las organizaciones criminales más antiguas y poderosas de Brasil. Surgió a fines de la década de 1970 en el sistema penitenciario de Río de Janeiro, en un contexto de convivencia forzada entre presos políticos y delincuentes comunes durante la dictadura militar. Con el tiempo, evolucionó hacia una estructura criminal descentralizada dedicada principalmente al narcotráfico, con fuerte presencia en las favelas y expansión a distintas regiones del país y de la región, donde también diversificó sus actividades ilícitas.
Otro segmento de las investigaciones que se labraron sobre el caso abordó maniobras independientes de transferencias informales de divisas en la región, realizadas entre 2022 y 2023, que involucraban a otros imputados.
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En octubre de 2025, el Tribunal Oral Federal N°7 validó un juicio abreviado y condenó a Felipe Gabriel Correia Goncalvez, Eliamar Das Dores de Melo, Wilson Alexandre Cardoso de Oliveira, Thiago Cardoso de Oliveira y Selma de Lima Muniz Barbosa como partícipes necesarios del delito de lavado de activos de origen ilícito.
Las penas fueron de tres años de prisión en suspenso, con multas de entre 180 y 720 millones de pesos. El tribunal de juicio, a su vez, dispuso la inmediata libertad de los condenados siempre que no registraran otra orden restrictiva en su contra.
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La UIF impugnó esa resolución. Galpern sostuvo que el organismo de información financiera no había sido notificado ni incorporado al proceso, pese a haber pedido su intervención bajo el rol de querellante. También cuestionó la calificación legal, el monto de las multas y el control judicial del acuerdo abreviado. Según el recurso, la adecuación jurídica realizada había sido “notoriamente más benigna” que la que surgiría de los hechos, que describían una “actuación prolongada en el tiempo (años 2015 al 2023), con pluralidad de operaciones” y bajo la dirección de una “organización criminal trasnacional liderada por Alves de Souza y Wang”.
La entidad también objetó que, al homologar el acuerdo, el tribunal oral hubiera indicado que “no podía discutir con el fiscal y la defensa la calificación legal y/o pena acordada por las partes”. Para el organismo, el juez debía ejercer un control de legalidad más estricto.
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El juez Hornos rechazó el planteo en la etapa de admisibilidad. Para eso sostuvo que la UIF carecía de legitimación para apelar porque no había sido parte en el tramo del proceso en el que se dictó la sentencia. En particular, remarcó que fue el propio organismo el que había limitado su pedido de querella “únicamente contra Marcelo Clayton Alves de Sousa y Hang Wang, quienes se encuentran prófugos en la investigación suscitada en el marco de este expediente”.
Según ponderó el camarista, “fue la propia Unidad de Información Financiera la que limitó expresamente su pretensión acusatoria a Marcelo Clayton Alves de Sousa y Hang Wang que se encontraban prófugos en un proceso que tramitaba ante el juzgado instructor”. Luego agregó que la UIF conocía que los tramos identificados como “TO1” y “TO2” ya habían sido elevados a juicio y, pese a ello, “no instó su intervención en esa etapa y ni formuló presentación alguna ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 7”.
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“Por ese motivo -concluyó el juez de la Sala 4-, en el caso carece de legitimación para interponer un recurso de casación, en tanto dicha vía exige la intervención en el proceso en el que recayó la decisión impugnada, como presupuesto ineludible”.
Hornos también descartó que la UIF hubiera demostrado un agravio propio, concreto y actual que la diferenciara del Ministerio Público Fiscal. En ese punto, destacó que la persecución penal estuvo a cargo de la PROCELAC, órgano especializado en temáticas de criminalidad económica.
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“El interés público sobre el juzgamiento de conductas vinculadas al lavado de activos, el pago de las multas impuestas y el decomiso de bienes, se encuentra debidamente representado por el titular de esa procuraduría especializada”, indicó.
Por otro lado, el camarista también delimitó el rol institucional de la UIF en este tipo de pesquisas, en tanto advirtió que el organismo tiene asignado “un rol principalmente vinculado a la producción, análisis e intercambio de información financiera” y que actúa como “un auxiliar técnico en las investigaciones penales, especialmente en materia de delitos económicos complejos, como es el lavado de activos”.
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Con esos fundamentos, Hornos declaró inadmisible el recurso de casación de la unidad estatal. Mientras tanto, otros tramos de la investigación continúan abiertos respecto de los prófugos y de los bienes atribuidos a la estructura criminal.
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