
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación deberá dictar un nuevo pronunciamiento en una causa en la que se investiga un presunto esquema de lavado de activos vinculado con empresarios rusos que habrían canalizado hacia la Argentina fondos de origen ilícito mediante inversiones.
El expediente volvió al máximo tribunal penal del país luego de que la Corte Suprema de Justicia dejara sin efecto una resolución de 2019 que había confirmado el cierre del caso y ordenara emitir una nueva decisión.
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Se trata de una investigación que comenzó en 2016 con una denuncia presentada por el VTB Bank, una entidad estatal rusa, ante la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC). El banco sostuvo que fondos presuntamente desviados de manera ilegal habían sido transferidos a la Argentina.
De acuerdo con la hipótesis acusatoria, la maniobra involucró préstamos por aproximadamente 180 millones de dólares otorgados a un grupo de empresas cuyo beneficiario final habría sido el empresario ruso Alexander Yacovlevich Katunin. Esos fondos, según la acusación, habrían sido ocultados y reciclados mediante una serie de inversiones realizadas en el país.
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La causa tuvo un primer punto de inflexión en junio de 2018, cuando la jueza federal María Romilda Servini, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N.º 1, sobreseyó a todos los imputados.
La magistrada entendió que el supuesto fraude cometido en Rusia -considerado como el delito precedente del lavado de dinero- no había sido denunciado penalmente en ese país ni en ninguna otra jurisdicción extranjera. Sobre esa base, concluyó que no correspondía continuar con la investigación.
La decisión fue confirmada en agosto de 2018 por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal.
El VTB Bank, en su carácter de querellante, recurrió ese pronunciamiento ante la Casación. En esa sede, la Sala IV rechazó la impugnación por mayoría el 19 de febrero de 2019.
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En aquella oportunidad, el juez Mariano Borinsky votó en disidencia al considerar que los sobreseimientos habían sido dictados de manera prematura ya que todavía restaban medidas de prueba pendientes de producción.

Según su postura, esas diligencias impedían alcanzar “el grado de certeza negativa” necesario para cerrar definitivamente el expediente. En efecto, el artículo 335 del Código Procesal Penal de la Nación establece que el sobreseimiento cierra de manera irrevocable el proceso respecto de la persona alcanzada por esa resolución, por lo que exige una conclusión suficientemente fundada sobre la inexistencia de delito o de responsabilidad penal.
La controversia llegó después a la Corte Suprema, que el 11 de junio pasado declaró procedente el recurso extraordinario presentado por la querella.
El máximo tribunal dejó sin efecto la resolución dictada por la Casación en 2019 y devolvió las actuaciones a la Sala IV para que, con una integración parcialmente distinta, emitiera un nuevo pronunciamiento.
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Ahora, los jueces Mariano Borinsky -en su calidad de presidente de la Sala-, Alejandro Slokar y Javier Carbajo deberán resolver si mantienen el cierre del expediente o si consideran que la investigación debe continuar para producir las medidas de prueba que quedaron pendientes.
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