
Una familia que denunció haber sufrido una grave intoxicación alimentaria en el año 2001 no logró obtener una sentencia favorable en la Justicia civil de La Matanza. El fallo descartó la responsabilidad del comercio y su aseguradora luego de analizar exhaustivamente las pruebas y los argumentos de ambas partes.
El expediente se originó a raíz de la presentación de una pareja junto a sus dos hijas menores. Según la denuncia, la familia había comprado varios alimentos, entre ellos un paquete de salchichas, durante la noche del 20 de abril de 2001 en un supermercado. Tres días después consumieron el producto en una cena familiar. Durante la madrugada, todos comenzaron a presentar síntomas como vómitos, diarrea, fiebre alta y fuertes dolores abdominales. Por este motivo, recibieron atención médica tanto en el hospital de niños local como en un policlínico de la zona.
La situación se agravó hasta requerir internación y análisis bacteriológicos que detectaron salmonella en los integrantes del grupo familiar. De acuerdo con las constancias judiciales relevadas, la familia indicó haber conservado correctamente los alimentos e informó que el producto cuestionado fue remitido para análisis a la dirección de bromatología del municipio, que también detectó salmonella.

La demanda, promovida dos años después del episodio, exigía una indemnización de 82.900 pesos más intereses por daños físicos y psíquicos, gastos médicos, lucro cesante y daño moral, además de costas y costos procesales.
La empresa demandada desconoció cualquier vinculación con tres de las cuatro personas del grupo, aunque reconoció la compra por parte del jefe de familia. Afirmó que su actividad se limita a la comercialización y aseguró haber cumplido con las normas sanitarias correspondientes. También argumentó que no existían pruebas suficientes de que el producto hubiera estado en mal estado al momento de la venta.
Del mismo modo, la aseguradora citada defendió la vigencia de la póliza contratada, pero adhirió a la posición del supermercado, rechazando la existencia de un nexo causal directo entre el producto vendido y el daño denunciado. Detalló la existencia de franquicias y límites de cobertura en la póliza vigente en aquel año.

Los peritajes incorporados al expediente confirmaron que el análisis bacteriológico realizado sobre una muestra de las salchichas efectivamente detectó la presencia de salmonella. Sin embargo, dicho examen se realizó sobre un paquete abierto, remitido casi quince días después del presunto hecho. El fallo señala que en ese plazo y bajo esas condiciones no puede descartarse una contaminación posterior en el hogar.
Los argumentos del fallo
El juez repasó la doctrina existente sobre la responsabilidad objetiva de los proveedores, según la Ley de Defensa del Consumidor, y la obligación de probar la relación causal entre el defecto del producto y el daño sufrido. Tras el análisis de los testimonios, la historia clínica y la pericia, el tribunal concluyó que no se logró demostrar de manera fehaciente que el alimento adquirido en ese comercio estuviera contaminado al momento de la venta.
El fallo razona que la pericia microbiológica solo acredita la presencia de la bacteria en la muestra analizada, pero no el origen ni el momento en que esa contaminación habría ocurrido. Menciona también contradicciones en los testimonios familiares respecto a la fecha y hora en que se consumió el producto, y la falta de información escrita sobre el modo en que fue conservado el alimento antes del peritaje.

El expediente demuestra que se analizaron prácticas sanitarias en el espacio comercial y en la empresa elaboradora, sin hallarse irregularidades o antecedentes previos de infracciones bromatológicas. Tampoco se detectaron reclamos similares de otros consumidores durante el mismo período en la municipalidad ni ante organismos de control alimentario.
El juez evaluó que la complejidad del caso y la diversidad de criterios jurisprudenciales existentes justifican que las costas del proceso se ordenen “por su orden”. Esto implica que cada parte asume sus propios gastos judiciales, a pesar del rechazo de la demanda.
El tribunal dejó sin definir la regulación de honorarios, que podrá determinarse en otra instancia procesal. Además, dispuso la notificación formal del fallo a las partes intervinientes a través de los canales electrónicos previstos.
Finalmente, la sentencia subraya que para responsabilizar a un proveedor o intermediario en casos de intoxicación alimentaria es necesario probar de modo claro y directo que el producto resultaba riesgoso o estaba viciado antes de su adquisición, cosa que para el tribunal no se acreditó en este juicio.
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