
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó un fallo de primera instancia y resolvió elevar la indemnización a favor de una niña que sufrió una lesión permanente durante una clase de educación física en su colegio, tras una caída en el marco de un juego dirigido por un profesor. El monto total por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos y tratamiento psicológico alcanza los 22,95 millones de pesos.
El caso involucra a los padres de la alumna, quienes presentaron la demanda en nombre propio y en representación de su hija menor de edad. La niña, de nueve años al momento del hecho, era alumna regular en un instituto privado de la ciudad, donde cursaba la escuela primaria y participaba de las actividades curriculares y extracurriculares organizadas por la institución.
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Según consta en el expediente, el hecho ocurrió el 1 de noviembre de 2017, durante una clase de gimnasia. En ese momento, la menor participaba junto a sus compañeros en un juego coordinado por el docente a cargo de la materia. La consigna consistía en correr hacia el escenario, lo que provocó la caída simultánea de varios alumnos. La niña recibió un golpe que le ocasionó una fractura supracondílea en el codo derecho, lesión que requirió internación, cirugía y la colocación de tres clavijas.

De acuerdo con el fallo, el vicedirector del establecimiento educativo contactó inmediatamente a los padres para informar lo sucedido y solicitar su presencia en la institución. La menor fue trasladada a un sanatorio de la zona, donde, tras un intento fallido de reducción de la fractura, debió ser intervenida quirúrgicamente. El tratamiento incluyó un mes y medio de yeso, la posterior extracción del material de osteosíntesis y veinte sesiones de kinesiología y fisioterapia.
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El proceso judicial se inició por daños y perjuicios contra la escuela, su titular y el docente responsable, con la intervención de la compañía aseguradora. En primera instancia, la jueza a cargo admitió parcialmente la demanda y fijó una indemnización de 3.080.000 pesos, monto que la parte accionante consideró insuficiente y que fue apelado tanto por los padres como por la defensa de los demandados y la Defensoría de Menores.
La sentencia de primera instancia reconoció la incapacidad sobreviniente de la niña, fijándola en dos millones de pesos, y rechazó el resarcimiento solicitado para tratamiento psicológico. Además, otorgó un millón de pesos en concepto de daño moral y sumas menores para gastos médicos y de traslado. La jueza fundó su decisión en el informe pericial, que determinó una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 23,5%, compuesta por una secuela física del 15% y una reacción vivencial depresiva del 8,5%.
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Al analizar la apelación, la Sala L de la Cámara evaluó la fundamentación jurídica y técnica del fallo de primera instancia. El voto principal sostuvo que el daño, en sentido jurídico, responde a la afectación de un interés protegido y no solo a la lesión física. Enfatizó que la indemnización debe cubrir tanto las consecuencias patrimoniales como extrapatrimoniales que afectan a la víctima.
Sobre la incapacidad sobreviniente, el tribunal explicó que la lesión repercute en la integridad psicofísica y en el desarrollo futuro de la menor, considerando su edad y el grado de incapacidad constatado. Los jueces tomaron como referencia el salario mínimo vital y móvil vigente al dictarse la sentencia, aplicando una tasa de descuento del 5% anual y proyectando el período de vida útil hasta los 75 años.
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El fallo de la Cámara consideró procedente elevar la partida por incapacidad sobreviniente a 14 millones de pesos. Este incremento se basó en la magnitud de las secuelas, la edad de la víctima y el impacto en su proyección vital, así como en la condición de vulnerabilidad de la niñez prevista en la Constitución Nacional.

En relación al daño moral, la Cámara resolvió aumentar la suma a ocho millones de pesos, al valorar el sufrimiento y las limitaciones que enfrenta la menor tras el accidente. El tribunal destacó que la lesión incluyó una cicatriz visible en el codo derecho y alteraciones en su vida cotidiana, familiar y social.
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El tribunal también reconoció la necesidad de un tratamiento psicológico, a partir de la sugerencia del perito que intervino en la causa. Dispuso una partida de 800.000 pesos para cubrir seis meses de psicoterapia individual, con una frecuencia de una sesión semanal.
En cuanto a los gastos médicos, de farmacia y traslados, la Cámara elevó la indemnización a 150.000 pesos, al considerar razonable presumir estas erogaciones en función de la gravedad de la lesión, sin exigir comprobantes específicos.
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Otro aspecto abordado fue el límite de cobertura del seguro contratado por la institución educativa. La aseguradora aceptó una cobertura máxima de 2.250.000 pesos, con una franquicia obligatoria. El tribunal confirmó que dicho límite debe actualizarse conforme al Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC, desde el momento del hecho hasta el pago efectivo, excluyendo de ese tope los intereses generados por mora.
La Cámara sostuvo que, si bien la suma originaria de la póliza resulta insuficiente frente a la depreciación monetaria, no corresponde modificar el criterio de actualización aplicado en primera instancia. Rechazó, además, el pedido de la Defensoría de Menores para que la aseguradora cubra la totalidad de la indemnización, al considerar que la obligación de resarcimiento del seguro se encuentra acotada a lo pactado contractualmente.
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El tribunal enfatizó que el principio de reparación integral de la víctima debe respetar los límites legales y contractuales del seguro, conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aclaró que la actualización del monto asegurado solo alcanza al capital y no a los intereses, para evitar que la demora en el pago beneficie a la aseguradora.

La sentencia también abordó el rol del recurso de apelación, señalando que la parte demandada y la compañía de seguros no ofrecieron fundamentos concretos para cuestionar los montos indemnizatorios fijados en primera instancia. El tribunal declaró desierto el recurso en ese aspecto, al no cumplir con los requisitos legales de admisibilidad y fundamentación.
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La Cámara impuso las costas (gastos) del proceso a la demandada y a la aseguradora, quienes resultaron sustancialmente vencidas en la instancia de alzada.
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