
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmó la sentencia que rechazó un reclamo de indemnización por robo de vehículo contra una aseguradora, tras considerar que la denuncia presentada por los reclamantes no resultó verosímil y que existieron contradicciones relevantes en sus relatos. La resolución cerró una disputa judicial que se extendió por más de cuatro años y que involucró investigaciones penales paralelas.
El expediente se originó a partir de la demanda iniciada por dos personas que sostenían haber sufrido el robo de un automóvil Audi A5, amparado por una póliza de seguro automotor. Según consta en el fallo, los demandantes acudieron a la Justicia luego de que la aseguradora rechazara cubrir el siniestro, alegando imposibilidad de comprobar la ocurrencia del hecho denunciado.
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La presentación judicial relató que la noche del supuesto robo, los reclamantes concurrieron a un restaurante de la zona norte, junto a un menor. Manifestaron que, al salir del local, el vehículo ya no se encontraba en el lugar donde lo habían estacionado. Posteriormente, afirmaron haber radicado la denuncia policial correspondiente en una dependencia cercana.

El proceso judicial quedó signado por la falta de datos personales completos de los demandantes en el fallo, aunque se dejó constancia de la existencia de una relación de pareja y la presencia de un niño pequeño en el hecho. La demanda reclamaba el pago de una suma cercana a los cuatro millones de pesos, monto máximo contemplado en la póliza suscripta para cubrir el riesgo de robo.
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En la sentencia de primera instancia, la jueza a cargo valoró la prueba presentada por las partes y concluyó que la denuncia ante la aseguradora carecía de verosimilitud. Consideró relevante la declaración de un oficial de policía que intervino en la investigación, quien afirmó que una de las denunciantes se presentó en la comisaría para radicar el hecho, pero se mostró nerviosa y desistió del trámite alegando un malestar. El magistrado también tomó en cuenta la existencia de una causa penal paralela en la que se investigaban presuntas maniobras fraudulentas vinculadas a siniestros de vehículos.
La resolución destacó que la aseguradora rechazó la cobertura a través de una carta documento enviada semanas después de la denuncia, fundamentando su decisión en la imposibilidad de verificar el robo. En ese contexto, la parte demandante sostuvo que la empresa no aportó pruebas para justificar la negativa y que las actuaciones penales no tenían validez suficiente para ser consideradas en el expediente civil.
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Durante el trámite del proceso, los demandantes acompañaron la póliza de seguro, la denuncia policial original y el certificado de dominio del vehículo. Solo ofrecieron como prueba testimonial la declaración de una persona que dijo haber presenciado el momento del hecho, pero desistieron de presentar otros testigos o pruebas adicionales.
El fallo de primera instancia consideró que la declaración del testigo policial tenía valor suficiente, en tanto no fue desvirtuada por la parte demandante a través de los mecanismos legales adecuados. El juez resaltó que la carga de la prueba recae sobre quien reclama el cumplimiento del contrato de seguro, y que en este caso no se acreditaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar del supuesto robo.
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La sentencia también subrayó que existían inconsistencias en las fechas y horarios mencionados en las distintas denuncias realizadas, tanto ante la aseguradora como ante las autoridades policiales. Señaló, además, que la testigo aportada por los reclamantes declaró haber estado presente en el hecho, pese a que en las denuncias originales se había afirmado que no hubo testigos presenciales.

El reclamo incluyó críticas a la valoración de las pruebas por parte del tribunal. Los demandantes cuestionaron la memoria del agente policial y sostuvieron que existían animosidades personales entre los intervinientes, hecho que, según su postura, habría motivado la instrucción de causas penales en su contra. Alegaron también que renunciaron a la producción de más pruebas para no prolongar el litigio.
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La Cámara de Apelaciones, al analizar la apelación presentada, repasó la normativa vigente sobre la carga de la prueba y la obligación del asegurado de realizar la denuncia del siniestro en forma clara, sincera y dentro del plazo establecido. El tribunal remarcó que el asegurador debe contar con información suficiente para verificar la existencia del hecho y descartar posibles fraudes.
Confirmación
El fallo de Cámara respaldó la valoración de la prueba efectuada en primera instancia. Los jueces destacaron que la declaración testimonial del agente policial fue incorporada en sede penal y no fue objetada eficazmente por los reclamantes. Descartaron que la supuesta enemistad personal entre los protagonistas tuviera impacto en la validez de las pruebas.
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La Cámara también ponderó que la carga de demostrar el robo correspondía a los accionantes y que la prueba producida resultó insuficiente para acreditar el hecho en las condiciones denunciadas. Las discrepancias entre los relatos vertidos en sede administrativa, policial y judicial, sumadas a la falta de pruebas corroborantes, llevaron a confirmar el rechazo de la demanda.
El fallo aludió a la existencia de investigaciones penales en curso por presunta estafa, en las que uno de los demandantes figuraba como imputado, aunque aclaró que esa circunstancia no resultó decisiva para la resolución del caso civil. No se acreditó que las causas penales fueran producto de una persecución personal o que los funcionarios policiales hubieran actuado con parcialidad.
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La sentencia de cámara concluyó que la aseguradora no incurrió en incumplimiento contractual, ya que no se probó la ocurrencia del robo del vehículo en las condiciones denunciadas. El tribunal remarcó que la omisión del pago de la indemnización no generó responsabilidad para la empresa, debido a la falta de acreditación del hecho generador de la cobertura.

En la misma línea, los jueces rechazaron el argumento de que la aseguradora hubiera reconocido el incumplimiento. Indicaron que la negativa de cobertura estuvo debidamente fundada y notificada, y que la parte reclamante no logró desvirtuar los fundamentos expuestos por la empresa.
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La resolución dispuso que las costas (gastos) del proceso de apelación quedaran a cargo de los demandantes, en su carácter de parte vencida. La regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes quedó diferida para su oportunidad procesal correspondiente.
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