La declaración indagatoria del presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Claudio Tapia, fue postergada. El dirigente debía presentarse este jueves ante la Justicia en la causa que lo investiga por la presunta apropiación indebida de aportes. La audiencia se reprogramó para el 12 de marzo luego de que se presentara un cambio en su representación legal, según confirmaron fuentes judiciales a Infobae. A partir de ahora, Tapia será representado por Luis Fernando Charró.
El caso se originó a partir de una denuncia presentada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) el 12 de diciembre pasado, a la que luego se sumó una ampliación probatoria. El organismo estatal acusa a la AFA de omitir el depósito de retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias en el plazo fijado por la ley. También denuncia la falta de pago de contribuciones patronales de la seguridad social. La deuda total imputada asciende a $ 19.353.546.843,85. Los períodos fiscales reclamados van desde marzo de 2024 hasta septiembre de 2025 y configuran un total de 69 hechos independientes.
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La citación de los directivos fue impulsada formalmente por ARCA en su rol de querellante. El ente recaudador argumentó que la falta de pago durante 19 meses no pudo ser una decisión aislada del tesorero. Según la acusación, la mesa chica de la institución tenía pleno conocimiento de la situación financiera y de las deudas. Los principales directivos firmaban los estados contables periódicamente.
Bajo esa premisa, el juez en lo penal económico Diego Amarante convocó a indagatoria al director general de la institución, Gustavo Lorenzo, para el viernes seis de marzo. El secretario general de la AFA, Cristian Malaspina, y el ex secretario general, Víctor Blanco, deberán declarar el lunes nueve de marzo. El tesorero de la entidad, Pablo Toviggino, logró una postergación de su audiencia para el miércoles 11. Con la nueva fecha pautada, Tapia será el encargado de clausurar la ronda de indagatorias. Todos los directivos quedaron bajo una prohibición para salir del país. Esta restricción ya fue apelada ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico.
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El avance del expediente provocó una fuerte respuesta institucional. El Comité Ejecutivo de la AFA dispuso un paro de actividades para los días cinco, seis, siete y ocho de marzo. La protesta paraliza a todas las categorías del fútbol argentino y forzó la reprogramación de la fecha nueve del Torneo Apertura.

La defensa de Tapia, entonces a cargo de los abogados Norberto Frontini y Lucio Simonetti, había intentado frenar las audiencias con un pedido para dejar sin efecto las citaciones hasta que el tribunal superior resuelva un planteo de nulidad. El juzgado declaró el pedido improcedente este martes tres de marzo.
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El origen del conflicto judicial radica en un planteo de falta de acción presentado por la AFA el 27 de enero. La institución deportiva solicitó su sobreseimiento con el argumento de que la deuda no era exigible. La defensa remarcó que el Ministerio de Economía y ARCA habían suspendido el inicio de juicios de ejecución fiscal y embargos para entidades sin fines de lucro.
Amarante rechazó el cierre de la causa el 11 de febrero. El juez explicó que la suspensión de una ejecución fiscal es una decisión administrativa que no elimina la obligación penal de depositar el dinero retenido a terceros en un plazo de 30 días. El fiscal Claudio Navas Rial y la querella respaldaron esta postura al sostener que la normativa administrativa nunca modificó las fechas de vencimiento de los impuestos.
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En paralelo a la discusión técnica, el abogado Gregorio Dalbón, vocero judicial de la AFA, difundió un descargo público para cuestionar la decisión del juzgado. “La resolución dictada este martes por el juez Diego Amarante no nos sorprende. Debería sorprenderle a él”, manifestó.
El letrado advirtió que la Cámara aún no resolvió la apelación de fondo. “Mientras ese tribunal superior no se expida, afirmar la tipicidad de la conducta y avanzar sobre esa base no es instruir una causa. Es presumir una conclusión que no le corresponde al juzgado de primera instancia anticipar”, indicó. Dalbón remarcó además que la ley exige “dolo específico y capacidad de pago acreditada al momento de cada vencimiento”, y aseguró que “la conducta investigada es atípica”. “Realizarla cuando el hecho mismo está en discusión ante el superior jerárquico constituye una extralimitación funcional que compromete garantías constitucionales”, sumó.
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En su descargo, Dalbón puso en duda la imparcialidad de Amarante al aludir a una denuncia penal que él mismo impulsó contra el juez. “El magistrado que hoy decide avanzar contra terceros es el mismo que afronta una denuncia por dádivas en el ejercicio de su función”, esgrimió. Y concluyó: “La imparcialidad no es sólo una garantía de los imputados. Es el presupuesto mínimo de legitimidad de cualquier acto jurisdiccional”.
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