
Una sentencia de la Justicia bonaerense ordenó a una cadena de electrodomésticos a pagar una indemnización de 1.900.000 pesos a una clienta que no recibió el producto adquirido en su tienda virtual. El fallo resolvió un caso que expuso la falta de respuesta de la empresa frente a un reclamo por incumplimiento.
El origen del conflicto remonta a marzo de 2021, cuando una mujer compró un teléfono celular a través de la página web de la firma demandada. Abonó el equipo en seis cuotas con una tarjeta de crédito. Acordó la entrega en su domicilio para el día siguiente y autorizó a su madre a recibir el paquete si ella no se encontraba en casa.
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La entrega nunca se concretó y tanto la clienta como su madre permanecieron en la vivienda durante la franja horaria pactada. Después de comunicarse con el centro de ayuda de la empresa, recibió la respuesta de que el pedido llegaría con demora, pero el producto no fue entregado. Días más tarde, la empresa informó por mensaje de voz que el paquete había sido recibido y que el remito llevaba la firma de la madre de la compradora, algo que la familia negó.

Ante la imposibilidad de resolver el inconveniente por vías administrativas, la consumidora inició una demanda judicial. Solicitó la rescisión del contrato, la devolución del dinero actualizado y una compensación por daños y perjuicios, junto con la imposición de costas, tal como se desprende del expediente.
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La demanda incluyó tanto a la cadena de electrodomésticos como a la compañía fabricante del teléfono. La primera no se presentó en el proceso y la segunda negó cualquier responsabilidad, argumentando que la obligación de entrega recaía exclusivamente en el vendedor.
Durante el proceso, la accionante acreditó el pago íntegro del producto mediante la presentación de la factura y los resúmenes de su tarjeta. El juzgado tomó en cuenta las constancias bancarias y la ausencia de respuestas satisfactorias por parte de la empresa demandada, según el texto de la sentencia.

La resolución judicial, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de San Martín, destacó el derecho del consumidor a recibir información clara y atención personalizada, señalando que la demandante sólo obtuvo respuestas automáticas de la empresa ante sus reiterados reclamos. El fallo consideró que la empresa incumplió el deber de información y el trato digno previsto en la legislación de defensa del consumidor.
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El juez sostuvo que la vendedora tenía la carga de demostrar que cumplió con la entrega del producto. Al no haber aportado pruebas en ese sentido, se tuvo por acreditado el incumplimiento y se reconoció el derecho de la demandante a ser restituida.
La sentencia desestimó la responsabilidad del fabricante, señalando que la reclamante no había contratado directamente con esa firma y que el daño se produjo por una acción atribuible únicamente al vendedor. Según la interpretación judicial, la Ley de Defensa del Consumidor no obliga a toda la cadena de producción a responder ante casos de incumplimiento contractual cuando el defecto es ajeno al producto.
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En el cálculo de la indemnización, el juez tuvo en cuenta la suma original abonada, la evolución de precios y el valor actual del bien. Así, reconoció una suma de 900.000 pesos en concepto de daño material, monto que consideró adecuado para restituir la situación previa al incumplimiento.
El fallo también otorgó 500.000 pesos en concepto de daño moral, al entender que el conflicto ocasionó molestias, incertidumbre y ansiedad a la consumidora, ya que se vio privada del bien adquirido y debió afrontar gestiones sin éxito para obtener una solución.
El magistrado concedió además 500.000 pesos en concepto de daño punitivo, una figura prevista en la legislación para sancionar el incumplimiento de las obligaciones contractuales con consumidores. Según el texto de la sentencia, la multa civil se fijó teniendo en cuenta la conducta desaprensiva de la empresa y la necesidad de desalentar prácticas similares.
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La petición de un resarcimiento adicional por daño directo fue rechazada, al entender el juez que solo corresponde en sede administrativa y no en el ámbito judicial, cuando ya se reconocieron otros rubros indemnizatorios.
Los intereses sobre el monto reconocido por daño material y moral correrán desde la fecha en que debió cumplirse la entrega, mientras que los intereses sobre el daño punitivo comenzarán a aplicarse a partir de la fecha de la resolución judicial, bajo el esquema de tasas establecido por la Justicia bonaerense.
La sentencia impuso además las costas del proceso a la empresa demandada, lo que implica que deberá afrontar todos los gastos judiciales generados por el litigio. En cuanto a los honorarios profesionales, el juez decidió diferir su regulación hasta la etapa de liquidación definitiva.
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El juez fundó su decisión en la Ley de Defensa del Consumidor, el Código Civil y Comercial y antecedentes de la Suprema Corte bonaerense, priorizando la protección del usuario y su derecho a la información, trato digno y reparación integral en caso de incumplimiento.
El expediente también menciona el criterio de la jurisprudencia nacional respecto a la carga de la prueba y la inversión probatoria en beneficio del consumidor, especialmente cuando la empresa se encuentra en mejores condiciones para aportar evidencia.
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