
La causa de la Escuela de Yoga Buenos Aires tiene un nuevo giro. El grupo, envuelto en un halo de sexo, hombres ricos y famosos y millones de dólares, es el objeto de un megaexpediente que terminó con más de 15 acusados en la Justicia federal de prostituir a mujeres jóvenes y explotar a sus seguidores bajo los supuestos delitos de trata de personas y lavado de dinero.
El caso —que incluyó allanamientos que revelaron más de 5 mil videos y DVD, entre ellos una gran cantidad de cine porno y cintas sadomasoquistas—, primero, fue llevado adelante por el juez Ariel Lijo, que procesó a los acusados. La Cámara federal decidió revocar las decisiones de Lijo, para luego removerlo de la causa. El motivo: las supuestas víctimas de explotación no se asumían como víctimas.
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Hoy, el caso está en manos de María Romilda Servini. A comienzos de mayo, diez días después de recibir la causa, Servini procesó por trata y lavado con embargos de hasta $1200 millones a tres presuntos miembros de la cúpula de la Escuela: Marcelo Fabián Guerra Percowicz, María Beatriz Bugari y el músico Mariano Krawczyk. El fallo fue maratónico, 491 páginas de largo.
Ahora, la historia se repite. En las últimas horas, la Sala II de la Cámara Federal decidió revocar los procesamientos y dictó la falta de mérito de Guerra Percowicz —supuesto hijo adoptivo y “heredero” según documentos internos del líder Juan Percowicz—, Bugari y Krawczyk, representados por los abogados Alfredo Oliván y Martín Calvet Salas.
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La decisión fue tomada por los jueces Eduardo Farah, Roberto Boico y Martín Irurzun. En su razonamiento, recordaron el planteo de las defensas que apuntaron que “es materialmente imposible que la jueza pudiera examinar en profundidad todo el material probatorio colectado en estos años de pesquisa, evidenciándose que la decisión ha sido adoptada sin un criterio propio recreando consideraciones de un magistrado que fue recusado".
En su voto, Boico e Irurzun afirmaron que “los roles formales que pudieran haber desempeñado Guerra Percowicz, Bugari y Krawcyk dentro de la Escuela de Yoga Buenos Aires carecen de fuerza incriminante si no se encuentran acompañados de la individualización de aquellas constancias que acreditan que esas funciones fueron desarrolladas en el contexto ilícito investigado”. Es decir, a criterio de la Cámara, falta vincular la prueba a la acusación.
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Farah, por su parte, fue aún más duro: afirmó que “la pretensión punitiva no se encontraba respaldada en los elementos utilizados para apoyar su existencia”.

Para fundamentar su decisión, Servini se había basado en pruebas de la causa como documentos internos de la organización y conversaciones entre sus líderes que hablaban de un supuesto plan de la Escuela de Yoga para recolectar un billón de dólares mediante sexo de sus pupilas —“gatos especializados en hacerte feliz”, según diversas comunicaciones—. También apuntó a la compra de una propiedad en Las Vegas por más de 800 mil dólares.
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El abogado Oliván aseveró a Infobae tras la decisión de la Cámara: “Desde la decisión de casación de apartar al juez Lijo se adoptó una nueva postura: se deben analizar evidencias concretas para avanzar y no basta con “ser parte” de la Escuela de Yoga Buenos Aires. Celebro el fallo".
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