
La Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Teconología Médica (ANMAT) prohibió esta madrugada el producto rotulado como “Vini Vinagre Concentrado. 10% de acidez. Múltiples usos” tras una serie de inspecciones y verificaciones que detectaron irregularidades en su registro y comercialización.
La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial por medio de la Resolución 3665/2026, alcanza tanto al uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional como a su oferta en plataformas de venta electrónica, en respuesta a los riesgos que implica la falta de garantías sobre su eficacia y seguridad.
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El proceso se inició a partir de acciones de fiscalización y monitoreo, desarrolladas por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS). Estas tareas permitieron detectar la presencia de productos domisanitarios de la marca Vint, que no contaban con el correspondiente registro ante la ANMAT, contraviniendo las normativas vigentes.
Según la documentación oficial, el producto en cuestión se promocionaba con afirmaciones como: “El vinagre concentrado VINT es el único registrado en ANMAT en Argentina. No está permitido por ANMAT denominarlo ‘Vinagre de limpieza’. Por eso en su etiqueta lo encontrarás como Vinagre concentrado. Tiene 10% de acidez en ácido acético, más del doble de los vinagres tradicionales”. A pesar de estas declaraciones, la investigación determinó que los datos de registro exhibidos en el envase no correspondían a un establecimiento habilitado ni a un producto domisanitario autorizado por el organismo.
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Las autoridades verificaron que el número de RNE no correspondía a un establecimiento habilitado para productos domisanitarios, y que tampoco se identificaron responsables autorizados por la ANMAT en los sitios web vinculados a la comercialización del producto. La firma MC Fragancias S.A. titular del registro de otro producto bajo la marca Vint, fue citada para el reconocimiento del artículo. La empresa declaró no reconocerlo como propio, ni la página web donde era promocionado.
MC Fragancias S.A. informó que el único producto que elabora bajo esa marca es el inscripto como “Limpiador multiuso, marca Vint” para la firma The Vint Store S.A.S., según el expediente EX-2022-15626619-. Además, aportó los datos de contacto de The Vint Store S.A.S., aunque la notificación enviada por correo al domicilio informado resultó infructuosa, ya que no pudo ser entregada.
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El análisis del rotulado permitió constatar que los registros RNE: 01001604 y RNPA: 01048922 estaban vinculados a un producto diferente: el Instituto Nacional de Alimentos confirmó que bajo el RNPA N° 01048922 figura un “Vinagre de alcohol” elaborado por Servimax Industrial y Comercial S.A., no por The Vint Store S.A.S., lo que evidenció un uso indebido de los datos de registro.
La decisión se fundamenta en la necesidad de resguardar la salud pública y evitar que consumidores accedan a un producto para el cual no existen garantías acerca de sus condiciones de manufactura, eficacia ni seguridad, ya que no cuenta con la habilitación ni la trazabilidad exigidas por la normativa vigente. La fiscalizadora informó que los enlaces de publicidad y promoción del producto fueron remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria, para su intervención y acciones correspondientes.
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Prohibieron unos insumos hospitalarios por falta de habilitación
Además, la ANMAT impuso una medida similar para todos los productos comercializados por IGMA INSUMOS HOSPITALARIOS S.R.L. para tránsito interjurisdiccional ha sido decretada por las autoridades sanitarias nacionales, tras detectarse serias irregularidades en la habilitación de la firma.
La medida, de alcance nacional publicada hoy en el Boletín Oficial por medio de la Resolución 3664/2026, se mantendrá vigente hasta que la empresa obtenga la autorización correspondiente para realizar este tipo de operaciones con productos médicos.
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La decisión fue adoptada luego de una serie de inspecciones y verificaciones impulsadas por el Instituto Nacional de Productos Médicos, que permitieron constatar que IGMA Insumos Hospitalarios S.R.L., con domicilio en la calle San Lorenzo 1278, San Miguel, provincia de Buenos Aires, efectuó tránsito interjurisdiccional de productos médicos sin contar con la habilitación sanitaria exigida por la normativa vigente.

El caso salió a la luz a raíz de un control solicitado por la firma MDBIO S.A.S., que gestionaba su habilitación inicial ante la ANMAT para distribuir productos médicos entre distintas jurisdicciones. En la inspección realizada en las instalaciones de la firma, en la provincia de San Juan, se detectaron insumos médicos con etiquetas intervenidas y documentación de compra emitida por IGMA INSUMOS HOSPITALARIOS S.R.L.
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Durante la fiscalización en el establecimiento sanjuanino, los inspectores hallaron tres unidades del producto HME (Humidificador para Traqueostomía Hudson Trach Vent D2), de las cuales solo una se encontraba correctamente identificada. En las otras dos, la etiqueta del importador estaba oculta bajo una etiqueta azul atribuida a IGMA INSUMOS HOSPITALARIOS S.R.L., o había sido retirada, dejando visible la identificación original del importador autorizado.
Al solicitar la documentación respaldatoria, la empresa inspeccionada presentó una factura de compra de fecha 26 de mayo de 2025 emitida por IGMA. Sin embargo, al consultar el CUIT de esta firma en el sistema GDE, se comprobó que no posee habilitación vigente para realizar tránsito interjurisdiccional de productos médicos, condición indispensable según la legislación argentina para operar legalmente en este segmento.
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De este modo, se estableció que IGMA había efectuado operaciones entre provincias sin la autorización sanitaria correspondiente. Esta infracción supone un riesgo para la cadena de distribución y para la seguridad de los usuarios finales de los insumos médicos involucrados.
Frente a esto, la autoridad sanitaria dispuso, en consecuencia, la prohibición del uso, comercialización y distribución con destino a tránsito interjurisdiccional de todos los productos de la firma hasta que regularice su situación y obtenga la habilitación correspondiente. Paralelamente, se ordenó la instrucción de un sumario sanitario a la empresa por presunto incumplimiento de la legislación vigente.
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La medida tiene como objetivo principal resguardar la salud pública y proteger a los potenciales adquirentes y usuarios de productos médicos cuya trazabilidad y origen no pueden ser garantizados por la autoridad sanitaria debido a la falta de habilitación de la firma distribuidora.
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