
Tras la polémica que generó la orden del juez Roberto Gallardo al gobierno de Horacio Rodríguez Larreta de prohibir la actividad de los servicios de mensajería de Glovo, PedidosYa y Rappi en todo el territorio de la Ciudad, un pedido de la Secretaría de Transporte porteña derivó en la recusación al magistrado.
Según el texto de la recusación, al que pudo acceder Infobae, el pedido se realiza ante "la falta de imparcialidad evidenciada en el tratamiento de la causa". Gallardo, titular del Juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, es el juez que había dispuesto en febrero pasado que los usuarios del subte pudieran viajar gratis en las estaciones donde no funcionen las escaleras mecánicas ni los ascensores.
"Efectúa juicios de valor acerca de los hechos debatidos en los autos principales, que evidencian la imposibilidad de efectuar un análisis equilibrado y equidistante de la cuestión sometida a su análisis, lo cual obliga a mi mandante a recusar nuevamente al magistrado", se agrega en los fundamentos del documento que pidió su recusación.
Ayer miércoles desde la Secretaría de Transporte de la Ciudad que encabeza Juan José Méndez habían adelantado que no acatarían la medida por no estar firme, que apalerían el fallo y que buscarían que Gallardo fuera recusado por abuso de autoridad, parcialidad y prejuzgamiento.

"Como surge del relevamiento efectuado por la Policía de la Ciudad, el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias llevado a cabo en la CABA por las firmas prestatarias, se realiza en franca transgresión a la normativa vigente, y sin que se les exija al menos, dar cumplimiento a las normas básicas en materia de seguridad contenidas en los artículos 13.3.5., 13.3.6., 13.4.2.2., 13.6.1. del Código de Tránsito y Transporte, y 13.4.2.2. del Decreto Reglamentario 198/18″, había señalado el juez Gallardo en su fallo.
Mientras que desde el Gobierno de la Ciudad argumentaron: "Con la sanción de la Ley 5526 se creó el Registro Único de Transporte de Motovehículos y/o Rodados (RUTRAMyC) que tiene como objetivo principal velar por la seguridad vial de las personas que realizan la actividad de mensajería y reparto a domicilio de sustancias alimenticias como también la regularización de la misma".
"La ley se promulgó en el 2016 pero no entró en vigencia hasta que en conjunto con el sector se trabajó en un decreto reglamentario que se dictó a mediados del 2018. En este se estipula un plazo de 180 días hábiles para que los prestadores puedan completar los requisitos exigidos por la normativa. Al día de la fecha hay varias empresas que dieron inicio al trámite para la inscripción en el registro", enmarcaron las mismas fuentes.
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