
En el 2002, María y Silvia ya llevaban diez años de convivencia y sentían que era el momento de tener hijos. En tiempos donde aún faltaba un largo trecho para que se discutiera y aprobara la ley de matrimonio igualitario en Argentina, era una decisión importante.
Para eso concurrieron a una clínica de fertilidad de la ciudad de Buenos Aires donde María se sometió a un tratamiento con un donante anónimo. A fines de 2002 nacieron los mellizos "V" y "L" y fueron inscriptos como hijos de madre soltera, la única opción legal que existía entonces para niños de familias homoparentales.
Recién en septiembre de 2012, dos años después de la aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo, una directiva del Registro Civil de Santa Fe habilitó a las mujeres no casadas a reconocer a los hijos de sus parejas. De hecho, fue la primera provincia donde se permitió la medida. Sin embargo, el fallecimiento de Silvia les impidió completar el trámite. María debió entonces iniciar un proceso judicial para el reconocimiento de la identidad de sus hijos y el derecho a la herencia de los menores.

Ahora, a poco tiempo de que "V" y "L" cumplan quince años, gracias a un fallo del Tribunal de Familia Nº 4, se reconoce su derecho a llevar los apellidos de sus madres. El fallo, según informó el diario La Capital de Rosario, se dictó a fines de octubre pasado y se convirtió en el primero en el país que reconoce la filiación post mortem de los hijos de una pareja del mismo sexo, basándose en la voluntad procreacional de la pareja como fuente de esa filiación.
Valeria Rosso Ponce, la abogada encargada de representar a la mamá de los mellizos, destacó que "se trata del primer fallo del país que reconoce una filiación post mortem tomando como fuente de filiación la voluntad procreacional. Es decir, la determinación de esta mujer de ser mamá". Si bien actualmente el nuevo Código Civil reconoce esta decisión como principio del vínculo, "cuando se inició este planteo, en 2013, solo se reconocían dos fuentes de filiación: la biológica y la adopción", apuntó.
Durante el desarrollo del proceso judicial, fue necesario demostrar la voluntad de la mujer fallecida de convertirse en madre, lo que permitiría acceder a sus hijos a los mismos derechos que tiene cualquiera respecto de sus progenitores. El expediente refuerza entonces la idea de que aunque la relación que unía a María y Silvia "no contaba con ninguna protección, esto no impidió que su familia fuera una realidad".

Luego de que el juez escuchara los testimonios del médico encargado del procedimiento de reproducción asistida y de la directora de la escuela de los niños y ver fotografías familiares, entre otras pruebas, como por ejemplo los recibos de la cobertura médica de los menores abonados por Silvia, se consideró que la voluntad procreacional de la mamá no gestante estaba cabalmente acreditada y recordaron que esta voluntad "no es ni más ni menos que el querer engendrar un hijo, darle afecto y asumir la responsabilidad de su educación y crianza". De acuerdo con esto, los jueces ordenaron al Registro Civil que inscribiera a los niños con ambos apellidos, teniendo en cuenta el deseo expresado por ellos.
Esteban Paulón, subsecretario de Diversidad Sexual de Santa Fe, manifestó en comunicación con AM680 que este se trata de un fallo histórico sin precedentes en Argentina ni en América Latina. "Antes de la ley de matrimonio igualitario muchas parejas del mismo sexo tenían hijos e hijas por distintos medios, pero siempre se los inscribía por el nombre de algunos de los dos padres o madres", dijo. "Este es un fallo que va a representar un precedente muy importante. Trabajamos con muchas parejas que están juntas hace mucho tiempo, la Ley de Matrimonio Igualitario tiene siete años y medio y la Justicia viene a reparar lo que en la ley había quedado como un vacío legal".
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