
El Gobierno promulgó este lunes la ley que crea el Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos y modifica la denominada Ley Donal de donación de comida.
La norma, que reincorpora el artículo 9 en la ley N° 25.989 (Ley Donal), busca facilitar las condiciones para que más empresas donen alimentos que de otro modo terminarían en la basura. Es importante tener en cuenta que en nuestro país se desechan 16 millones de toneladas de alimento por año.
El artículo en cuestión específica que "se presume la buena fe del donante" y por lo tanto este "queda liberado de toda responsabilidad y no responderá civil ni penalmente por los daños causados por la cosa donada o por el riesgo de la misma, salvo que se probare dolo o culpa imputable".
Se cree que este resguardo legal estimulará a las empresas a donar más. Cabe destacar que todos los productos donados deberán cumplir con las condiciones de sanidad y calidad que garantizan que sean aptos para consumo. Apuntan así a incluir aquellos alimentos que por problemas de rotulado, en los envases, estéticos o por cercanía a la fecha de vencimiento ya no pueden ser comercializados.
Creación del Parque Nacional Ciervo de los Pantanos
En el Boletín Oficial también fue publicada la promulgación de la ley 27.456 que transfiere unas 5.088 hectáreas de la provincia de Buenos Aires al Estado nacional para la creación del Parque Nacional Ciervo de los Pantanos. El futuro Parque integrará las actuales 4.088 hectáreas de la Reserva Natural Otamendi con otras 1.500 de la Reserva Natural Río Luján.

Hasta el momento, el terreno se encontraba bajo jurisdicción de la Provincia y luego de un convenio con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible fue anexada a la Reserva Natural Otamendi, para que ambos predios conformaran el nuevo Parque junto a un sector de islas del delta de Campana.
Será el segundo parque nacional en territorio bonaerense. El primero, Campos del Tuyú, fue creado en 2009 y agrupa 3040 hectáreas de región pampeana en General Lavalle, a 300 kilómetros de la Capital y cerca de San Clemente del Tuyú.
Urbanización de barrios populares
Este lunes también fue promulgada la ley 27.453 que declara de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) creado por decreto 358/2017.

La norma declara de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los terrenos ocupados fiscales (nacionales y municipales) y privadas. A partir de esto, el Ministerio de Desarrollo Social, a cargo de su aplicación, comenzará, en conjunto con la Agencia de Administración de Bienes del Estado, a titular las tierras a favor de las familias que viven allí. En estos barrios viven más de 4 millones de personas.
"Se entiende por integración socio urbana, a los efectos de la presente ley, al conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial", detalla el decreto de promulgación.
También se aclara que corresponderá al Tribunal de Tasaciones de la Nación "fijar de manera prioritaria los valores objetivos que se estimen sobre los bienes inmuebles afectados".
Para el financiamiento del proyecto se creará un fideicomiso que estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.
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