
Por primera vez en cuatro año, los trabajadores privados, poco más de 6 millones de ciudadanos, no tendrán feriado largo por Fiestas Patrias. El suceso fortuito se debe a que las fechas libres caen el martes 28 y miércoles 29 de julio.
Así, a diferencia del sector público, quienes tienen cinco días de feriado largo, los privados deberán usar sus vacaciones u otros días libres pendientes para descansar el lunes 27 de julio y crear su fin de semana largo de cinco días.
Sin embargo, hay otra opción. Según pudo conocer Infobae Perú, hay casos en que las empresas privadas y sus trabajadores están pactando cobrar el feriado del jueves 23 de para descansar el lunes 27 de julio y así tener el feriado largo del sábado 25 al miércoles 29 de julio. Esto está permitido por ley, aunque ambas partes (empleador y trabajador) deben estar de acuerdo.
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Descubre por qué cada 23 de julio es un feriado nacional en Perú. La fecha conmemora el Día de la Fuerza Aérea y rinde homenaje al heroico sacrificio del Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales en 1941.
Feriado del 23 de julio
Como se sabe, según el artículo 6 del decreto legislativo 713, es feriado el 23 de julio, este año cae jueves, por la Conmemoración al heroico sacrificio del Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales —este fue el último feriado aprobado por el Congreso de la República—.
Es así que esta fecha se aplica a lo que dice este decreto, que en su artículo 9 resalta que “el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%”.
Es así, que se puede laborar en feriado y recibir un descanso sustitutorio. Para el sector privado, este puede aplicarse inclusive para el lunes 27 de julio y así formar un fin de semana largo por Fiestas Patrias, que de otra manera no podría disfrutar el trabajador privado este año.
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Día no laborable del 27 de julio
Como se recuerda también, el gobierno de José María Balcázar promulgó el decreto supremo N° 075-2026-PCM, el cual “declara día no laborable, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, el lunes 27 de julio de 2026″.
Esta fecha también puede aplicarse al sector privado, pero solo mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores. “Los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deben establecer la forma como se hace efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decide el empleador”, señala la norma.
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Es decir, que se podría hacer este descanso efectivo para el trabajador privado, con lo que se crearía el fin de semana largo de cinco días. Y de hecho, es lo que está pasando en algunas empresas, según los reportes que recibió Infobae Perú.

Un dictamen habría creado el feriado largo
Asimismo, justamente una de los dictámenes que quedaron pendientes en el Congreso, habría creado este fin de semana largo para el sector privado. Se trata de la “Ley que modifica el articulo 7 del decreto legislativo 713 y establece reglas en la aprobación de días feriado y días no laborables para evitar la inseguridad jurídica y optimizar la productividad laboral”.
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Esta medida haría que justamente que cuatro feriados se muevan y se descansen lunes cuando no caigan a un día pegado al fin de semana (lunes o viernes).
“Artículo 6. Los feriados de Año Nuevo (1 de enero), Jueves Santo y Viernes Santo (movibles), Día del Trabajo (1 de mayo), San Pedro y San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (8 de octubre), Inmaculada Concepción (8 de diciembre), Batalla de Ayacucho (9 de diciembre) y Navidad del Señor (25 de diciembre) se celebrarán en la fecha respectiva”, señala el dictamen.
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Así, se agregaba que “el descanso correspondiente a los demás feriados señalados en el artículo 6, así como cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando coincida con el día de descanso del trabajador”.
Sin embargo, esta medida quedó olvidado en el Congreso, a pesar de contar con dictamen.
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