
El lunes 27 de julio de 2026 no será feriado nacional en Perú, pero sí día no laborable para el sector público en todo el país, conforme lo establece el Decreto Supremo N.° 075-2026-PCM.
Esta disposición, publicada en el diario oficial El Peruano, determina que las entidades estatales suspenderán sus actividades ese día. La medida habilita un descanso extendido que abarca desde el sábado 25 hasta el miércoles 29 de julio, coincidiendo con los feriados de Fiestas Patrias.
Diferencias clave entre un feriado nacional y un día no laborable para el trabajador
Los feriados nacionales están definidos por ley y son de cumplimiento obligatorio tanto en el sector público como en el privado. Durante estos días, los trabajadores tienen derecho a un descanso remunerado que no requiere recuperación de horas.
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En cambio, un día no laborable es una disposición excepcional emitida por el Ejecutivo, dirigida principalmente al sector público. Aunque el descanso es remunerado, las horas no trabajadas deben recuperarse posteriormente. En el sector privado, la aplicación de este tipo de medida depende de un acuerdo entre el empleador y el trabajador.
El artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 713 regula los feriados nacionales, estableciendo que si un trabajador labora durante un feriado y no recibe un día de descanso sustitutorio, tiene derecho al pago habitual, una remuneración por la jornada efectivamente trabajada y una sobretasa del 100 % de su salario diario. Esta triple remuneración solo aplica en feriados nacionales y no en días no laborables.
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¿Cómo se coordinará la compensación de horas en el sector privado y público?
En el sector público, el Decreto Supremo N.° 075-2026-PCM establece que las horas del lunes 27 de julio deberán ser compensadas dentro de los diez días posteriores o en la fecha que cada entidad determine, de acuerdo con sus necesidades operativas. Esto significa que cada institución podrá definir cómo y cuándo sus empleados recuperarán el tiempo no trabajado.

Para el sector privado, la norma señala que la aplicación del día no laborable no es automática. Empresas y trabajadores pueden llegar a un acuerdo para acogerse a la medida, pero si no existe consenso, el empleador decide sobre la jornada.
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Si se otorga el día libre, la compensación de horas también podrá establecerse mediante acuerdo entre las partes. El lunes 27 de julio será considerado día hábil a efectos tributarios, por lo que las obligaciones fiscales no se suspenden.
Impacto en el turismo interno
La decisión de declarar el 27 de julio como día no laborable para el sector público tiene como finalidad principal impulsar el turismo interno y reactivar la economía durante las celebraciones patrias. El decreto busca sumar este día al fin de semana y a los feriados del 28 y 29 de julio, generando un periodo de descanso de cinco días consecutivos.
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Según la norma, se espera que este feriado largo beneficie a sectores como transporte, hospedaje, gastronomía y comercio, al incentivar los viajes dentro del país. Estas medidas suelen implementarse en fechas cercanas a celebraciones importantes, con el propósito de dinamizar actividades económicas y favorecer el desplazamiento de personas hacia distintos destinos turísticos del Perú.

¿Atenderán los bancos y las instituciones del Estado durante esa fecha?
Durante el lunes 27 de julio, las entidades públicas permanecerán cerradas, salvo aquellas que brindan servicios esenciales. De acuerdo con el decreto, los servicios de salud, seguridad, transporte, electricidad, agua, telecomunicaciones, puertos, aeropuertos, hospedajes, restaurantes y el sistema financiero mantendrán su funcionamiento habitual.
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Los bancos, al formar parte de los servicios considerados esenciales, continuarán operando con normalidad, al igual que otros establecimientos del sector privado que no se acojan al día no laborable.
El decreto también establece que el 27 de julio será considerado día hábil para efectos tributarios. Por tanto, las obligaciones fiscales y el funcionamiento de servicios relacionados al sistema financiero no se verán alterados durante esa jornada.
El calendario de feriados de 2026 incluye, además del 27 de julio como día no laborable en el sector público, el jueves 23 de julio (Día de la Fuerza Aérea del Perú), martes 28 y miércoles 29 de julio (Fiestas Patrias), así como otras fechas en agosto, octubre, noviembre y diciembre.
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