
La Comisión de Trabajo y Seguridad social del Congreso ha aprobado una nueva medida que cambiará radicalmente como se descansan los feriados en Perú —esta espera debate y votación de Pleno para definirse si se terminará aplicando o no—.
Se trata de un dictamen que hace que cuatro feriados del calendario nacional ya no se descansen en sus fechas respectivas, sino que se pasen al lunes siguiente con respecto al día en que caigan. Es decir, que el próximo 1 de noviembre que cae domingo se descansaría el lunes 2 de noviembre, haciendo que esta fecha no sea desaprovechada para quienes no trabajan ese día de la semana. Esta es la lista de los que serían afectados:
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- 7 de junio, Batalla de Arica y Día de la Bandera
- 23 de julio, Día de la Fuerza Aérea del Perú
- 6 de agosto, Batalla de Junín
- 1 de noviembre, Día de Todos los Santos.

Congreso cambiaría feriados
En su dictamen llamado Ley que modifica el artículo 7 del decreto legislativo 713 y establece reglas en la aprobiación de días feriados y días no laborables para evitar la inseguridad jurídica y optimizar la productividad laboral, la Comisión de Trabajo ha logrado validar un gran cambio para el calendario nacional de feriados y darle paso al Pleno del Congreso.
Esta modificación plantea introducir el siguiente texto en la norma de feriados:
“Artículo 7. Los feriados de Año Nuevo (1 de enero), Jueves Santo y Viernes Santo (movibles), Día del Trabajo (1 de mayo), San Pedro y San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (8 de octubre), Inmaculada Concepción (8 de diciembre), Batalla de Ayacucho (9 de diciembre) y Navidad del Señor (25 de diciembre) se celebrarán en la fecha respectiva”, incluye el dictamen.
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Así, el texto señala que “el descanso correspondiente a los demás feriados señalados en el artículo 6, así como cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando coincida con el día de descanso del trabajador.”
Es decir, solo los feriados detallados en la primera parte retendrán su caracter de inamovible, mientras que los restantes —el 7 de junio, Batalla de Arica y Día de la Bandera; el 23 de julio, Día de la Fuerza Aérea del Perú; el 6 de agosto, Batalla de Junín; y el 1 de noviembre, Día de Todos los Santos— solo quedarían como feriados en nombre y se descansarían efectivamente el lunes siguiente al día que caigan.
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Pero, además, este cambio también aplicará para todo feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, como, por ejemplo, los llamados ‘feriados regionales’, como el pasado 26 de septiembre. Esto potencialmente podría afectar las actividades que se realizan en regiones por estas fechas, las que están enlazadas a las mismas fechas en que se descansan.

Solo el Congreso aprobaría feriados
La norma también incluye un apartado que define la competencia exclusiva de las entidades del Estado para definir los días libres. Así, “se precisa que la competencia para declarar días feriado corresponde exclusivamente al Congreso de la República”.
Mientras, el Poder Ejecutivo es el que definirá los días no laborables, para lo cual deberá “evaluar los efectos de dicha determinación mediante la normativa sobre el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), contenida en el Decreto Legislativo 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria y normas conexas”.
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Finalmente, los gobiernos regionales y los gobiernos locales no serían competentes para declarar días feriado o días no laborables, lo que evitaría que gobierno regionales y distritales sigan aprobando los clásicos ‘feriados regionales’.
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