
¿Ya recibiste la gratificación? Si eres trabajador del sector privado en planilla recibes este monto, cuya cifra debería ser equivalente al sueldo aproximadamente. Puede ser un monto un poco mayor, considerando el bono extra del 9 % por EsSalud (o 6,75 % por aporte a una EPS) y otras remuneraciones adicionales que hayas ganado en este periodo con regularidad (pago de feriados, horas extra, etc.).
Así, millones de trabajadores privados esperaban ver en sus pagos un monto similar o mayor al del sueldo que reciben cada mes, pero el miércoles 15 de julio, que fue el último día para realizar estos depósitos, miles puede que hayan visto un monto, en realidad, casi más cercano a la mitad de la gratificación.
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Si eres uno de estos y te preguntas por qué te pagan la mitad de la ‘grati’, aproximadamente, debes saber que esto está estipulado en las Ley vigente y se debe a que eres trabajador de la pequeña empresa en el régimen REMYPE. Como se sabe, estas empresas reciben la mitad de los beneficios (15 días de vacaciones en vez de 30, mitad de la CTS y mitad de la gratificación).
Un hombre con traje presenta un segmento informativo sobre las gratificaciones laborales. Se abordan temas de pagos no realizados y los períodos específicos, como el semestre de enero a junio. Una imagen de un mazo de juez refuerza el contexto legal y los derechos para ex empleados. El material es un tutorial que explica los pasos a seguir ante el impago de estos beneficios.
Media gratificación
Hay dos casos en que los trabajadores reciben el monto de su gratificación recortado a la mitad: es decir, en vez de ver un monto un poco superior a su sueldo, ven un monto un poco superior a la mitad de su sueldo.
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- Los trabajadores del sector privado que están en la ‘media planilla’ reciben la mitad de los beneficios. Estos son los de la pequeña empresa que esté inscrita en el régimen REMYPE
- El otro caso no es per se una gratificación, pero sí se otorga al cumplir los seis meses de trabajo. Esto se aplica para los practicantes y jóvenes en formación laboral, quienes reciben media subvención económica, pero esto no necesariamente se da en julio y diciembre.
Es decir, si un trabajador gana un sueldo mínimo, de S/1.130, entonces, más el 9 % de su sueldo por el aporte EsSalud (S/101,7), recibiría una gratificación de S/1.231,7 si está en una empresa que le ofrece ‘planilla completa’. Pero si estás en una pequeña empresa en el régimen REMYPE solo recibirá S/615,85, la mitad del monto anterior.

La otra posibilidad
Pero también hay una posibilidad extra. Dado que el monto se calcula en base a los días de trabajo del empleado, también el monto que se paga de gratificación podría ser menor por faltas injustificadas o solo porque el trabajador no laboro durante todo el periodo de enero a junio.
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“Si un trabajador estuvo desde el 01/07/26 en la planilla de una empresa, la gratificación será, en principio, el íntegro de 1 sueldo bruto”, acota Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School.
Asimismo, sí cabe resaltar que este monto no estará sujeto a ningún descuento (AFP, Impuesto a la Renta, etc.).

“No obstante, si la persona trabajó solo 1 mes entre enero y junio de 2026, no recibirá la gratificación completa, sino una parte proporcional. Adicionalmente, hay que recordar que también se recibirá una bonificación extraordinaria del 9% del sueldo, correspondiente al aporte a EsSalud”, agrega.
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Los conceptos que incluye la ‘grati’
Dentro del cálculo de la ‘grati’ se incluyen conceptos remunerativos como los siguientes:
- Sueldos y salarios básicos
- Comisiones o destajo
- Horas extras
- Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados
- Remuneración vacacional
- Premio por ventas.
- Alimentación en dinero
- Prestaciones alimentarias: suministro directo
- Incremento 10,23 % AFP
- Incremento 3,00 % AFP
- Remuneración en especie
- Incremento 3,3 % SNP
- Remuneración por la hora de permiso por lactancia.
Asimismo, se añaden las asignaciones (como la asignación familiar y otras asignaciones otorgadas regularmente), bonificaciones (como las que son por tiempo de servicios, por riesgo de caja, por producción, altura, turno, entre otras). También el cálculo puede incluir bonificaciones regulares, otras gratificaciones otorgadas de forma ordinaria, pago de licencias con goce de haber y tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador.
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