El penalista peruano, César Nakazaki, advirtió que la responsabilidad penal y constitucional de un beneficio presidencial, como un indulto o derecho de gracia a favor de Pedro Castillo, recaería en el ministro que firme el refrendo y no en el jefe de Estado. Esta afirmación pone en el centro del debate el alcance y los límites de las potestades presidenciales y ministeriales en el sistema jurídico peruano.
El sistema de refrendo y la transferencia de responsabilidad
Durante una entrevista en Sin Rodeos, César Nakazaki explicó que la Constitución de Perú establece una estructura de responsabilidades donde los actos presidenciales que requieren refrendo ministerial desplazan la carga jurídica hacia el ministro firmante. Según el jurista, “el presidente es inviolable por esos actos de función refrendados y esa protección no cesa después del 28 de julio”, marcando una distinción clave respecto a la inmunidad.
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El término “inviolabilidad” define una protección jurídica que impide procesar penalmente al presidente por actos refrendados, incluso después de dejar el cargo. El sistema, calificado por Nakazaki como mixto, incorpora elementos tanto presidencialistas como parlamentaristas, en los que el refrendo actúa como un filtro de responsabilidad.

El ministro de Justicia emerge, así, como el “primer guardián” ante decisiones presidenciales que implican beneficios penitenciarios excepcionales. “El ministro no está subordinado al presidente como si existiera una cadena militar de mando”, subrayó el penalista. De esa manera, si se otorgara un indulto, derecho de gracia o cualquier otro beneficio que requiera refrendo, la responsabilidad penal y constitucional recaería en el titular del sector que lo respalde.
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Recursos y beneficios: diferencias jurídicas y alcances
El abogado detalló que el indulto presidencial y el derecho de gracia son mecanismos distintos, aunque ambos pueden incidir en la situación procesal de personas privadas de libertad. El indulto supone el perdón de la pena impuesta, mientras que el derecho de gracia extingue la acción penal, en general por razones humanitarias o de interés público.
Nakazaki fue categórico al calificar de “absolutamente ilegal” la posibilidad de otorgar un indulto ordinario basado en un documento de trabajo elaborado por un grupo vinculado al Consejo de Derechos Humanos. “Un ministro no puede avalar cualquier locura de un gobernante; su deber es impedir que el presidente cometa delitos en el ejercicio de la función”, remarcó el abogado, al abordar los riesgos de un uso arbitrario de estos beneficios.
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Pedro Castillo, expresidente de Perú, enfrenta varios procesos judiciales y permanece recluido en un penal. El debate sobre la eventual aplicación de un derecho de gracia o un indulto humanitario ha cobrado relevancia política, sobre todo en el cierre del mandato de Balcázar, actual jefe de Estado.

Cadenas de responsabilidad y uso político de la prisión
En la misma entrevista, Nakazaki identificó una cadena de responsabilidades sobre el uso de la celda de Castillo como posible plataforma política. El penalista señaló como responsable directo al director del establecimiento penitenciario, seguido por el jefe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y, en un nivel superior, al Ministerio de Justicia si permite esa situación. Según el jurista, la prisión del exmandatario fue convertida “prácticamente” en un centro de campaña electoral.
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Esta observación introduce un componente de responsabilidad administrativa y política que, según Nakazaki, trasciende la figura de Castillo y alcanza a los funcionarios encargados de garantizar el régimen carcelario. Cualquier irregularidad en ese contexto podría comprometer la gestión del sector Justicia.

La decisión política y la figura de Balcázar
Consultado sobre la posibilidad de que Balcázar conceda un beneficio a favor de Castillo, Nakazaki afirmó que no lo ve decidiendo en función de argumentos jurídicos. El jurista caracterizó al mandatario como pragmático y más interesado en evaluar cuál alternativa lo dejaría “más seguro” políticamente.
Al referirse a la trayectoria de Balcázar como juez, Nakazaki fue crítico: aseguró que su experiencia revela poco interés por las garantías individuales y recordó un caso en el que una sala revocó una decisión suya por considerarla arbitraria. Según el abogado, esta tendencia podría influir en su manejo de eventuales decisiones sobre beneficios penitenciarios.
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En cuanto a las conversaciones entre Balcázar y otras figuras políticas, Nakazaki señaló que los presidentes suelen consultar con el mandatario electo cuando se acerca el fin del mandato, aunque aclaró que desconoce si en este caso se ha producido ese contacto.
El alcance de los beneficios y la posible salida de Castillo
Planteada la hipótesis de que un derecho de gracia permitiera a Pedro Castillo salir del país, Nakazaki indicó que el efecto dependería del diseño específico del beneficio. Tanto la gracia como el indulto pueden abarcar uno o varios procesos, por lo que su alcance debe analizarse en cada caso concreto.
El penalista también cuestionó la forma en que el presidente Balcázar ha presionado públicamente a su ministro respecto a este asunto, considerando que ese tipo de intercambio debe producirse en privado y no ante los medios.
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Escenarios y precedentes en la aplicación de beneficios
Nakazaki recordó que existen antecedentes de intentos de indulto frustrados por la negativa de ministros a refrendar la medida. Este hecho refuerza la idea de que el sistema jurídico peruano prevé controles internos capaces de bloquear decisiones presidenciales que no cuenten con el respaldo ministerial.

Al cierre de la entrevista, el abogado retomó la cuestión de la responsabilidad por el uso proselitista de la celda de Castillo y reiteró que la cadena de mando administrativa asciende desde el director del penal hasta el titular del Ministerio de Justicia. Si algún funcionario del INPE actúa de esa forma, es porque el sector Justicia lo permite, concluyó Nakazaki.
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