
Las empresas del régimen laboral privado tienen como fecha límite este 15 de julio para depositar la gratificación por Fiestas Patrias a los trabajadores que cumplen con los requisitos establecidos por la normativa. El beneficio corresponde a quienes se encuentran en planilla y hayan laborado, al menos, un mes completo durante el periodo comprendido entre enero y junio.
El Estudio Echecopar recordó que el cumplimiento oportuno de esta obligación permite evitar contingencias laborales y sanciones económicas. Además del depósito de la gratificación, durante julio las empresas también deben considerar las reglas aplicables al trabajo en días feriados y las compensaciones que corresponden cuando los trabajadores prestan servicios en esas fechas.
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¿Quiénes reciben la gratificación y cómo se calcula?
El beneficio alcanza a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que se encuentren en planilla y hayan acumulado, como mínimo, un mes completo de labores en el semestre correspondiente. La gratificación equivale a una remuneración mensual completa cuando el trabajador laboró todo el periodo entre enero y junio. Si no completó los seis meses, el monto se determina de manera proporcional, considerando únicamente los meses completos trabajados.
Junto con la gratificación, los trabajadores reciben una bonificación extraordinaria equivalente al 9% del beneficio cuando están afiliados a Essalud o del 6,75% si cuentan con una EPS. En el caso de los trabajadores que realizan labores nocturnas, el Estudio Echecopar precisó que, si perciben una remuneración inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV), esta debe incrementarse en 35% para calcular la gratificación.
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Como ejemplo, un trabajador que ingresó el 1 de enero, percibe un sueldo de S/ 3.000 y está afiliado a Essalud recibirá una gratificación de S/ 3.000 más la bonificación extraordinaria del 9%, alcanzando un total de S/ 3.270.
En cambio, si el trabajador empezó a laborar el 15 de febrero, gana S/ 3.000 y está afiliado a una EPS, el cálculo considera únicamente cuatro meses completos. En ese caso, la gratificación asciende a S/ 2.000 y, con la bonificación extraordinaria de 6,75%, el monto total será de S/ 2.135.
Trabajo durante los feriados de julio
El estudio también recordó que el 23, 28 y 29 de julio son feriados para efectos laborales. Cuando el trabajador no presta servicios durante esas fechas, mantiene el derecho a recibir su remuneración habitual sin descuentos.
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Sin embargo, si trabaja en cualquiera de esos días y no recibe un descanso compensatorio, corresponde el denominado pago triple. Este comprende la remuneración ordinaria del día, un pago adicional por haber laborado durante el feriado y una sobretasa del 100%, conforme a las reglas vigentes.

Multas por incumplir el pago de la gratificación
El Estudio Echecopar recomendó que las empresas planifiquen con anticipación el depósito de la gratificación para cumplir con el plazo legal, así como evaluar con tiempo si requerirán personal durante los feriados y, de ser posible, optar por otorgar descansos sustitutorios debidamente documentados. Asimismo, aconsejó informar de manera clara a los trabajadores sobre los beneficios y derechos que les corresponden.
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El incumplimiento de estas obligaciones puede generar sanciones económicas impuestas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). De acuerdo con la firma legal, las multas oscilan entre S/ 9.900 y S/ 241.638, dependiendo del tamaño de la empresa y de la cantidad de trabajadores afectados por la infracción.
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