
Aprobación rápida en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, ha recibido un proyecto presentado hace días de Victor Flores Ruiz (Fuerza Popular), quien funge como presidente de este grupo de trabajo.
Este busca que los menores de edad puedan tener la potestad sobre cuentas de ahorro en bancos, cajas y financieras, a fin de promover la inclusión en este sector económico y contribuir a la educación en estos temas.
Flores Ruiz, presidente de la misma comisión, logró un dictamen y votación en poco tiempo: su propuesta busca que los padres y apoderados puedan abrir cuentas para los menores que tengan 16 años a más, y que estos mismo puedan manejar sus propios ahorros desde esa edad.
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¿Qué dice el dictamen?
“La presente ley tiene por objeto regular la apertura y la administración de cuentas de adolescentes mayores de dieciséis y menores de dieciocho años, a fin de promover el ahorro y la inclusión financiera, mediante el acceso y la administración de productos financieros, bajo condiciones especiales de protección y educación financiera, orientados a preparar al adolescente para alcanzar la madurez financiera al cumplir la mayoría de edad”, acota el texto.
Esta propuesta busca lo siguiente:
- Promover la cultura del ahorro y la educación financiera
- Facilitar el acceso de los adolescentes al sistema financiero formal
- Garantizar la protección y seguridad de los recursos económicos de los adolescentes
- Fortalecer la inclusión financiera y la autonomía económica progresiva
- Reducir los riesgos asociados al manejo de dinero en efectivo.
La medida que se encamina al Pleno, también detalla que los adolescentes podrían ser titulares de cuentas de ahorro y cuentas de dinero electrónico en empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). Es decir, bancos, cajas y financieras.
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Los requisitos
Pero esta Ley define que deberán haber algunos lineamientos definidos. Por ejemplo, el proyecto señala que “la apertura de la cuenta requiere, por única vez, autorización expresa quien ejerza la patria potestad o la representación legal del adolescente. Otorgada dicha autorización, el adolescente podrá administrar la cuenta de manera directa, conforme a los límites y condiciones establecidos por la SBS”.
Así, estas cuentas tendrían las siguientes condiciones:
- La titularidad corresponde exclusivamente al adolescente
- El titular puede realizar actos de administración y disposición de fondos dentro de los límites establecidos por la SBS
- Las cuentas de dinero electrónico y cuentas básicas se rigen, adicionalmente, por la normativa específica emitidas por la SBS
- No podrá abrirse más de una cuenta del mismo tipo en una misma entidad financiera
- Al alcanzar la mayoría de edad, la cuenta se sujeta automáticamente al régimen general aplicable a las personas con plena capacidad de ejercicio, conforme al artículo 42 del Código Civil.

Cabe recordar que la Ley obtuvo visto bueno de los bancos, la SBS, el BCRP y otras entidades. Por un lado, la Asociación de Bancos del Perú se manifestó a favor de la medida, señalando que responde a una realidad ya existente en el uso de billeteras digitales y cuentas vinculadas a padres de familia.
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También la entidad resaltó la necesidad de establecer “candados” regulatorios y delimitar claramente las responsabilidades de las entidades financieras. Así, explicó que ya se vienen desarrollando campañas junto con el Ministerio del Interior para prevenir el préstamo de cuentas bancarias a organizaciones criminales. Consideró importante que la SBS reglamente de manera específica los tipos de cuentas, límites y controles aplicables a adolescentes.
Además, tanto el BCRP como la SBS expresaron su opinión favorable en pos de la inclusión financiera que promovería, el impulso a los pagos digital y la educación en estos temas.
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