
La decana del Colegio de Abogados de Lima, Delia Espinoza, obtiene una victoria crucial en primera instancia judicial contra el Congreso. El Poder Judicial declaró fundada en parte su demanda y declaró inaplicable la resolución que la inhabilita por 10 años de la función pública. Se trata de la sanción arbitraria que se le impuso por un reglamento interno del Ministerio Público que nunca respaldó ni firmó.
En la sentencia a la que accedió Infobae, la Tercera Sala en lo Constitucional de Lima también declara inaplicable la resolución legislativa con la que se le levantó el antejuicio político a Espinoza para que sea procesada penalmente por prevaricato, abuso de autoridad, falsedad genérica y usurpación de funciones.
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Asimismo, los jueces superiores disponen la reincorporación de Delia Espinoza al cargo de fiscal suprema titular del Ministerio Público “siempre y cuando no exista resolución administrativa, judicial y/o de otra índole que disponga lo contrario”. Esta reincorporación no va a ser posible. No en estos momentos.

Y es que luego de que fuera inhabilitada, la Junta Nacional de Justicia (JNJ) la destituyó arbitrariamente, mientras que el Congreso abusivamente impuso una segunda inhabilitación por 10 años. Esta acción del Parlamento tuvo lugar luego de que Infobae reveló que dos jueces superiores habían votado a favor de la decana del CAL y que faltaba solo un voto para declarar fundada la demanda.
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La sentencia
En la sentencia, la Tercera Sala Constitucional de Lima cuestiona que en el informe final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales no se explique mínimamente cómo la aprobación de un reglamento puede considerarse infracciones a la Constitución y comisión de de diversos delitos.
Los jueces superiores también advierten de una “grave incongruencia” toda vez que Delia Espinoza fue la única fiscal suprema a la que se inhabilitó, cuando el informe final alcanzaba a Juan Carlos Villena, Pablo Sánchez y Zoraida Ávalos, contra quienes el Congreso no aprobó las propuestas de acusación ni las de inhabilitación. Esta situación, dicen, terminó “afectando el debido proceso parlamentario, en la vertiente vulneración del derecho a la debida motivación”.
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En esa línea, dicen los magistrados, también se vulneró el derecho a la igualdad de Espinoza. Ello porque “a pesar que los demás fiscales supremos denunciados se encontraban en la misma situación jurídica” que la hoy decana del CAL, estos no fueron inhabilitados ni acusados. “No advirtiéndose justificación o argumento alguno en las mencionadas resoluciones legislativas que permitan inferir mínimamente en las razones objetivas de ese trato diferenciado”, se lee en el fallo.
Por todo ello, la Sala Constitucional determina que “corresponde declarar que le es inaplicable los efectos de las citadas resoluciones legislativas y, dada la naturaleza restitutoria del proceso de amparo, (...) debe ordenarse su reincorporación en el cargo que ostentaba hasta antes de la vulneración del derecho al debido proceso formal, esto es, como fiscal suprema titular del Ministerio Público”. No obstante, como ya se explicó líneas arriba, esto último no será posible en estos momentos.
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Cabe precisar que hubo un voto por declarar improcedente de la demanda de Delia Espinoza por parte del juez Rocío del Pilar Ruiz Arrieta. La magistrada consideró que el Congreso actuó respetando el proceso.
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