
El Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima escuchó este miércoles 27 de mayo los argumentos de la Fiscalía y la defensa de Nadeska Widausky Gallo en la audiencia convocada para evaluar el pedido de detención preventiva con fines de extradición solicitado por las autoridades judiciales de Brujas, Flandes Occidental, Bélgica. El Ministerio Público pidió nueve meses de detención preventiva. La defensa solicitó una comparecencia con restricciones, argumentando ausencia de elementos de convicción suficientes y el impacto sobre el hijo menor de edad de la modelo.

Los argumentos de la Fiscalía
La fiscal a cargo explicó que el pedido no proviene de la fiscalía peruana sino de una autoridad extranjera: el Estado belga, que investiga a Widausky por presunta pertenencia a una organización criminal transnacional dedicada a la trata de personas con fines de explotación sexual y proxenetismo. La solicitud llegó a través de una Notificación Roja de Interpol, emitida el 21 de mayo de 2026.
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Según el relato de la Fiscalía, el modus operandi de la organización consistía en captar víctimas en el Perú mediante falsas promesas de trabajo, trasladarlas a Bélgica y obligarlas a ejercer la prostitución bajo amenazas, entregando las ganancias a los captores. Adicionalmente, la red usaba fotografías explícitas de las víctimas para crear perfiles falsos en la plataforma Red Lights, lo que derivaba en delitos de estafa y extorsión contra los clientes.
La Fiscalía identificó a los presuntos integrantes de la organización: Junior Polo García como responsable de la captación, el transporte, los flujos financieros y la gestión de perfiles en línea; Celeste Lozano Sullón y Nadeska Widausky Gallo como operativas en las actividades de captación y prostitución; y Cristian Salas Sinahuara, Albina Saboya Sánchez, Jorge Marcos Becerra Ramos e Ivonne Saboya Córdoba como vinculados a la gestión de perfiles y transacciones financieras.
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“Todo ello hace que consideren a Nadeska Widausky Gallo como una autora fundamental en el ámbito operativo“, señaló la fiscal, precisando que el pedido de nueve meses no es discrecional sino que responde al Decreto Supremo N° 015-2025-JUS, cuyo artículo 20 establece que el plazo razonable para la detención preventiva con fines de extradición es de nueve meses, prorrogables excepcionalmente hasta 18 meses. La base legal se complementa con el Tratado Bilateral Perú-Bélgica, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo de Palermo para prevenir y sancionar la trata de personas.
La Fiscalía también señaló que el delito de trata de personas tiene en Bélgica una pena máxima de 20 años y en el Perú una pena mínima de 25 años, lo que acredita la gravedad del caso. Además, cuestionó al abogado defensor por haber indicado que el domicilio presentado en el escrito de apersonamiento coincidía con el registrado en el RENIEC: “La ficha de RENIEC obtenida esta mañana indica que la señorita registra como domicilio el inmueble de Andrés de Santa Cruz 367, Urbanización del Fundo, departamento 901, Jesús María, no el que señaló la defensa”.
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Los argumentos de la defensa
El abogado de Nadeska Widausky cuestionó la solidez del pedido desde el primer presupuesto procesal. “La Fiscalía no ha sustentado los graves y fundados elementos de convicción que exige la ley. Solo menciona los delitos de trata de personas, proxenetismo y robo, pero luego agrega estafa y extorsión sin aportar ningún elemento que los acredite", señaló. Para la defensa, si no se cumple el primer presupuesto —elementos de convicción suficientes—, tampoco corresponde analizar los siguientes: la gravedad de la pena y el peligro procesal.
Sobre el peligro procesal, el letrado fue directo: “La Fiscalía no ha mencionado ni un solo documento o elemento de convicción que genere que exista peligro procesal”. En cambio, la defensa presentó ante el juzgado la partida de nacimiento del hijo de Widausky, de siete años de edad, y las boletas de pago del colegio, para acreditar arraigo familiar. También presentó una declaración jurada que acredita que la modelo trabaja de forma independiente como influencer y para la orquesta A Conquistar, con lo que sustentó arraigo laboral.
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“Mi patrocinada tiene personas que dependen de ella. ¿Quién va a llevar a su hijo al colegio? ¿Quién va a pagar el colegio? ¿Quién va a pagar la vivienda? Se afecta el principio del interés superior del niño, que está por encima de otras normas", argumentó Gago.
En cuanto al plazo de nueve meses, la defensa cuestionó que la Fiscalía lo presentara como automático: “La norma dice ‘de dictarse prisión preventiva’, no que la prisión preventiva sea nueve meses sí o sí a rajatabla. Eso es una verdad a medias”. Gago citó la Casación N° 626-2013 para sostener que el juez debe evaluar los presupuestos de la medida coercitiva incluso en casos de extradición, y que el propio artículo 521 del Código Procesal Penal contempla tanto la detención preventiva como la comparecencia con restricciones como opciones disponibles.
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“Se va a privar de la libertad a una persona. Es un derecho fundamental protegido por la Constitución y por tratados internacionales. El juez está obligado a verificar que la prisión corresponda”, insistió. Sobre el domicilio cuestionado por la Fiscalía, el abogado explicó que su patrocinada, nerviosa tras la detención, no recordó con precisión su dirección al momento de comunicársela, y que la corrección fue inmediata. “No se puede hablar de información falsa por un error de memoria en un momento de angustia”, sostuvo.
Al cierre de la audiencia, el juez escuchó los argumentos de ambas partes y suspendió hasta las 16:00 horas la audiencia a fin de estudiar los hechos y dar lectura a su resolución.
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