
Ya se van a cumplir dos años desde que la Comisión de Trabajo y Seguridad social del Congreso de la República aprobó un dictamen que haría que miles de trabajadores puedan escoger no laborar durante el sábado de cada semana.
El proyecto, presentado en marzo de 2023, hace más de seis años, derivó en un dictamen que fue aprobado el 26 de junio de 2024 y que busca que todo trabajador cuya religión profese el sábado como día de descanso o de guardar pueda elegir no laborar durante ese día.
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Así, el dictamen establecería el sábado como un día no laborable solo para estos trabajadores con religión que utiliza este día como de guardar. Lo que significa que las horas no laboradas tendrían que ser movidas a otro día, o ser partidas y añadidas en otros días. Este dictamen ya se encuentra en la agenda del Pleno del Congreso y solo aguarda votación en el legislativo.
El dictamen
“La presente ley establece el sábado día no laborable compensable, a favor del trabajador público y privado que pertenece a una confesión religiosa cuyo día de descanso o de guardar coincida con aquel, para garantizar el derecho de libertad de religión”, señala el dictamen aprobado.
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¿Pero cómo se verificará que un trabajador en efecto pertenece a una religión que señala que el sábado es día de guardar? Esto se hará al inicio de la relación laboral de esta manera:
- El trabajador pone en conocimiento del empleador la confesión religiosa a la que pertenece y si el día de descanso o día de guardar es sábado
- La pertenencia del trabajador a la confesión religiosa se acredita con la constancia expedida por la autoridad respectiva de dicha confesión.

Asimismo, las horas dejadas de trabajar durante el día de descanso o día de guardar establecido como no laborable deberán compensadas dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el empleador.
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También el dictamen señala que “son nulos y carecen de efecto legal las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos o acuerdos individuales, las decisiones unilaterales del empleador o cualquier otro similar, en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo que generen discriminación directa o indirecta por razón de religión”.

¿Estará considerada tu religión?
Si bien esta medida aún no se ha promulgado, sí está a un paso de ser discutida en el Pleno del Congreso. El proyecto de ley original señalaba también, en su parte explicativa, cuáles eran esas confesiones religiosas que utilizan el día sábado como día de descanso o de guardar.
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Estos era los que listaba:
- La Iglesia Soldados de la Cruz de Cristo
- La Iglesia Adventista del Séptimo Día
- La Iglesia Adventista del Séptimo Día Movimiento de Reforma
- La Iglesia Adventista del Séptimo Día de la Creación
- La Iglesia Advenimiento Séptimo Día Los Tres Ángeles
- La Iglesia de Dios (Israelita)
- La Iglesia Bautista del Séptimo Día
- La Iglesia de Dios (Séptimo Día)
- El Judaísmo mesiánico
- La Iglesia Bíblica del Séptimo Día
- La Iglesia Israelita del Nuevo Pacto.
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