¿Eres miembro de mesa y no puedes ir el 7 de junio? La ONPE abre plazo para pedir excusa o justificación

La resolución publicada el 15 de mayo establece los plazos y condiciones para que los ciudadanos designados como miembros de mesa en la primera vuelta puedan solicitar su exoneración o justificar su inasistencia a la instalación de mesa en el balotaje presidencial

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Un votante deposita su papeleta en una urna en una mesa de sufragio en Perú, mientras tres miembros de mesa observan sentados en escritorios
Ciudadanos peruanos depositan sus votos en una mesa de sufragio, supervisados por miembros de la mesa, durante las elecciones generales en Perú. (Foto: ONPE)

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) emitió el 15 de mayo la Resolución Jefatural N° 000083-2026-JN/ONPE, mediante la cual extendió la vigencia de las excusas al cargo de miembro de mesa y de las justificaciones por inasistencia a la instalación de mesa de sufragio que fueron otorgadas durante las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026, para que tengan plena validez en la Segunda Elección Presidencial del 7 de junio de 2026.

La medida responde a un principio de continuidad electoral establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N° 26859), que dispone que los miembros de mesa de la segunda vuelta son los mismos sorteados para la primera, sin necesidad de un nuevo proceso de selección. En ese marco, la ONPE consideró que las excusas y justificaciones ya tramitadas y aprobadas debían mantener su efecto para la jornada del balotaje, evitando que los ciudadanos beneficiados tuvieran que iniciar un nuevo trámite.

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¿Qué son las excusas y las justificaciones?

Aunque ambos conceptos se relacionan con el cargo de miembro de mesa, tienen alcances distintos. La excusa es la solicitud que presenta un ciudadano sorteado para ser eximido del cargo antes de la jornada electoral, cuando acredita un impedimento válido que le impide cumplir la función. La justificación, en cambio, se tramita cuando el miembro de mesa ya no pudo presentarse a instalar la mesa el día de la votación y necesita acreditar la causa ante la ONPE para evitar la multa correspondiente, que asciende a S/ 275.

Ambos trámites requieren documentación que sustente el impedimento invocado y deben presentarse dentro de los plazos establecidos por la resolución.

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Una Dispensa Electoral grande en primer plano junto a tres funcionarios de la ONPE con lentes, sentados en mesas y revisando documentos electorales.
Tres funcionarios de la ONPE procesan dispensas electorales en una mesa de votación, con un documento oficial de dispensa electoral visible, durante una jornada cívica en Perú. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Plazos para presentar nuevas solicitudes

La resolución no solo extiende las excusas ya aprobadas, sino que habilita un período para que ciudadanos con impedimentos sobrevinientes —es decir, situaciones que surgieron después del 12 de abril y que les impiden ejercer el cargo el 7 de junio— puedan presentar una nueva solicitud.

Para las excusas, el plazo es de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de proclamación oficial de resultados de la primera vuelta, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La proclamación oficial se realizó el 17 de mayo, por lo que el cómputo de ese plazo comenzó el lunes 18 de mayo.

Para las justificaciones por inasistencia a la instalación de mesa, el plazo se extiende hasta cinco días naturales antes de la realización de la segunda vuelta, conforme al artículo 253 de la Ley Orgánica de Elecciones. Eso significa que el último día para presentar una justificación ante la ONPE es el miércoles 1 de junio de 2026.

¿Por qué la ONPE tomó esta decisión?

La Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR) de la ONPE sustentó la medida señalando que, tras la jornada del 12 de abril, era previsible que surgieran nuevas circunstancias que impidieran a algunos miembros de mesa cumplir su función el 7 de junio. La Gerencia de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable sobre la viabilidad de la propuesta, con base en una interpretación sistemática de los artículos 58, 64 y 253 de la Ley Orgánica de Elecciones.

La resolución fue publicada en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la ONPE en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (gob.pe/onpe), dentro de los tres días de su emisión, conforme dispone el artículo cuarto de la misma norma.

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Dónde y cómo presentar la solicitud

Los ciudadanos que necesiten tramitar una excusa o justificación pueden hacerlo a través de los siguientes canales:

  • Portal web oficial de la ONPE: gob.pe/onpe, donde se encuentran los formularios y requisitos actualizados.
  • Oficinas descentralizadas de la ONPE en Lima y regiones, en horario de atención al público.
  • Mesa de partes virtual, disponible en la plataforma institucional para quienes no puedan acudir presencialmente.

La ONPE recomienda presentar la solicitud con la documentación completa dentro del plazo establecido, ya que las solicitudes presentadas fuera de término serán declaradas improcedentes. Los documentos de respaldo deben estar directamente relacionados con el período electoral y acreditar de forma fehaciente el impedimento invocado.

Los ciudadanos con dudas sobre el estado de su trámite o los requisitos específicos pueden comunicarse con la ONPE al teléfono (01) 417-0630 o consultar el portal institucional, donde se actualiza la información de forma permanente de cara al balotaje del 7 de junio de 2026.

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