
Este viernes 15 de mayo vence el plazo para el primer depósito del año de la Compensación por tiempo de servicios, conocida como la CTS. Este es un pago que hace el empleador que normalmente funciona como ‘seguro de desempleo’ y no es de acceso libre.
Sin embargo, la última Ley del retiro CTS promulgada permite que este monto se pueda sacar de la cuenta normalmente bloqueda con un ‘candado’ y usar libremente, una medida que se ha repetido ya en años anteriores.
Si bien estará vigente que se pueda acceder al 100% del monto que se deposite hasta este 31 de diciembre de 2026, la Ley sí contempla que a partir del 2027 se pueda acceder al 50% de los montos para siempre, cambiando así la función principal de este monto; sin embargo, aún falta aclaración sobre cómo será este proceso.
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Ley de retiro CTS es del 50%
¿Sabías que el retiro CTS no tenía como artículo la liberación del 100% de los montos en las cuentas? Esto estaba implementado como uan Disposición Complementaria Transitoria, la que dice lo siguiente;
“Se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2026, a los trabajadores, comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del 100% de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición”.
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En realidad, lo que aprobo la Ley del retiro de CTS principalmente, como artículo único, fue la disposición del los fondos de CTS del 50% sin límite de fecha.
“Artículo único. Modificación del artículo 42 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios: Se modifica el artículo 42 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, con el siguiente texto ‘Artículo 42.- El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda del 50% de los mismos’“, señalaba el texto vigente.
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Será del 100% en casos de cáncer
Pero además, desde 2027 sí seguirá existiendo el retiro del 100% de los montos de CTS, bajo una condición:
“El trabajador en caso de ser diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditados ante el empleador, podrá efectuar, en cualquier momento, el retiro del 100% de su depósito CTS e intereses acumulados. El cálculo se efectúa a la fecha en que el trabajador solicita dicho retiro total”, aclara el texto.

Es así que el retiro de CTS del 100% para todos los trabajadores estará vigente todo este 2026, pero desde 2027 podrá acceder al 50% de estos siempre, y 100% si se enferman de cáncer o enfermedad terminal. Se debe apuntar que desde el Congreso se ha aprobado un dictamen (aun por pasar al Pleno) para declarar de interés la creación de un nuevo seguro de desempleo. El Ministerio de Trabajo cree que con esto se derogaría la CTS.
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