
El plazo para el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) vence este viernes 15 de mayo, pero los trabajadores podrían no disponer de su dinero de inmediato, incluso si el empleador ya cumplió con la obligación.
El acceso a estos fondos podría demorar hasta dos días útiles tras efectuarse el depósito, lo que mantiene a miles de empleados atentos a la acreditación final en sus cuentas.
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El pago de la CTS corresponde a un beneficio laboral que los empleadores deben depositar a más tardar el 15 de mayo (primer desembolso) y el 15 de noviembre (segundo desembolso) de cada año. Así lo establece la legislación vigente.

Mientras algunas empresas han adelantado el depósito desde el lunes 11 de mayo, otras cumplen con la entrega el mismo viernes, último día permitido. Este escenario genera incertidumbre entre los trabajadores, quienes esperan poder disponer de este monto para sus necesidades personales o familiares.
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No obstante, la disponibilidad total del dinero no es automática. Según la Ley de Retiro de la CTS, y como han confirmado diversas entidades financieras, el monto depositado podría liberarse al 100% hasta 48 horas hábiles después de recibido.
De esa manera, quienes recibieron la CTS el miércoles 13 podrían acceder a ella el 15, mientras que quienes la reciban el mismo viernes deberían esperar hasta el lunes 18 o días posteriores.
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Ley de libre disposición
La Ley de la libre disposición de la CTS, aprobada en 2025, permite a los trabajadores el retiro del 100% de los fondos de estas cuentas hasta el 31 de diciembre de 2026. Gracias a esta normativa, los depósitos realizados en mayo y noviembre de 2025, así como los de mayo de 2026, resultan completamente accesibles para quienes cumplen las condiciones.
A pesar de este beneficio, el plazo reglamentario para la disponibilidad en las cuentas bancarias se mantiene: la CTS solo podrá retirarse una vez que el saldo disponible lo refleje, tras el periodo de espera estipulado.
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Cómo saber si la CTS ya se puede retirar
Para verificar la recepción y disponibilidad de la CTS, los trabajadores pueden recurrir a dos vías: consultar directamente con su empleador o revisar el estado de su cuenta bancaria destinada a la CTS. Esta cuenta puede ser la misma en la que se recibe el sueldo, o una especialmente creada para el beneficio.
La información clave se encuentra en el saldo disponible. Si este indica S/0,00, los fondos aún permanecen bloqueados. El saldo contable, en cambio, solo muestra el monto total depositado, sin que ello implique libre acceso inmediato.
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Sunafil advierte
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó a los empleadores que el no depósito íntegro y oportuno de la CTS constituye una infracción grave.
Andina informó que las multas pueden oscilar entre 2,475 soles y 143,660 soles, dependiendo del tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadores afectados. La sanción se extiende, además, a los casos en que el depósito se realice en una entidad financiera distinta a la elegida por el trabajador, si la comunicación previa fue realizada oportunamente al empleador.
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Hasta mayo de este año, se han efectuado 33,780 inspecciones por incumplimientos relacionados con la CTS. El 98% de estos casos tuvo su origen en denuncias presentadas por los propios trabajadores, lo que refleja el nivel de atención sobre el cumplimiento de este derecho laboral.
Quiénes tienen derecho a la CTS
El beneficio de la CTS corresponde a los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que laboren, en promedio, al menos cuatro horas diarias. Para quienes deseen calcular el monto a recibir, la página web de la Sunafil ofrece una herramienta en la sección “Enlaces de interés”, bajo el apartado “Calculadora Laboral”. El sistema solicita datos como el número de DNI y el RUC de la empresa, además de información contenida en las boletas de pago, incluyendo las horas extras.
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Quedan excluidos del beneficio los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas cobradas al público por los servicios, así como quienes tienen una jornada parcial inferior a cuatro horas diarias en promedio.
También se exceptúa a los que cuentan con convenios de Remuneración Integral Anual (RIA) en los que la CTS ya está incluida, y a los empleados de microempresas acreditadas en el Remype. Otros regímenes especiales, como construcción civil, pesca o puertos, se rigen por sus propias normas.
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