
Este año ya los trabajadores CAS contarán con su gratificación de julio, un monto equivalente al sueldo entero que reciben, gracias a la Ley 32563, que da el derecho a este pago de julio y agosto y a la CTS (compensación por tiempo de servicios).
Pero mientras las entidades del Estado se preparan para la gratificación de sus trabajadores CAS en julio, haciendo los ajustes correspondientes a sus presupuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad social del Congreso hace lo suyo con una nueva medida que costaría aún más a los ministerios.
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A fines de abril aprobaron un dictamen que nivelaría los sueldos de los trabajadores CAS al de otros regímenes (los decretos legislativos 276, 728 y el mismo 1057), tomando en cuenta los cargos equivalentes. Pero para eso se tomará en cuenta dos condiciones: que sean trabajados indeterminados y que perciban remuneraciones mensuales no mayores de S/4.000.
Medida subiría sueldos de CAS indeterminados
“La presente ley autoriza a las entidades del sector público a nivelar, de manera progresiva y con cargo a su presupuesto institucional, las remuneraciones de los servidores CAS indeterminados del régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, hasta igualarlas a las de los servidores que desempeñen cargos equivalentes en cada entidad pública y estén sujetos a los regímenes laborales de los decretos legislativos 276, 728 y 1057″, señala el dictamen aprobado.
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¿Qué significado esto? Que el sueldo de los trabajadores CAS con contrato a tiempo indeterminado podrá subir en tanto sus pares en otros regímenes dentro de las mismas entidades ganen más que estos. Esto pasaría incluso frente a otros empleados contratados bajo el CAS que ganen más por realizar las mismas funciones.
Es decir, si un trabajador CAS gana S/2.500, pero otro empleado bajo decreto 276 gana un monto de S/3.000 y está en el cargo equivalente a este en la misma entidad, entonces ambos sueldos deberán subir al monto mayor, de S/3.000.
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Se trata de una “nivelación remunerativa”, que se efectuará “en un plazo máximo de cinco años, de forma progresiva, conforme a la disponibilidad presupuestal de cada entidad del sector público”.
Pero se debe cumplir condiciones
El dictamen tiene como sujeto beneficiario de la nivelación remunerativa a servidores CAS del régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, pero para eso se den cumplir dos condiciones:
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- El trabajador CAS debe tener contrato a tiempo indeterminado
- El trabajador CAS debe percibir remuneraciones mensuales no mayores de S/4.000.
Como se recuerda, para que se aplique la nivelación de sueldos se deberán ocupar cargos equivalentes a los del personal de los regímenes laborales de los decretos legislativos 276, 728 y 1057.

“Los titulares de cada entidad del sector público, previo informe favorable de la oficina de recursos humanos, la dirección de presupuesto y la oficina de asesoría jurídica de la entidad pública o las que hagan sus veces, emiten los lineamientos técnicos y administrativos para la identificación de beneficiarios, criterios de equivalencia y mecanismos de control”, agrega el dictamen aprobado.
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Luego de esto, sin embargo, se prohibiría la contratación de servidores bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS) con una remuneración inferior a la establecida para el cargo o plaza equivalente.
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