
Este año ya los trabajadores CAS contarán con su gratificación de julio, un monto equivalente al sueldo entero que reciben, gracias a la Ley 32563, que da el derecho a este pago de julio y agosto y a la CTS (compensación por tiempo de servicios).
Pero mientras las entidades del Estado se preparan para la gratificación de sus trabajadores CAS en julio, haciendo los ajustes correspondientes a sus presupuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad social del Congreso hace lo suyo con una nueva medida que costaría aún más a los ministerios.
A fines de abril aprobaron un dictamen que nivelaría los sueldos de los trabajadores CAS al de otros regímenes (los decretos legislativos 276, 728 y el mismo 1057), tomando en cuenta los cargos equivalentes. Pero para eso se tomará en cuenta dos condiciones: que sean trabajados indeterminados y que perciban remuneraciones mensuales no mayores de S/4.000.
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Medida subiría sueldos de CAS indeterminados
“La presente ley autoriza a las entidades del sector público a nivelar, de manera progresiva y con cargo a su presupuesto institucional, las remuneraciones de los servidores CAS indeterminados del régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, hasta igualarlas a las de los servidores que desempeñen cargos equivalentes en cada entidad pública y estén sujetos a los regímenes laborales de los decretos legislativos 276, 728 y 1057″, señala el dictamen aprobado.
¿Qué significado esto? Que el sueldo de los trabajadores CAS con contrato a tiempo indeterminado podrá subir en tanto sus pares en otros regímenes dentro de las mismas entidades ganen más que estos. Esto pasaría incluso frente a otros empleados contratados bajo el CAS que ganen más por realizar las mismas funciones.
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Es decir, si un trabajador CAS gana S/2.500, pero otro empleado bajo decreto 276 gana un monto de S/3.000 y está en el cargo equivalente a este en la misma entidad, entonces ambos sueldos deberán subir al monto mayor, de S/3.000.

Se trata de una “nivelación remunerativa”, que se efectuará “en un plazo máximo de cinco años, de forma progresiva, conforme a la disponibilidad presupuestal de cada entidad del sector público”.
Pero se debe cumplir condiciones
El dictamen tiene como sujeto beneficiario de la nivelación remunerativa a servidores CAS del régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, pero para eso se den cumplir dos condiciones:
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- El trabajador CAS debe tener contrato a tiempo indeterminado
- El trabajador CAS debe percibir remuneraciones mensuales no mayores de S/4.000.
Como se recuerda, para que se aplique la nivelación de sueldos se deberán ocupar cargos equivalentes a los del personal de los regímenes laborales de los decretos legislativos 276, 728 y 1057.

“Los titulares de cada entidad del sector público, previo informe favorable de la oficina de recursos humanos, la dirección de presupuesto y la oficina de asesoría jurídica de la entidad pública o las que hagan sus veces, emiten los lineamientos técnicos y administrativos para la identificación de beneficiarios, criterios de equivalencia y mecanismos de control”, agrega el dictamen aprobado.
Luego de esto, sin embargo, se prohibiría la contratación de servidores bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS) con una remuneración inferior a la establecida para el cargo o plaza equivalente.
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