
El Gobierno de Perú aprobó un Decreto Supremo que permite a los transportistas optar por el pago de una multa en lugar de la sanción de comiso cuando se detecte mercancía no declarada o con diferencias respecto al manifiesto de carga, siempre que se trate de carga en tránsito o destinada a transbordo.
Según la norma, publicada en el diario oficial El Peruano y refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la sustitución por parte de SUNAT solo aplica si la mercancía no está excluida por motivos legales y se cumplen requisitos estrictos.
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Modificaciones clave en la Ley General de Aduanas
La medida, formalizada a través del Decreto Supremo N° 076-2026-EF, introduce cambios en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, que regula la Ley General de Aduanas.
Desde ahora, los transportistas o sus representantes podrán solicitar sustituir el comiso por multa únicamente si la Administración Aduanera detecta la mercancía no declarada en el marco de un control extraordinario. Además, el pago de la sanción debe realizarse en un plazo máximo de treinta días hábiles tras la notificación de la medida preventiva.
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El decreto excluye de esta opción las mercancías prohibidas, peligrosas, armas, explosivos, bienes que atenten contra la salud, el ambiente o la soberanía nacional, patrimonio cultural, especies protegidas y metales preciosos sin documentación.
Según el texto oficial, “la mercancía prohibida o peligrosa queda fuera de la opción de sustitución”, mientras que para el resto se exige demostrar su destino en tránsito o transbordo internacional.
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“En caso no se cancele la multa prevista en la Tabla de Sanciones, dentro del plazo de treinta días hábiles, se procede con la sanción de comiso de la mercancía”, precisa el Decreto Supremo.
Cambios en la transmisión de información y rectificación de declaraciones
El reglamento también modifica la obligación del transportista de transmitir información sobre la carga. A partir de ahora, la Administración Aduanera solo exigirá la transmisión de documentos de transporte en el primer puerto nacional de arribo, sin requerir su inclusión en los manifiestos de carga de otros puertos intermedios.
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Esta actualización busca simplificar los procedimientos y reducir cargas administrativas por parte de la SUNAT para el sector logístico.

En cuanto a la rectificación de declaraciones bajo la modalidad de despacho anticipado, se establece que no se aplicará sanción si la corrección genera tributos o recargos por diferencias en el flete o seguro, siempre que la rectificación se realice dentro de los quince días calendario posteriores a la descarga.
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“Se exime de sanción cuando se rectifique la declaración en despacho anticipado y esta genere tributos dejados de pagar por diferencias en el flete o seguro”, refiere el documento.
Nuevos supuestos y exclusiones en el régimen sancionador
El Decreto Supremo sustituye y amplia los códigos de infracción en la Tabla de Sanciones aplicables a la Ley General de Aduanas, incorporando el código NA1 y precisando los casos en los que sí corresponde la sanción de multa o comiso.
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Además, deroga varios artículos del reglamento anterior, entre ellos los referidos a mercancías en tránsito y a bienes patrimoniales, para actualizar el marco normativo conforme a las nuevas disposiciones.
La norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo los artículos sobre la tabla de sanciones y nuevos supuestos de infracción, que lo harán quince días hábiles después.
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Según el Ministerio de Economía y Finanzas, el objetivo es “facilitar las operaciones de comercio exterior y asegurar el debido control aduanero”.
El Decreto Supremo fue refrendado por el presidente José María Balcázar Zelada y el ministro Rodolfo Acuña Namihas y formaliza un reajuste integral en los procedimientos aduaneros del país.
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