
Atención, emprendedores. Si venden por redes sociales, ahora tendrán que cumplir siempre con todas las obligaciones tributarias, como dar comprobante de pago por ventas que realicen.
Ahora, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), con la aprobación del Decreto Supremo 058-2026-EF, podrá supervisar sin limitarse solo a locales físicos y se extenderá con mayor alcance al entorno digital. Es decir, a los negocios o personas que venden productos en línea, por redes sociales, como TikTok, los marketplace como Facebook, tiendas en Whatsapp, o cualquier forma donde haya una venta.
Los fedetarios de la Sunat podrán hacerse pasar por un cliente y realizar todo el proceso de compra de un producto para verificar que los vendedores cumplan con sus obligaciones. Así, por ejemplo, si no les entrega comprobante de pago por la compra, estos podrán levantar un acta con la infracción.

Sunat entrará a redes sociales a fiscalizar
Un gran cambio se viene para la Sunat y los emprendedores que tienen negocios en línea, ya sea que vendan productos por redes sociales o tengan tienda página web o por aplicativo. Con la aprobación del Decreto Supremo 058-2026-EF, la supervisión deja de limitarse a locales físicos y se extiende con mayor alcance al entorno digital.
Los fedatarios fiscalizadores podrán supervisar que las personas y empresas que realicen ventas en línea, por internet, cumplan con todas las obligaciones tributarios, como, por ejemplo, emitir comprobante de pago.
Así, el decreto aprobado le permite a estos inspectores identificarse según la modalidad de la intervención, en forma previa, durante o después de los hechos que comprueba. Es decir, en una venta en línea, donde la única posibilidad de revisarla es hacerse pasar por cliente, dada la comunicación oculta por mensajes internos, estos fiscalizadores no tendrán que identificarse hasta luego de verificar que, por ejempo, el vendedor no les entrega comprobante de pago.

“Tratándose de la intervención relacionada a las infracciones de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario que se realiza en un entorno digital, el Fedatario Fiscalizador se identifica mediante la comunicación de intervención firmada digitalmente, con la que comunica al deudor tributario sobre la actuación realizada, antes de culminar esta”, aclara la norma.
Fedatarios podrán ser clientes ‘trampa’
“La norma permite que la Sunat supervise operaciones realizadas a través de plataformas virtuales, redes sociales y otros medios electrónicos, ampliando así el alcance de la fiscalización tradicional”, explicó Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF), a El Peruano.
Así, uno de los cambios más relevantes es que los fedatarios fiscalizadores podrán intervenir directamente en operaciones digitales. Es decir, como se explicó anteriormente, podrán actuar como cualquier cliente en una compra online para verificar si el contribuyente cumple con sus obligaciones.

“Se habilita a los fedatarios a participar en operaciones comerciales en línea, como compras por aplicativos o páginas web, para verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias”, aclara Chirinos.
Esto implica que un fiscalizador podría escribirle a un vendedor por redes sociales, acordar una compra como cualquier cliente y verificar si se emite el comprobante de pago correspondiente. Luego, si todo está conforme, la operación se revierte; de lo contrario, se registra la infracción mediante un acta probatoria.
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