
La decana del Colegio de Abogados de Lima (CAL), Delia Espinoza, presentó una demanda de amparo contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) por haberla excluido del padrón electoral, que impidió que pueda votar en las Elecciones Generales 2026.
Así lo informó el abogado de Espinoza, el constitucionalista Luciano López a través de su cuenta de X (antes Twitter). “La inconstitucional inhabilitación que le impuso el Congreso NO suspende su derecho a elegir; le impide el acceso a función pública. Y esa decisión también está judicializada ante la justicia constitucional", dijo.
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De acuerdo con la nota de prensa, la decisión del JNE de sacarla del padrón electoral “es un atropello a la democracia al restringir el derecho al voto sin que exista una sentencia judicial firme”.
Para la defensa de Delia Espinoza, el tribunal que preside Roberto Burneo “tergiversó” la sentencia del Tribunal Constitucional del 2004 que invocó para restringir el derecho a elegir de la exfiscal de la Nación.
“Con esta medida, nuestro bufete busca la restitución inmediata del derecho al voto de la doctora Espinoza y evitar que este peligroso precedente afecte futuros comicios, exigiendo —para tal efecto— que la justicia constitucional actúe con celeridad", se lee.
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JNE defiende decisión
En un acuerdo publicado el día anterior a la primera vuelta del 12 de abril, el Pleno del JNE acordó reiterar a Delia Espinoza la respuesta inicial donde se rechazó su pedido para anular su exclusión del padrón electoral.
El JNE argumentó que su pronunciamiento se apoya en la Constitución y en los fallos previos del Tribunal Constitucional. Según los magistrados, el artículo 100 de la Carta Magna habilita al Congreso a sancionar a altos funcionarios con inhabilitación política. Esto incluye la suspensión tanto del derecho a ejercer cargos como del derecho a voto y a ser elegida.
El texto cita y ratifica lo dicho por el Tribunal Constitucional en el Expediente N.° 3760-2004-AA/TC: “La inhabilitación impide al funcionario ejercer el derecho de sufragio, el derecho de participación y el derecho a pertenecer o representar una organización política”.
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En consecuencia, el acuerdo firmado por Roberto Rolando Burneo Bermejo, Martha Elizabeth Maisch Molina, Rubén Jaime Torres Cortez y Aarón Oyarce Yuzzelli señala que el JNE “no puede apartarse” de este precedente judicial. Además, subraya que esta interpretación se mantiene vigente, ya que ninguna resolución posterior la contradijo de forma expresa.
El documento hace referencia a un antecedente directo en el caso de Martín Vizcarra Cornejo, quien tampoco pudo postular a liderar una organización política tras su inhabilitación. En palabras del pleno, en esa ocasión bajo presidencia interina de Espinoza Valenzuela, “las personas inhabilitadas por el Congreso no pueden fundar ni representar partidos políticos”. La interpretación del Tribunal Constitucional, agregan, constituye un precedente obligatorio para todos los organismos públicos, incluido el JNE.
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La sanción contra Espinoza se oficializó en la Resolución Legislativa N.° 008-2025-2026-CR del 5 de diciembre de 2025. Esta resolución le impuso una inhabilitación de 10 años, período que abarca el proceso de elecciones actuales.
Cabe precisar que Espinoza también presentó una demanda de amparo contra su inhabilitación dictada por el Congreso.
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